SAP Jaén 124/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:813
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80 DE 2.003

APELACIÓN PENAL Nº 45 DE 2.006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 124

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 80/03, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jaén, siendo acusado Ignacio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado D. José R. Salas Molina. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada-adherida el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 80/03, se dictó, en fecha 15 de Febrero de 2.006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente que en la madrugada del día veintiséis de Noviembre del año dos mil, Ignacio se dirigió a la localidad de Cabra del Santo Cristo, Jaén, y tras forzar la reja que cubre la puerta de entrada y el escaparate del establecimiento y romper el cristal de la parte inferior de la puerta de acceso al interior y causar daños en la estructura de aluminio entró en el estanco situado en la calle Virgencita número tres de la citada localidad, propiedad de Abelardo, y cogió diez cajas de tabaco de la marca Fortuna (cinco mil cajetillas), otras dos cajas de la marca Ducados (mil cajetillas); y tres cajas surtidas de Winston, Marlboro, Camel, Chesterfield, Lucky, Ducados duro y Ducados Lights, valoradas en dos millones doscientas quince mil pesetas así como treinta y tres mil pesetas de la caja registradora.- Por la Guardia Civil fueron encontradas huellas lofoscópicas en tres trozos de cristal fracturado que fueron identificadas por Agentes de la Guardia Civil de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Jaén como pertenecientes a Ignacio.- Los daños han sido pericialmente tasados en ochocientos treinta y seis euros con sesenta y un euros.- Ignacio, que padece un Trastorno Inmaduro y Disocial de su Personalidad que no afecta a sus capacidades volitivas e intelectivas, ha sido anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 4 de Marzo de 1998 por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Barcelona por delito de robo a la pena de seis meses de prisión menor, y por sentencia firme de fecha 20 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de un año.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los artículos 237, 238.2 y 3 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de dos años y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Abelardo en catorce mil trescientos cuarenta y siete euros y treinta y seis céntimos, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal adhesión al recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó al acusado Ignacio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de Dos años y un día de prisión, inhabilitación especial, a que indemnice a Abelardo en la suma de 14.347'36 euros, y al pago de las costas procesales causadas, se alza la defensa de dicho acusado alegando como motivos de su recurso de apelación: Infracción del principio acusatorio, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, y error en la valoración de la prueba con vulneración de la jurisprudencia relativa a la apreciación de la atenuante de drogadicción.

A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

Segundo

Con relación al primer motivo, infracción del principio acusatorio, hemos de tener en cuenta lo siguiente.

En el Antecedente de Hecho Cuarto de la sentencia de instancia, consta que en el acto del juicio oral se practicó sólo la prueba de la declaración de los acusados, habiéndose renunciado por el Ministerio Fiscal y Letrados de las defensas a la restante prueba testifical y pericial propuesta, y que tras tener la documental por reproducida, el Ministerio Fiscal retiró la acusación del Delito de Robo con fuerza en las Cosas contra Jose Ángel, Marco Antonio y Eugenio, manteniéndolo sólo respecto de Ignacio, para quien solicitó la pena de Quince Meses de Prisión, al concurrir, además de la agravante de reincidencia del Artículo 22.8º del Código Penal la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 de dicho Código, adhiriéndose el Letrado de dicho acusado a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal respecto de su...

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