SAP Guipúzcoa 448/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:894
Número de Recurso1388/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

  1. Saila / Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-05/000771

ROLLO APE. ABREV Nº 1388/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº.3 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado nº. 14/06

E P A I A / S E N T E N C I A N º 448/06

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de diciembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 14/06 del Juzgado de lo Penal nº.3, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de Tenencia ilícita de armas, en el que figura como parte apelante D. Jose Pablo representado por la Procuradora Sra. Amets Ruiz de Arbulo y defendido por el Letrado Sr. Morillo y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº.3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2006 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y pago de las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda el comiso del arma y de la munición incautadas.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos y contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante este mismo Organo, en el plazo de diez días a partir de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de octubre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1388/06 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 4 de diciembre de 2006, a las 11,00 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

Jose Pablo, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil, sobre las 16.05 horas del día 06 de febrero de 2005 cuando cruzaba el Puente Internacional de Biriatou en su vehículo Renault 21, matrícula....-....-HH-...., procedente de Francia, portando en la guantera central del vehículo una pistola marca MF, modelo TYPE POLICEMAN, calibre 6.35 mm, número de serie NUM000, con un cargador alojado en el arma con 5 cartuchos en su interior y 37 cartuchos sueltos guardados en la guantera, en perfecto estado de uso, sin portar la preceptiva documentación para su tenencia y transporte e introduciéndola en territorio nacional ilegalmente.

Jose Pablo no tenía intención de usar el arma con fines ilícitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1-1º, 564.2-2º y 565 del Código Penal a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y comiso del arma y munición incautadas.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó. Subsidiariamente, interesa que se reduzca un grado la condena.

Alega en apoyo de dicha solicitud tres motivos:

  1. - Infracción en la aplicación de la norma, ya que el recurrente en ningún momento actuó pensando que llevaba a cabo un ilícito penal, a la vista de:

    . su reacción tranquila ante los agentes de la Guardia Civil y sin hacer movimiento alguno para esconder el arma,

    . sus circunstancias personales: 70 años y analfabeto,

    . el lugar donde ubicaba la pistola: en la guantera y no escondida,

    . que contaba con permisos reglamentarios para poseer ese arma en Francia, a donde se dirigía, y en Portugal, de donde provenía,

    . que declaró haber comprado el arma en 1969 y utilizarla para matar topos del jardín.

  2. - Si bien se cumple el aspecto objetivo del tipo, está ausente el subjetivo, lo que debe conllevar su absolución o la aplicación del artículo 565 del Código Penal, a los efectos de poder rebajar en un grado dicha pena.

  3. - Su ausencia en el...

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