SAP Jaén 86/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:602
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 45/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 67/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 86

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 45/2006, por el delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, siendo acusado Hugo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Villén González y defendido por el Letrado Sr. León Garrido, siendo apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 45/2006 se dictó, en fecha 03/04/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las diecinueve horas y quince minutos del día 27 de mayo del año dos mil cinco, Hugo, quien previamente había ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de la marca Audi, modelo Coupé INY, matrícula Q-....-QV, de su propiedad, con póliza de seguro obligatorio emitida por la Compañía, y al circular por la calle Las Monjas y Pintor Luis Aldehuela de Andújar, Jaén, en su término Municipal y Judicial, le fue dado el alto por la Policía Nacional que observó conducía a gran velocidad con riesgo de atropellar a los peatones, y tras observar en el conductor síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas fue avisada la Policía Local que también apreció dichos síntomas y requirió al acusado para ser sometido a las pruebas de detección del grado de alcoholemia mediante medición por el sistema de aire expirado, y practicadas dichas pruebas de alcoholemia arrojaron un resultado en las dos que se le practicaron, de 0,90 y 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire expirado; el acusado, que había sido informado de sus derechos, renunció a contrastar dichos resultados obtenidos, con la práctica de otras pruebas de análisis de sangre, orina y otros análogos a practicar pos personal facultativo en Centro Médico.

El acusado, que consta condenado en sentencia firme de fecha 21 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jaén, por delito contra la seguridad del tráfico a una pena de un año y un día de privación del permiso de conducir, no llevaba dicho permiso de conducir al serle requerida su exhibición por la Policía."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo condenar y condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, tipificado y sancionado en el art. 379 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de multa de ocho meses con una cuota día de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y al pago de todas las costas procesales de esta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Hugo formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condenaba al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, se alza el mismo esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24 CE, al sostener la inexistencia de prueba de cargo en el plenario en la que basar el relato de hechos probados y en consecuencia el pronunciamiento condenatorio por no haber sido llamados a juicio los policías nacionales testigos presenciales de los hechos y carecer de valor la prueba de...

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