SAP Guipúzcoa 356/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:993
Número de Recurso1227/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-02/014284

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1227/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1, de Donostia

Procedimiento abreviado nº 285/05

S E N T E N C I A N º 356/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de octubre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 285/06 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de homicilio por imprudencia, en el que figura como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y D. Jaime, representado por el procurador Sr. Mendavia y defendido por el letrado Sr. González Larrañaga, adhiriéndose éste al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Como parte apelada la entidad EUROMUTUA SEGUROS, representado por la procuradora Sra. Urchegui y defenda por el letrado Sr. Maortua Arrese, D. Carlos Antonio Y Dª Raquel, representados por el procurador Sr. Gurrea Frutos y defendido por el letrado Sr. Santafé Méndez.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a don Carlos Antonio y a doña Raquel, de un delito de homicidio por imprudencia grave, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jaime y también por el Ministerio Fiscal se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos y tramitados conforme a la Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de junio de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1227/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 17 de octubre de 2006, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. Una adecuada resolución de las cuestiones planteadas en esta instancia exige deslindar las prestensiones promovidas por las acusaciones, pública y particular, así como la línea de razonamiento judicial contenida en la sentencia para emitir un pronunciamiento absolutorio.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron la condena de D. Carlos Antonio y Dña Raquel como autores de un delito de homicidio causado por imprudencia grave, tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal. En el cuerpo fáctico del escrito de acusación se indicaba que D. Rubén se encontraba desempeñando sus labores profesionales en la estación de servicio "Iruain". Dado que entre las funciones encomendadas a los trabajadores de la mentada estación de servicio se encontraba las labores de limpieza, el Sr. Rubén se dispuso a limpiar el surtidor de gasóleo para automoción, subiéndose a una escalera de mano metálica, de tijera y con limitador de apertura. Habida cuenta que el Sr. Rubén sólo podía trabajar al 30%, y que tras sufrir hacia un año un accidente cerebro-vascular tenía una movilidad limitada en la parte derecha de su cuerpo, se precipitó al suelo desde lo alto de la escalera, sufriendo a causa de ello un traumatismo cráneo-encefálico con hemorragias intracraneales y afectación de centros vitales a nivel encefálico que le causaron la muerte. Tras describir los hechos, cuya tipicidad se reclama, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular enunciaron los presupuestos factuales que permitían la imputación de los mismos a los acusados. Indicaron que el acusado Sr. Carlos Antonio era el propietario y administrador de la estación de servicio, y la acusada, Sra. Raquel, tenía encomendada la función de instruir a los trabajadores en materia de seguridad laboral. Entendían ambas acusaciones que, pese a que ambos acusados tenían obligación de velar por la seguridad en el desempeño de las funciones laborales de los trabajadores, ninguno de ellos adoptó las medidas necesarias para el Sr. Rubén no se subiese a la referida escalera- la cual estaba coja-, ni para que el pavimento en que se apoyaba la escalera estuviese limpio- existían manchas de combustible que provocaban deslizamientos-, ni adoptaron las medidas necesarias para que el trabajador fallecido fuese objeto de un reconocimiento médico que permitiese evaluar el riesgo de su actividad laboral.

    El juez de instancia, en la sentencia recurrida, tras dejar constancia de la doctrina constitucional y jurisprudencial respecto al principio acusatorio, explicita que "...En el caso que nos ocupa, las acusaciones han partido del hecho de que la caída de la escalera se produjo cuando el Sr. Rubén estaba limpiando el surtidor de gasóleo...". Luego, refiere que "...en la vista, se ha introducido un elemento nuevo como es que la caída se produjo no en la limpieza del surtidor sino de una "placa" que estaba a nivel superior del surtidor. Esta placa no ha sido identificada ni se ha especificado se correspondía al surtidor de gasóleo o es una parte del techo de la gasolinera...". Tras ello, hilvana el siguiente discurso argumental: "...A este Juzgador le parece de vital relevancia la precisión ya que nadie ha negado que el fallecido tuviera encomendada la labor de limpieza de los surtidores para la que según todos los intervinientes, no hacía falta escalera debido a su escasa altura. Si el accidente se hubiese producido al limpiar el surtidor y hubiese hecho falta una escalera para su limpieza, estaríamos hablando en otros términos. Pero la cuestión es que el accidente no se produjo al limpiar el surtidor sino al limpiar una placa más elevada para lo que sí era necesario utilizar una escalera que ni siquiera estaba en la gasolinera. Llegados a este punto, no podemos sino concluir que el cambio operado sobre el lugar desde dónde se cayó el Sr. Rubén constituye un elemento fáctico fundamental para concluir si el acusado dio instrucciones para la limpieza de este lugar al finado o no. Por lo tanto, los acusados no han podido desplegar su derecho de defensa ante la modificación de los hechos de los que era objeto la acusación, por lo que procede dictar sentencia absolutoria por haberse vulnerado el principio acusatorio en cuanto a los hechos que motivaron la muerte de don Rubén ".

  2. El Ministerio Fiscal, como único motivo de impugnación, y la Acusación Particular, como primer motivo de impugnación, entienden que se ha producido una vulneración del artículo 24.1 CE, por haber entendido, de forma errónea, que el acogimiento, como hecho probado, de que las tareas de limpieza las realizaba la víctima en una placa que se encontraba encima del surtidor de la gasolinera, en vez de en el surtidor de la gasolinera, como se refiere en el escrito de acusación, conllevaría una vulneración del principio acusatorio. Consideran que este extremo es irrelevante, sin que su introducción, puramente accesoria, genere indefensión a los acusados, dado que fue uno de los datos fácticos que fueron objeto del interrogatorio desarrollado en el juicio oral.

    La representación procesal de D. Carlos Antonio y Dña. Raquel (acusados) y la representación procesal de Euromutua Seguros SA (responsable civil) impugnan el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia. Estiman que el hecho introducido en el plenario (el fallecido realizada tareas de limpieza en una placa sita encima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR