SAP Guipúzcoa 410/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2006:1246
Número de Recurso1360/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01-1.05/000658

ROLLO APE. ABREV 1360/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 132/06

S E N T E N C I A Nº 410/06

ILMOS. SRES.

Dña VICTORIA CINTO LAPUENTE.

Don IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 132/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, en el que figura como parte apelante Don Salvador, representado por la Procuradora Sra Oyaga y defendido por el Letrado Sr. Nazabal y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico de previsto en el art. 379 del Código Penal, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Salvador se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de Octubre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1360/06. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 23 de Noviembre de 2006, a las 11 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"El 6 de marzo de 2005 sobre las 5:33 horas, Salvador circulaba en el vehículo HI....IH, asegurado en Mapfre, por la A-15, autovía navarra-Guipúzcoa, haciéndolo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había tomado con anterioridad, teniendo por ello disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para conducir, haciéndolo con riesgo para el resto de usuarios de la vía. Ese día había nevado, estando la calzada parcialmente cubierta por la nieve.

A la altura del punto kilométrico 143.7, y a la salida de un túnel, Salvador no pudo adecuar la conducción a las circunstancias especiales de la vía por la ingesta previa de alcohol, perdiendo el control del vehículo y golpeando por alcance al que le precedía, 1897DCM, propiedad de Europcar, que sufrió daños por importe de 818,61 euros.

Los agentes de la Ertzaintza que acudieron al lugar del accidente, NUM000 y NUM001, procedieron a detener a Salvador a la vista de los síntomas de ingesta de alcohol que presentaba, trasladándolo a la Ertzainetxea de Tolosa, donde a las 7:16 horas del 6 de marzo se le practicó el test de alcoholemia, que arrojó un resultado positivo de 0,41 miligramos del alcohol por aire espirado, y 0,39 en la segunda prueba practicada a las 7:37 horas del mismo día. El olor a alcohol permanecía en el coche patrulla después de haberle trasladado en él a Tolosa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Junio de 2006, se dictó sentencia por la Ilma Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº5 de esta ciudad, en cuyo fallo se establecía la condena de Don Salvador como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y privacion del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses, y pago de las costas procesales.

Contra la meritada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del recurrente, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra por la que se absolviese a su representado del delito contra la seguridad del tráfico en la forma prevista y penada en el art. 379 CP, del que venía acusado.

Como concretos motivos de apelación se alegaba pues, los siguientes:

  1. -Error en la valoración de las pruebas, en lo que se refiere el delito contra la seguridad del tráfico, dado que no existiría prueba de conducción de su acusado bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

  2. -Infracción de precepto constitucional, (art. 24 CE ) e inaplicación del principio de "in dubio pro reo".

  3. - Quiebra del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se procedio a contestar, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al estimarla plenamente ajustada a derecho, extendiendo esta apreciación a la pena impuesta y su fundamentación.

SEGUNDO

De acuerdo al tenor literal de los motivos objeto de recurso, y por razones de sistemática, se comenzará el análisis de los motivos del recurso por el pretendido e invocado ataque al derecho a la presunción de inocencia, y quiebra al principio "in dubio pro pro reo", cuya estimación conllevaría el dictado de una sentencia absolutoria, sin necesidad de mayores pronunciamientos.

Bajo este epígrafe, se argumenta la insuficiencia e incorrección de los elementos fácticos tomados en consideración por la Juzgadora de instancia para declarar como probados los hechos de los que deriva la condena por el delito por el que se sanciona al acusado.

El derecho a la presunción de inocencia recogido en el art.24.2 de la Constitución, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que exista un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (por todas, STS de 26 de septiembre de 2003 ). Más en concreto, el derecho a la presunción de inocencia exige para que se desvirtúe el mismo que:

*que se practique prueba de cargo suficiente. Es decir, que la prueba de cargo legítimamente practicada convenza al juzgador. En este ámbito, la labor jurisdiccional se asienta sobre dos reglas: a) la apreciación judicial de la prueba practicada debe realizarse de forma motivada ( artículos 24.1 y 120.3 CE ) y con arreglo a los criterios de la lógica o los conocimientos suministrados por las reglas científicas o las máximas de experiencia sociales (artículo 9.3 CE, que proscribe toda arbitrariedad de los poderes públicos y 741 LECrim que ubica dentro de las facultades jurisdiccionales la valoración de la prueba practicada); b) el apotegma "in dubio pro reo" resuelve de forma especifica los supuestos de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado a los que puede conducir el proceso valorativo de la prueba practicada.

*que dicho material probatorio se desarrolle en el acto del juicio con observancia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

*que este material probatorio además, sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. (STS de 18 de Junio de...

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