SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2006:2144
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 283

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Abril del año dos mil seis.

Visto en nombre de su S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial (Sección Quinta), la presente causa nº 003-05 del Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Granadilla de Abona, presidido, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. José Luis González González, contra D. Luis Pablo, por el delito de asesinato, mayor de edad, natural de Cali, Colombia, con domicilio en Granadilla de Abona y con nº de Pasaporte CC- 16736248; representado/s por la Procuradora Sra. García Romero y defendido/s por el /la Letrado Sr. Borges Mesa, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Carmen Ávila Álvarez, interviniendo como Acusación Particular la Letrado Sra. Soto Pérez, en nombre de la madre de la fallecida Dña. Luisa y de la Asociación "Alexia", a su vez representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalupe García, y la Acusación Popular ejercida por La Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Procuradora Sra. Guadalupe García y asistida del Letrado Sr. Álvarez Real..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Granadilla de Abona, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado- Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el día 3 de Abril del año en curso, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros más dos Suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, Letrado de la Acusación Particular y Popular y Letrado defensor del acusado, las siguientes personas:

Dña. Encarna (Portavoz)

Dña Patricia.

  1. Romeo.

    Dña Ana María.

  2. Carlos Francisco.

    Dña Elsa.

  3. Pedro Francisco.

  4. Benjamín.

  5. Felipe.

    Suplentes

    Dña. Mónica.

  6. Julián.

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado comenzó la celebración del Juicio el propio día 3 prolongándose durante los días 4, 5 y 6, practicándose las pruebas propuestas a excepción de la testifical de Jose Manuel, sobre la cual, por encontrarse este en paradero desconocido, todas las partes interesaron que se leyera sus declaraciones en la fase instructora, como así se hizo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del vigente Código Penal al entender que concurría alevosía, del que consideró autor al acusado Luis Pablo, concurriendo en su persona la agravante de parentesco de su artículo 23 y de otro de quebrantamiento de medida cautelar de su artículo 468, solicitando que se le impusiera por el primero la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, además de indemnizar a la madre de la fallecida, Luisa, en la suma de 300.000 Euros; e, igualmente que se le privara de la patria potestad sobre su otro hijo, Agustín, durante el tiempo de la condena; y, por el segundo de los delitos, multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 Euros o la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales. El Letrado de la Acusación Particular, al igual que el de la Popular, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos de igual forma, solicitando ambos las mismas penas que el Ministerio Fiscal por el delito de asesinato; mientras que la Acusación Partícular solicitó la pena de un año de prisión por el quebrantamiento, accesoria correspondiente y costas.

La Defensa del Acusado en sus conclusiones definitivas admitió los hechos pero invocó la atenuante de embriaguez y drogadicción del nº 2 del artículo 21 del Código Penal en relación con el mismo nº del artículo anterior por considerer que su defendido cuando los cometió tenía sus facultades intelecto-volitivas disminuidas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas.

CUARTO

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado- Presidente, se les entregó el objeto de veredicto consistente en : CUESTIONARIO DE PREGUNTAS QUE EL MAGISTRADO-PRESIDENTE FORMULA AL JURADO, COMO OBJETO DE VEREDICTO, EN LA CAUSA DEL TRIBUNAL DEL JURADO 3-05 PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADILLLA DE ABONA.

DECLARA EL JURADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LAS PREGUNTAS SIGUIENTES:

PRIMERA

A).- Declaran probado si : El acusado, Luis Pablo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,40 horas del día 4 de Febrero de 2004, tras recoger a la salida del Instituto a su hijo Agustín de 13 años de edad, se dirige con él hacia la parada de guguas, sita en la Avenida Santa Cruz, de la localidad sureña de San Isidro, del témino municipal de Granadilla de Abona, donde, asimismo, recoge a su hija Raquel, de 7 años de edad, al constar como nacida el día 1 de Enero de 1.997,, yendo posteriormente con ellos a su domicilio, sito en el NUM000, del nº NUM001, de la C/ DIRECCION000, de el Médano, y una vez allí, tras mandar a su hijo Agustín nuevamente a San Isidro bajo el pretexto que le recogiese el cargador del móvil, quedándose a solas con su hija, guiado por ún ánimo de acabar con su vida,, le asestó, con un cuchillo de cocina de unos 17,5cm. de longitud y una hoja de unos 6,5 cm. de largo y 1,5 de ancho en su parte mas amplia, una cuchillada en la parte anterior del tórax, atravesándole el corazón y penetrando parcialmente en el pulmón izquierdo, lo cual le produjo la muerte por shock hipovolémico, causándole con el mismo cuchillo dos heridas mas, casi paralelas entre si, a 2 cm de la muñeca izquierda en su cara anterior y externa.

.

( HECHO DESFAVORABLE PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

B).- Declaran Probado si: El día 4 de febrero de 2.004, el acusado Luis Pablo, a pesar de la orden de protección que en favor de su compañera sentimental, Luisa, había dictado el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona en las diligencias urgentes 1 / 04 en su contra abiertas por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, por auto de 13 de Enero de ese mismo año, donde le le prohibía comunicarse o aproximarse a ella a una distancia no inferior de 500 metros mientras tanto durase su tramitación, y del que él tenía pleno conocimiento, la llamó varias veces para ponerle de manifiesto que iba a matar a su hija, como para preguntarle si ya tenía conocimiento de lo que había ocurrido.

( HECHO DESFAVORABLE PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES).

SEGUNDA

A).- Consideran Probado si: El acusado, Luis Pablo, fue autor de la muerte intencionada de su hija Raquel descrita en el apartado A) de la pregunta anterior

( HECHO PERJUDICIAL PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

B).- Consideran probado si: El acusado, Luis Pablo, vulneró intencionadamente la orden de alejamiento que a favor de su compañera sentimental, Luisa, había establecido el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, por auto de 13 de Enero de ese mismo año, de la forma descrita en el apartado b) de la pregunta anterior.

( HECHO PERJUDICIAL PARA SU PERSONA, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

TERCERA

Para el caso de contestar afirmativamente tanto la pregunta Primera a) como segunda a)

A).- El Jurado considera probado si: El acusado, Luis Pablo, cuando mató a su hija lo hizo cuando esta se encontraba durmiendo en una de las camas del piso donde se hallaba de manera sorpresiva e inesperada hasta tal punto que lo hizo en unas condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno para su integridad física que pudiese provenir de la defensa de aquella.

( HECHO PERJUDICIAL PARA SU PERSONA EN LA MEDIDA QUE SI SE CONSIDERA PROBADO IMPLICARÍA SER AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO Y NO DE HOMICIDIO POR CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA -art 139-1º C.P -, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

B).- El jurado considera probado si: El dato de ser el acusado, Luis Pablo, padre de la víctima ( Raquel ) hace su conducta mas reprochable o censurable

( HECHO DESFAVORABLE PARA SU PERSONA EN LA MEDIDA QUE SI SE CONSIDERA PROBADO IMPLICARÍA UNA AGRAVACIÓN DE LA PENA POR EXISTIR LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PARENTESCO -art 23 C.P -, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, NECESITA SIETE VOTOS FAVORABLES)

CUARTA

Para el caso de contestar afirmativamente la pregunta Primera a), segunda a) y tercera a)..

  1. El Jurado considera probado si: El acusado, Luis Pablo, en el momento de matar a su hija tenía sus facultades intelecto volitivas (comprender y querer) parcialmente disminuidas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas y cocaína hasta tal punto que no era plenamente consciente de lo que hacía y sólo comprendía en parte la ilicitud de su proceder.

    ( HECHO FAVORABLE PARA SU PERSONA EN LA MEDIDA QUE SI SE CONSIDERA PROBADO IMPLICARÍA UNA ATENUACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CONCURRIR LA ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ Y DROGADICCION -art 21. 2 del C. P. en relación con su artículo 20-2.,, POR LO TANTO, PARA...

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