SAP Girona 126/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2006:421 |
Número de Recurso | 199/2005 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 126/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 199/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 217/01
JUZGADO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 126/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona tres de marzo de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha 23/12/04, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de FIGUERES, en el P.A. nº
217/01, seguidas por delito "CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO" habiendo sido parte
recurrente D. Lázaro defendido por el Letrado D.José Ramírez González y
representada por la Procuradora D. Sónia Trilla Bévia como parte apelada el MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Lázaro com a autor penalmente responsable d'un delicte de CONDUCCIÓ SOTA LA INFLUENCIA DE BEGUDES ALCOHÓLIQUES (379 CP), sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, a la pena de QUATRE MESOS DE MULTA amb una quota diaria de seis euros, amb la responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes de multa impagades, AIXÍ COM A LA PROHIBICIÓ DE CONDUIR VEHICLES DE MOTOR I CICLOMOTOR PEL TERMINI D'UN ANY I CINC MESOS, així com el pagament de les costes processals
Aboneu, si escau, les mesures cautelars disposades privatives de llibertat o drets per al compliment de les penes
No és procedent fer especial pronunciament en matèria de responsabilitat civil.
La pena de multa imposada (720 euros), podrà ser abonada en tres quotes ensuals de 240 euros cadascuna d'elles, a pagar dins dels cinc primers dies de cada mes a partir del següent al de la fermesa de la present.".
El recurso se interpuso por la representación de D. Lázaro contra la Sentencia de fecha 23/12/04, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia de alza la representación procesal de D. Lázaro alegando infracción del art. 24 CE porque la prueba que arroja el dato objetivo del etilómetro carece de virtualidad suficiente para la condena al carecer del certificado de verificación y que las declaraciones de la Policías no aportan los elementos subjetivos para acreditar la influencia de la ingesta de alcohol en el acusado.
La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente (STS. 17/12/2001 ). De esta manera, es revisable únicamente la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos, quedando fuera de revisión las circunstancias derivadas del principio de inmediación por parte del Tribunal de Instancia (STS. 11/01/2005 ) puesto que la valoración de la prueba personal es una facultad exclusiva de quien ha gozado del privilegio de la inmediación, así como la credibilidad que pueda conceder a las declaraciones testificales. (SS.TS. 08/02/99 y 21/12/2001).
Dicho lo anterior, la primera cuestión que debe ser resuelta es la alegación acerca de que no consta que el etilómetro hubiese pasado la revisión periódica por lo que debería excluirse el resultado de la prueba alcoholómetrica, alegatos y pretensiones que no pueden ser asumidos por la Sala. El resultado de la prueba de alcoholemia sirve efectivamente para acreditar el consumo de alcohol por parte del acusado y el índice de concentración en aire espirado, siendo requisito, en principio, para reputar fiable su resultado el que se haya practicado la prueba con un aparato medidor homologado y dentro del período de verificación anual, conforme a la Orden de 27 de Julio...
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