SAP Granada 293/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2006:1056
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 119/06.-

PROC. ABREVIADO Nº 62/03 DEL J. INSTR. Nº 1 DE MOTRIL.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL (ROLLO Nº 254/04).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 293-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª.Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a die de mayo de dos mil seis.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 62/03, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de dicha localidad, Rollo nº 254/04, por un delito de atentado a agente de la autoridad y otro de robo de uso de vehículos de motor en grado de tentativa, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Ildefonso, representado por el Procurador D. José Antonio Morales Rodríguez y defendido por el letrado Don Antonio Ortega Almón, actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2.005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en Motril y sobre las 2:00 horas del día 21 de febrero de 2003, el acusado Ildefonso, con antecedentes penales (entre otras Sent. Firme por ROBO de fecha 23 de octubre de 2001, pena 6 meses de prisión), procedió con ánimo de uso temporal, a introducirse, tras forzar la puerta delantera izquierda, en el vehículo matrícula RC-....-II cuyo propietario Jose Ramón había dejado estacionado y completamente cerrado en la C/ Federico García Lorca de esta Ciudad. Una vez en el interior el acusado, tras romper el bloqueo de seguridad procedió a efectuar el "puente" con el cableado de arranque. Cuando así actuaba fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil quienes se acercan para su identificación. Comoquiera que el acusado reconociese a uno de los agentes actuantes como miembro de la Guardia Civil, de forma súbita se abalanzó sobre este intentando clavarle unas tijeras que portaba, haciendo un amago para pincharle teniendo que reducirlo a la fuerza ambos agentes para, por fin arrebatarle las tijeras, llegando incluso los tres a caer al suelo. Los daños causados en el vehículo han sido valorados por pericia en 233,37 euros".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ildefonso como autor responsable de: A) una falta de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR EN GRADO DE TENTATIVA de los arts. 244.1 y 2, 238.2 y 3, 16 y 62 del Código Penal, con el agravante de reincidencia, a la pena de 15 ARRESTOS DE FINES DE SEMANA; B) un delito de ATENTADO de los arts. 550, 551 y 552.1ª del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales.- En vía de responsabilidad civil el condenado Ildefonso, indemnizará a Jose Ramón en la cantidad total de 233,37 euros. Las referidas cantidades devengarán desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 921.4 de la L.E.Crim. Se ratifica por sus propios fundamentos, la situación de solvencia de Ildefonso, declarada por auto del juzgado instructor de la presente causa de fecha de 4 de marzo de 2004.- Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ildefonso en base a error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de...

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