SAP Jaén 168/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:888
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 9/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 47/06

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 168/06

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintiuno de Junio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 9 de 2.006, por el delito de Contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Martos, siendo acusado Carlos Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Morales Ortega y defendido por el Letrado Sr. García Sanz, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Jorge Muñoz Cortés y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 9 de 2.006, se dictó en fecha 23 de Febrero de 2.006, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que a las tres horas del día veintiocho de Enero de año dos mil seis, Carlos Ramón, quien previamente había ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de la marca Renault, modelo R.11, matrícula G-....-UK, de su propiedad, con póliza de seguro obligatorio emitida por la Compañía de Seguros Allianz, y al circular por la intersección de las calles Bailén y Linares de la localidad de Martos, Jaén, en su Término Municipal y Judicial, donde existe una señal de Ceda el Paso en su sentido de circulación que no respetó, colisionó contra un vehículo todoterreno de la marca Nissan, modelo Patrol, matrícula XJF-....-X, perteneciente a la Dirección de la Guardia Civil, que se aproximaba por su derecha y conducido por un Agente de la Benemérita en acto de servicio, y tras reconocer su culpabilidad ante los Agentes de la Guardia Civil, retiró su vehículo desconociendo las indicaciones de dichos Agentes y se dio a la fuga.

El vehículo de la Guardia Civil tuvo daños en la parte fronto lateral izquierda del parachoques y en la aleta de ese mismo lado y que han sido pericialmente tasados en ochenta y nueve euros."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses con una cuota día de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Privación de Libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, que indemnice en forma solidaria con la Compañía de Seguros Allianz a la Dirección General de la Guardia Civil en ochenta y nueve Euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de todas las costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de precepto legal, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado se opuso a la sentencia de instancia, y mostrando sus conformidad con los hechos probados solicitó la revocación de aquella y la condena conforme al ...

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