SAP Córdoba 161/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:960 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
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S E N T E N C I A Nº 161/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/2006
JUICIO DE MEDIDAS UNIONES NO MATRIMONIALES Nº 157/2005
En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de junio de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 157/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA entre el demandante DOÑA Carmen representada por el Procurador DOÑA MARIA JOSE CALERO SERRANO y defendida por el Letrado Sr. DON EDUARDO VILLAREJO LOZANO, y el demandado DON Carlos Jesús y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador DOÑA AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado DON JOSÉ ANGEL BAÑO CANALES, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta don Carlos Jesús, contra doña Carmen, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de hijo menor, aprobando las siguientes medidas definitivas:
1) Se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Alexander, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.
2) El régimen de visitas a favor del padre:
Durante la semana, martes y viernes, de 17 a 19 horas.
Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, con pernocta.
Cuando cumple dos años, períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, por mitad entre ambos progenitores, a falta de acuerdo, los años pares corresponde a la madre el primer período y al padre el segundo; los años impares a la inversa; en verano, los años pares corresponde a la madre el mes de julio, y agosto al padre; los años impares, al contrario.
La entrega y recogida del menor se realizará con intervención del Punto de Encuentro Familiar, por un período de tres meses, pudiendo colaborar familiares de ambos progenitores.
3) Se fija la cantidad de DOSCIENTOS EUROS mensuales (200 euros), en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos del primero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.
4) Los gastos extraordinarios de cualquier índole que genere el menor serán abonados al 50 % entre ambos progenitores, previo acuerdo en la necesidad de gastos.
Sin pronunciamiento sobre las costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de doña Carmen, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Infracción en la aplicación de los arts. 433 y 299 de la LEC
Cuestión resuelta en el rollo de apelación dicho.
Error en la apreciación de la prueba, respecto de la pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al padre
Teniendo en consideración que el hijo habido por los litigantes, Alexander, ha nacido el 6 de mayo de 2004 y que el padre, según manifiesta la parte recurrente, tiene unos ingresos netos de 888 euros, aun dando por cierto que ello fuera así, estimamos que la pensión establecida de 200 euros es razonable; sin que compartamos el criterio de la parte apelante de que la jurisprudencia menor, incluso cuando la madre no trabaje, tenga establecido un porcentaje del 33%. Especialmente cuando, como es el caso, los ingresos del padre son bajos, dado que él también tiene que vivir.
Error en la apreciación de la prueba, respecto del régimen de visitas del...
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