SAP Jaén 189/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2006:966 |
Número de Recurso | 70/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 189/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 304 DE 2005
APELACIÓN PENAL Nº 70 DE 2006
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 189
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a veintinueve de junio de dos mil seis.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el 304/05 por el delito de Alzamiento de Bienes, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusado Vicente, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Colmenero Vallejo, ha sido apelante Germán y Milagros, representados por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Filomeno Aparicio, parte apelada, el acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 304/05, se dictó, en fecha 4 de mayo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que el día 1 de Septiembre de 2.00, se celebra contrato privado de compra venta, en la localidad de Ubeda, entre Don. Vicente, como parte vendedora y Doña. Milagros y su hijo el Sr. Germán, como parte compradora. El objeto de dicho contrato lo fueron dos fincas rustica, las nº. NUM000 y NUM001 del municipio de Jodar, inscritas en el Registro de la Propiedad de Ubeda.- Por este contrato se venden las fincas por la parte vendedora a la compradora y por un importe de 87146,75 euros, de los que 1.800 euros se entregan en el momento de la formación de este contrato y el resto serán entregados por el comprador de la siguiente forma, antes del día 20 de septiembre de 2.000, la cantidad de 57.096,14 euros y antes del día 24 de febrero de 2.001, la cantidad de 15.025,30 euros, y el resto, es decir la cantidad de 13.222,26 euros al otorgamiento de las escrituras publicas, las cuales se formalizaran antes del mes de febrero de 2.002.- El día 25 de septiembre, la parte compradora hace un abono a la parte vendedora de 57.239,52 euros como pago parcial del precio de la compraventa.- El día 26 de abril de 2.001, vuelven a reunirse ambas partes, es decir Don. Vicente y Dª. Milagros acordando la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 1 de Septiembre de 2.000, acordándose a continuación, la restitución de la cantidad de 58.899,18 euros por parte del Sr. Vicente, como cantidad que se entregó a cuenta del precio, y además la restitución de los gastos ocasionados a la Sra. Milagros, que ascienden a 5.379,30 euros, acordándose el abono de estas cantidades se haría de forma aplazada, realizándose el pago de los 58.899,18 euros en noviembre de 2.002 y el pago de los gastos a razón de 600 euros mensuales.- El Sr. Vicente ha venido abonando desde la fecha de este contrato hasta Septiembre de 2.002 la cantidad de 600 euros mensuales, no quedando debidamente acreditado que la no restitución del resto del dinero tenga por finalidad provocar un perjuicio en la Sra. Milagros, ni el haber utilizado este algún tipo de engaño para obtener un lucro".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo de absolver y ABSUELVO libremente a Vicente como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, declarando de oficio las costas causadas".
Contra la misma sentencia por la representación procesal de la Acusación Particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por el Acusado, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, señalándose la celebración de la vista solicitada, el día 27 de junio de 2006 quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
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