SAP Jaén 115/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:804
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 115

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 1369 del año 2005, rollo de apelación nº 61 del año 2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por la falta de Injurias.

Aparece como apelante Inés, representada por la Procuradora Sra. León Obejo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Gámez.

Aparece como apelado Jon, representado por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por la Letrada Sra. Martínez Gámez, Víctor, Luis Pedro y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, con fecha 27 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Jon de los hechos que se le imputan, y condenar a Dña. Inés como autora criminalmente responsable de dos faltas contra las personas, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 Euros por cada una de ellas, atendida la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 200 euros, la cual deberá de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que la condenada sea requerida para ello, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.- Se impondrán a la condenada la mitad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada Inés, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en que la denuncia no es válida y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 638 y 50 del Código Penal, solicitando la revocación de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el denunciante y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben a continuación: "Queda acreditado y así se declara que el día 16 de noviembre de 2005 denunciantes y denunciados asistieron a un Juicio en un Juzgado de lo Social de esta capital, habiendo comparecido los denunciantes en calidad de testigos. Al salir del juicio, sobre las 13.10 horas, Inés les dijo a los denunciantes: "rastreros, chupapollas, maricones, lameculos".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a la denunciada como autora de dos faltas de injurias del artículo 620-2 del Código Penal, se alza la misma alegando como motivos de impugnación, la ausencia de denuncia formal válida al originarse de forma conjunta, vulneración del artículo 24-1º y de la Constitución Española en relación con la aportación de pruebas, por entender que ha quedado acreditado la existencia de malas relaciones entre los denunciantes y denunciados, y también consideraba excesiva la pena impuesta, con vulneración de los artículos 638 y 50 del Código Penal, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia. Respecto al primer motivo debe ser rechazado en cuanto ciertamente la denuncia origen del presente proceso esté debidamente articulada, ya que, ciertamente el principio acusatorio rige y es de obligatoria observancia no sólo en los procesos por delitos sino en el juicio de faltas, no siendo...

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