SAP Almería 54/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:814
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº: 54/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA

DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la Ciudad de Almería, a 1 de Marzo de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 52 del año 2006, dimanante de Procedimiento Abreviado n. 128/05, procedente del Juzgado de lo Penal n. 3 de Almería, por un delito de insolvencia punible, siendo parte apelante D. Ismael, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Carmen Begoña Martos Martínez, y defendido por el Letrado Don Enrique Aguilera Ledesma; y Don Juan Manuel, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Melida Segura Hurtado y dirigido por el Letrado Don José A. Sancer Pelegrina; y como parte apelada, Comercial Almeriense, S.L., representado por la Procuradora Doña María del Mar Bretones Alcaraz y dirigido por el Letrado don Francisco J. Bretones Alcaraz; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instrucción, con fecha 4 de Noviembre de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, con expresa imposición de costas proporcionales, debo condenar y condeno a Ismael y Juan Manuel como autores de un delito de insolvencia punible a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Los acusados condenados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la entidad mercantil "Comercial Almeriense, S.L." en la cantidad de 20.000 euros.

Que debo absolver y absuelvo a María Milagros del delito de insolvencia punible de que había sido acusada.

Todo ello sin perjuicio del tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad provisionalmente que se abonará en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Don Ismael y Don Juan Manuel, admitido el cual, se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2006.

Se aceptan y dan por reproducidos los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de los condenados en la instancia contra la sentencia de primera instancia, se centra en infraccion del principio de presuncion de inocencia del art. 24 de la Constitucion, y erropr en la valoración de las practicadas, insistiendo en la ausencia de animo defraudatorio en su actuación.

Según vienen declarando en absoluta armonía el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE no se vulnera si se comprueba la existencia de una prueba de cargo suficiente y obtenida en forma procesalmente regular, entendiendo por prueba de cargo la referida a hechos, datos, sucesos o acontecimientos directa y sustancialmente unidos al núcleo delictivo o tipo penal (S 8 octubre 1985 ); y una vez comprobada su existencia recobra su plena potencialidad la norma contenida, en cuanto a valoración de prueba, en el art. 741 Lecrim, facultad que corresponde plenamente al Juez "a quo" (STC 12 febrero 1986 y STS 26 enero y 8 julio 1985 y 22 enero, 25 febrero 1986 y 4 julio 1986, entre innumerables). El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquéllos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o, en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el juicio oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

SEGUNDO

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada y de las alegaciones del recurrente, ha de desestimarse el recurso interpuesto, manteniéndose íntegramente la resolución recurrida. A esta conclusión se llega tras constatar la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, como es la documental obrante en las actuaciones, integrada por los contratos de compraventa y notificaciones notariales, asi como Sentencia que les condenaba al pago a la Mercantil Comercial Almeriense S.L.

Asi, por lo que respecta al delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257.1.2º del CP, se viene considerando este delito como una infracción del deber de mantener íntegro el propio patrimonio como garantía universal en beneficio de cualquier acreedor (artículo 1911 del Código Civil ). Contempla dos requisitos básicos:

  1. En primer lugar, la dinámica comisiva del tipo, consistente en la realización de un acto de...

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