SAP Jaén 191/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:860
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 13/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 78/2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 191/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta de Junio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 13 de 2.006, por el delito de Malos Tratos y Amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, siendo acusado Baltasar, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Barrio Márquez, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. María Isabel Uceda Carrascosa y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 13 de 2.006, se dictó en fecha 8 de Marzo de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21,00 horas del día 12 de febrero de 2.006 se recibió una llamada en la central de Linares del CNP, realizada por el acusado, comunicando que su esposa le estaba agrediendo, denunciando ésta más tarde que su marido y acusado le había empujado, sin causarle lesión, personándose dos agentes de la Policía Local en el domicilio sito en la calle San Salvador nº 1, 3º, donde vieron a las hijas del matrimonio bajar por las escaleras diciendo que su padre estaba pegando a su madre, sin que se haya acreditado que ninguno de los cónyuges agrediera al otro, sino sólo las amenazas que el acusado profirió en su presencia hacia Francisca, diciendo "te tengo que matar, a mañana no llegas".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Baltasar DEL DELITO DE MALOS TRATOS de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de la mitad de las costas. Debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de amenazas, ya definido, con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICAR CON Marí Jose DURANTE UN AÑO, con imposición de la mitad de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, en nombre y representación de D. Baltasar, en sede, primero, a inexistencia de delito, segundo, por falta de los requisitos o caracteres del delito de amenazas, tercero, por la concurrencia de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal.

Pues bien, en el delito de amenazas, -artículo 169 del Código Penal -, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de Diciembre de 1982, 25 de Octubre de 1983, 9 de Octubre de 1984, y 19 de Septiembre de 1994, entre otras), el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida.

Siendo elementos típicos del delito también conforme a consolidada doctrina jurisprudencial,

  1. ) Una conducta por parte del sujeto activo integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata de un mal;

  2. ) Que en el agente de la acción no sólo se de el elemento subjetivo general de la conciencia y voluntariedad del acto, en el que pueda asentarse el reproche de culpabilidad, sino también que la expresión del propósito sea serio, persistente y creíble; y

  3. ) Que concurran...

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