SAP Álava 251/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:530
Número de Recurso228/2006
ProcedimientoRecurso apelación división de herencia LEC 2000
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/012511

A.divi.herenc.L2 228/06

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Divi.herencia L2 1093/05

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Recurrentes: Abelardo, Carla, Antonieta y Amanda

Procuradora: REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA.

Abogado: DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO

Recurrido: Sergio

Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA

Abogado: CARLOS COELLO MARTIN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día veintisiete de diciembre de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 251/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 228/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, Autos de División de Herencia nº 1093/05, promovido por Abelardo, Carla, Antonieta y

Amanda dirigidos por al Letrado D. David Salido Saenz de Samaniego y representados por la Procuradora Dª. Regina Aniel Quiroga Ortiz de Zúñiga, frente a la sentencia dictada en fecha 05.04.06, siendo parte apelada Sergio dirigido por el Letrado D. Carlos Coello Martín, y representado por la Procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la formación de inventario propuesta por la representación de D. Abelardo, DÑA Antonieta, DÑA Carla, y Dña Amanda, debo incluir e incluyo en la formación de inventario de bienes, los siguientes:

Suelo de la finca referencia catastral NUM000 del término municipal de Elciego, PARAJE000.

Suelo de la finca referencia catastral NUM001 del término municipal de Elciego, PARAJE000.

Finca referencia catastral NUM002 municipio Elciego, PARAJE001

Finca referencia catastral NUM003 municipio Elciego, PARAJE001.

Finca referencia catastral NUM004, municipio Elciego, PARAJE001.

Finca referencia catastral NUM005, municipio Elciego; PARAJE001.

Finca referencia catastral NUM006, municipio Elciego, PARAJE002

Finca referencia catastral NUM007, municipio Elciego, PARAJE002.

Finca referencia catastral NUM008, municipio Elciego, PARAJE003.

Finca referencia catastral NUM009, municipio Elciego, PARAJE004.

Finca referencia catastral NUM010, municipio Elciego, PARAJE004.

Finca referencia catastral NUM011, municipio Elciego, PARAJE002.

Suelo de la finca referencia catastral NUM012, municipio Elciego, PARAJE001.

Suelo de la finca referencia catastral NUM013, municipio Elciego, PARAJE005.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Quiroga Ortiz de Zúñiga en representación de Abelardo, Carla, Antonieta y Amanda, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.06.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de Sergio, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 18.09.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, y turnándose la Ponencia, pasando la causa al Magistrado Ponente para que resuelva sobre la admisión de la prueba documental y pericial solicitada por la parte apelante, siendo no admitida por Auto de fecha 22.09.06. Por la representación de la parte apelante se interpuesto recurso de reposición en fecha 16.10.06 contra el anterior auto, y verificado los trámites legales, por Auto de fecha 15.11.06 fue desestimado dicho recurso. Por providencia de fecha 28.11.06 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan los actores la sentencia de instancia alegando en primer lugar la procedencia de incluir en el inventario cuatro fincas sitas en Navaridas (secano parcela NUM014 del polígono NUM015 ; secano parcela NUM016 del polígono NUM015 ; secano parcela NUM017 del polígono NUM018 ; y, erial parcela NUM019 del polígono NUM020 ) y dos en Laguardia (secano parcela NUM021 del polígono NUM022 y parcela NUM023 del polígono NUM024 ) respecto de las cuales se presentaron títulos de propiedad en el acto del juicio, y tres fincas más en Navaridas (secano parcela NUM017 del. NUM018 ; parcela NUM025 del polígono NUM018 ; y, parcela NUM026 del polígono NUM020 ) y otra en Laguardia (parcela NUM027 del polígono NUM028 ) de cuya existencia tuvieron conocimiento en el acto del juicio. El segundo motivo de impugnación se refiere a los derechos de viña y en concreto la exclusión del vuelo de las fincas rústicas, cuya titularidad a nombre del demandado considera que se registró por éste aprovechando al replantación de viñas, momento en el que cambió la titularidad anterior de su padre figurando la misma firma del solicitante y del propietario. En tercer lugar el recurso se refiere a la no inclusión en el inventario de la bodega sita en la calle Barriluelo de Elciego cuya compraventa otorgada por los causantes en favor del demandado consideran que fue simulada, con un precio simbólico, para conseguir unas ayudas al demandado como joven agricultor, por lo cual considera que es nula. El cuarto motivo de impugnación se refiere a la finca sita en Laguardia, término de Lacerado o el Acerado, parcela NUM029 del polígono NUM028, cuyo contrato de compraventa considera igualmente nulo en los mismos términos que el anterior. El último motivo de impugnación se refiere a los frutos y rendimientos de las viñas correspondiente a la cosecha de 2005 que consideran componen el caudal hereditario.

SEGUNDO

Los recurrentes presentaron demanda de división de herencias causadas por Dña. Virginia y D. Jose Daniel, fallecidos sin testamento, matrimonio del que nacieron tres hijos: D. Abelardo (premuerto), D. Sergio y Dña. Amanda. Los hijos del primero y la tercera demandan la referida división de herencias frente a D. Sergio, quien se encargó de la explotación de los viñedos de cuyo rendimiento daba al resto de herederos una cantidad que él consideraba suficiente, pero sin rendir cuentas. Afirman los actores que no se pudo hacer la partición por vía amistosa y por ello presentaron la demanda interesando al formación de inventario, a cuyo efecto señalaron como caudal hereditario el compuesto por las fincas urbanas local comercial y vivienda en Elciego; las rústicas relacionadas en el documento siete, anexo a la demanda, y la finca de NUM030 áreas sita en Las Llanas de Elciego, y los muebles que conforman los aperos de la explotación.

El uno de febrero de 2006 tuvo lugar el acto de formación de inventario, en el cual los actores se ratificaron en los bienes...

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