SAP Jaén 156/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:574
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 54 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 156

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén, a treinta de mayo de dos mil seis

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 30/06, por el delito de Hurto, robo con intimidación y robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Andújar, siendo acusados Lucio y Armando, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Millán Colomer y Sra. Mesa Olmo, respectivamente y defendido por el Letrado Sr. Lanzas Martínez y Sra. Mañas González respectivamente, ha sido apelante los acusados, perjudicados Carolina, Jose Miguel y Gaspar, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 30/06, se dictó, en fecha 16 de Marzo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados ya sí se declaran expresamente que sobre las diecisiete horas y cincuenta minutos del día cinco de Mayo de año dos mil cuatro, Armando entró en el establecimiento dedicado a Video Club denominado Yoima, situado en la calle Emperador Adriano número ocho de la localidad de Andújar, Jaén, propiedad de Carolina, y aprovechando que la dependienta estaba atendiendo a otro cliente se dirigió a la caja registradora, que tenía la llave puesta, y cogió la cantidad de seiscientos euros en metálico.- Sobre las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de Mayo del año dos mil cuatro Armando, entró en el establecimiento comercial situado en la calle Calandra número quince de Andújar, Jaén, propiedad de Gaspar, destinado a Video Club, y en unión de otra persona no identificada que portaba una pistola, le dijo al hijo del dueño y a su primo que se tiraran al suelo mientras Armando cogía de la caja registradora treinta euros en moneda fraccionaria.- Sobre las veintiuna horas y treinta minutos del día siete de Mayo del año dos mil cuatro Armando y su hermano Lucio rompieron el cristal de la puerta delantera derecha del vehículo de la marca Opel, modelo Astra G CC, matrícula....-VYG, propiedad de Jose Miguel cuando lo tenía estacionado en la calle Iliturgi de la localidad de Andújar, Jaén, y cogieron un bolso de señora que contenía un teléfono móvil de la marca TSM5 de MoviStar, unas gafas graduadas, las llaves de una vivienda, un libro de la Auto escuela Aguilera, el D.N.I. y la cartilla de la Seguridad Social de su esposa y treinta euros en efectivo, habiéndose recuperado parte de los mismos al devolverlos el acusado Lucio.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Armando como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado de Hurto, tipificado y penado en el artículo 234 del Código Penal, de un delito consumado de Robo con intimidación, tipificado y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito consumado de Robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, tres años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, y dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el tercer delito, a que indemnice a Carolina en seiscientos euros, a Gaspar en treinta euros, y a Jose Miguel, de lo que responderá también solidariamente Lucio, en doscientos setenta euros, más el importe de la tasación de los daños del cristal de su vehículo que se fijará en ejecución de sentencia, cantidades que se incrementarán en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.- Y debo condenar y condeno a Lucio como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la Agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Jose Miguel, de lo que responderá también solidariamente Armando, en doscientos setenta euros, más el importe de la tasación de los daños del cristal de su vehículo que se fijará en ejecución de sentencia, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.- Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados Lucio Y Armando, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las...

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