SAP Almería 127/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:460
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

DÑA. SONIA ZURITA SANCHEZ

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 3015/01

P. ABREV : 277/03

ROLLO SALA: 1/06

En la ciudad de Almería, a 12 de Mayo de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delito de continuado de estafa, contra los acusados:

Guadalupe, nacida en Almería, el día 24 de agosto de 1967, hija de Pedro y de Dolores del Carmen, provista de DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador DÑA. ISABEL SÁNCHEZ RECHA y defendida por el Letrado D. ERNESTO OSUNA MARTINEZ

Gabino, nacido en Almería, el día 26 de julio de 1966, hijo de Francisco y de María Isabel, provisto de DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. MARIA DEL MAR BRETONES ALCARAZ y defendido por el Letrado JOSE VALVERDE ALCARAZ,

Armando, nacido en Guadix ( Granada), el día 17 de mayo de 1968, hijo de Francisco y de Josefa, provisto de DNI núm. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. FRANCISCA BAREA FERNANDEZ y defendido por el Letrado JESÚS RIVERA GINEZ, siendo Acusación Particular Jesús María, representado por el Procurador DÑA. PILAR RUBIO MAÑAS y defendido por el Letrado JUAN LUIS DE AYANAT BAÑOZ, y Marisol, representada por el Procurador DÑA. ROSA VICENTE ZAPATA y defendida por el Letrado ANGEL LUIS BARRANCO LUQUE, habiendose retirado la Acusacion frente a Silvia y Carlos Alberto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 8, 9 y 10 de mayo de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiro la Acusacion frente a Silvia y Carlos Alberto y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.6ª en relación al 74 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de a cada uno de los acusados de 5 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 12 Euros, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En vía de responsabilidad civil indemnizarán, conjunta y solidariamente a "J.J., Pavimentaciones", en 11.609.128 ptas y a " Sánchez Arjona", en la cantidad de 24.049.765 ptas.

CUARTO

La acusación Particular de Jesús María retira la acusación frente a Carlos Alberto y Silvia,

Solicitando respecto a responsabilidad civil por gastos derivados de pagares impagados 513.872 pesetas, más de las solicitadas en euros 12.223.000 ptas. Hace suyo los manifestado por el Ministerio Fiscal

QUINTO

Se adhiere a la retirada de acusación de Carlos Alberto y Silvia, hace rectificación en cuanto del dinero 181.154,014 euros, que son 30.141.514 pesetas de las que 24.049.765 ptas son la suma de las facturas integradas en el proceso así como se añade 6.091.749 ptas derivadas de los nueve últimos pagares del escrito de denuncia de 776.081 pesetas cada uno.

SEXTA

La defensa de Gabino, se adhiere a la la retirada de Acusacion frente a su patrocinada y solicito la libre absolución de Gabino.

SÉPTIMA

La defensa de Guadalupe, solicito la libre absolución de su patrocinado y modifica a efectos dialecticos, como alternativa solicita estimacion de la circunstancia modifica atenuante muy cualificada de dilación indebida del art. 21.6 del C.P. conforme al 66.2 rebaja de 102 grados

OCTAVO

La defensa de Armando, se adhiere a la dilación indebida pero con carácter subsidiario, ya que solicito la absolución de su patrocinado como conclusión definitiva principal.

ÚNICO.- Probado y así se declara que: Los acusados Gabino y Guadalupe, mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo administradores mancomunados de la mercantil " Construcciones Perpiaño L.S.", con sede social en la C/ Trajano nº 19 de esta capital, junto al también acusado Armando mayor de edad y sin antecedentes penales, que era el que trataba con proveedores y se dedicaba al control de las obras como arquitecto técnico de la empresa, contrataron durante el año 1.999 la realización de unos trabajos de pavimentación con la empresa" J.J., Pavimentaciones", aplazando el pago de los trabajos a realizar, por esta última, mediante entrega de diez pagarés con fechas de vencimiento que abarcaban el periodo comprendido entre 17.12.00 y 20.2.01, con un montante económico de 11.609.128 ptas; efectos, todos, que resultaron impagados al carecer " Construcciones Perpiaño S.l." de liquidez. Asimismo, en las mismas fechas ambos acusados adquirieron para "Construcciones Perpiaño S.L.", material de construcción por un valor no precisado exactamente pero, en todo caso, muy próximo a los 24.049.765 de Pesetas, de la mercantil " Sánchez Arjona", girando en pago diversos efectos mercantiles que, igualmente resultaron impagados, consecuencia de una desastrosa gestión de la empresa que pese al volumen de obras que tenia cosechaba grandes perdidas por presupuestar las mismas a la baja. No consta que el impago obedeciera a un animo o intención previa o coetánea de perjudicar a sus acreedores aparentando una solvencia inexistente para enriquecimiento propio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose planteado como cuestiones previas la nulidad de procedimiento así como acumulación de Autos por las defensas antes de entrar a examinar cuestión de fondo es menester resolución de las mismas planteadas al amparo del art 786.2 LECR actual.

En lo referente a la primera cuestión, nulidad desde la providencia de fecha 1 de Febrero de 2003, habiéndose tal solicitud propuesto por la defensa de Carlos Alberto frente al que se retiro la Acusación ningún pronunciamiento cabria hacer solo añadir que ya la Audiencia en fecha 6 de Noviembre de 2002 desestimando recurso de Queja interpuesto acordó mantener como imputado a Carlos Alberto a quien se le tuvo como tal por considerar existencia de indicios racionales de criminalidad frente al mismo tal como el Instructor en Auto de fecha 26 de Julio de 2002, folio 362, considero.

Igualmente debe decaer la petición de la defensa de Armando en cuanto a las posibles nulidades tras ampliación de la imputación frente a su representado. Tal cuestión quedo zanjada en Auto de fecha 24 de Julio de 2003, folio 596, de las actuaciones que desestimaba el recurso de reforma interpuesto frente a los proveídos que acordaban oir como imputado para una total garantía al Sr Armando, en evitacion de una indefensión que ahora se postula.

En lo referente a la Acumulación solicitada por la defensa de Marisol la misma como ya se hiciera constar en el Acta esta llamada a perecer por extemporánea y porque no se acreditan los requisitos que para la misma exige el art 17 LECR no constando la realidad de la existencia de un procedimiento PA 177/03 que se dice, ni las personas imputadas ni los hechos objeto de imputación. No encontramos el informe favorable del Ministerio Fiscal al que se refiere la solicitante en lo concerniente a la acumulación pues solo encontramos informe de fecha 10 de Enero de 2002, folio 198 vuelto, en el que el Fiscal se muestra conforme a la Acumulación con respecto a la denuncia interpuesta por la Sra Marisol pero en ningún caso con respecto a un presunto procedimiento seguido a instancias de la Seguridad social que insistimos del que ni siquiera se aporta testimonio.

Los supuestos de conexidad están descritos y regulados en el artículo 17 de la L.E.Crm. que recoge en su núm. 1 y 2 la conexidad subjetiva y en su núm. 3 y 4 se recoge la conexidad...

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