SAP Almería 226/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:828
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

SENTENCIA Nº 226 / 2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dña. SONIA ZURITA SANCHEZ

En la Ciudad de Almería, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 154 de 2006, el Procedimiento Abreviado número 593 DE 2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de insolvencia punible, siendo apelantes Valentín y Pedro Jesús y Virginia, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por los Procuradores Dña. María Dolores Ortiz Grau, Dña. María del Mar Gázquez Alcoba y Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendidos por los Letrados D. Juan Diego López Moya, Dña. Eva María Avila García y D. Antonio José Linares Montoro, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 7 de marzo de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos que en fecha 10/01/97 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en virtud de la cual se condenaba al acusado Valentín y María Consuelo, fallecida el 15/10/04, como autor de un delito de estafa a la pena de cinco meses de arresto mayor y a indemnizar a Virginia en 3.586.988 ptas o su equivalente en euros 21.558.23 euros más los intereses legales y al pago de las costas.

El acusado Valentín conocía el contenido de dicha sentencia desde el día 29/01/97 en que fue notificada a su Procurador o ante la posibilidad de ser condenado, como finalmente resultó, trasmitió, todos sus bienes a fin de evitar el pago de la responsabilidad civil del procedimiento referido de estafa.

A tal fin trasmitió mediante contrato de compraventa en escritura pública ante la fe del Notario de El Ejido a su hermano Pedro Jesús, también acusado el día 6/2/97 la mitad indivisa de dos fincas rústicas (fincas registrales nº NUM000. y NUM001 ). No se ha acreditado que Pedro Jesús decidiera auxiliar a su hermano en la compraventa referida, mediando precio en la misma por la cantidad de 300.000 pesetas y gastos de escritura.

La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal fue confirmada por la Audiencia Provincial en facha 15/7/97. Incoada la oportuna ejecutoria en fecha 5/11/99 se dicto auto declarando la insolvencia del acusado y su esposa Doña María Consuelo."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO A Valentín como autor de un delito de insolvencias punibles a la pena de 1 año y dos meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la compraventa efectuada entre Valentín y Pedro Jesús en virtud de escritura pública de fecha 6/2/97.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Pedro Jesús de los hechos objeto de enjuiciamiento."

CUARTO

Por la representación procesal de Valentín se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de insolvencia punible. Por la representación procesal de Pedro Jesús se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida en el aspecto indemnizatorio interesando se deje sin efecto la declaración de nulidad de la venta. Por la representación procesal de Virginia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que condene a Pedro Jesús y Valentín por el delito de insolvencia punible en los términos interesados en su escrito de calificación definitiva.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la adhesión en parte a los recursos de la acusación particular y de la defensa de Pedro Jesús si se mantiene su absolución.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 18 de septiembre de 2006 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, si bien se elimina la frase " No se ha acreditado que Pedro Jesús decidiera auxiliar a su hermano en la compraventa referida, mediante precio en la misma de 300.000 ptas y gastos de escritura". Que se sustituye por la siguiente " Su hermano Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales decidió auxiliarle en la enajenación de aquellos bienes con la finalidad de eludir el pago a sus acreedores".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento penal del que deriva la presente apelación se ejercitaba acusación por delito de insolvencia punible frente a Valentín y Pedro Jesús ; la sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Valentín y absuelve a Pedro Jesús y declara la nulidad de la venta celebrada por ambos en escritura pública de 6 de febrero de 1997. Frente a dicha resolución se alzan los recursos de Valentín interesando se dicte otra resolución que le absuelva del delito del que se le acusa, argumentando que la sentencia ha valorado erróneamente la prueba practicada; por su parte Pedro Jesús interesa se deje sin efecto la declaración de nulidad de la venta al haber sido acordada sin haber sido parte en el juicio determinadas personas que intervinieron en la venta; por su parte la acusación particular interesa la condena de Pedro Jesús, la de Valentín como autor por cooperación necesaria de otro delito de insolvencia punible, debiendo serle impuesta la pena interesada en su escrito de calificación definitiva; por su parte el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la acusación particular en lo referente a la condena de Pedro Jesús y a la petición formulada por este de no declaración de nulidad de la venta para el caso de mantenerse su absolución.

SEGUNDO

Con la finalidad de resolver adecuadamente los distintos recursos interpuestos, conviene hacer las siguientes puntualizaciones.

La sentencia de 15 de octubre de 2003, resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto y elementos de delito de insolvencia punible en el sentido de entender por tal una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito.

Como delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico...

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