SAP Jaén 218/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2006:1186
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 247 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 83 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 218

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a once de septiembre de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 247/2006, por el delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, siendo acusado Bernardo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Salas Molina, ha sido apelante Bernardo, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 247/2006, se dictó, en fecha 27 de junio de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que: "El acusado Bernardo sobre las 15,05 horas del día 24 de mayo de 2.003, acompañado de Jose María, ya condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 10 de mayo de 2004, y de otra persona no identificada, tras taparse la cabeza con una capucha, entró con ellos en el establecimiento comercial Supermercados Plus, sito en la Avda. de España nº 45 de Linares, regentado por Eduardo, y esgrimiendo el acusado una escopeta de caza de cañones recortados y el tercero no identificado un destornillador de grandes dimensiones mientras el primero exigía el dinero a la cajera apuntándole con la escopeta, el otro cogía el dinero y Jose María esperaba en la puerta vigilando, apoderándose de 4.500 euros que se encontraban en las pletinas de las cajas registradoras que se llevaron y realizando el acusado un disparo al suelo, se dieron a la fuga.- Alertada de forma inmediata la Policía por una vecino que vio correr a tres individuos con mochila y refugiarse en el inmueble sito en AVENIDA000, NUM000, en cuya planta NUM001 piso NUM002 vive de alquiler el acusado con su familia, y accediendo al mismo los agentes hallaron las gavetas de las cajas registradoras en los tejadillos de los trasteros existentes en la parte superior del inmueble y los pasamontañas, ropa usada y casi la totalidad del dinero sustraído en una mochila en el tejadillo existente en la ventana que da al rellano de la planta cuarta.- El dinero no recuperado ascendente a 501'5 euros no recuperados y los daños causados en el establecimiento, tasados en 180'30 euros, son reclamados por el representante legal del establecimiento Plus".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz respecto al primer delito, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a que indemnice conjunta y solidariamente con el condenado Jose María en 501,50 euros no recuperados y 180,30 euros por daños causados, que devengarán el interés legal del art. 576 LEC, así como al pago de las costas causadas. Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación procesal del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la sentencia la representación procesal del acusado basándose en las siguientes alegaciones: en primer lugar por la vulneración del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo, en segundo lugar por aplicación indebida del artículo 563 del Código Penal y por último al no estimar la sentencia la atenuante de drogadicción.

En cuanto a la primera alegación no puede ser estimada. La Juez de lo Penal ha practicado la prueba en el juicio oral desde los principios de inmediación, contradicción y publicidad y ha dictado una sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto autoriza al juez sentenciador a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral. Viene a establecer una libre valoración por el juez que ha celebrado el juicio oral y la imposibilidad de que dicha valoración sea examinada por el Tribunal que conozca del recurso contra la sentencia. Ello es así siempre que exista prueba de cargo suficiente que el Tribunal pueda valorar (S.T.S. 4 de mayo de 1992; 23 de febrero de 1995 entre otras muchas).

Segundo

Así ha sucedido en el presente caso pues la juzgadora analiza y valora la declaración del ya condenado por estos hechos ante la policía y el juzgado instructor y además las investigaciones policiales que se analizarán a continuación.

Así el coimputado Jose María reconoció ante la policía y ante el juzgado instructor la participación del hoy apelante Bernardo. Estas declaraciones se realizaron en presencia de su abogado y con todas las garantías legales, y si bien sólo pueden considerarse auténticas pruebas...

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