SAP Tarragona 109/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:11
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 37/2007

DIVORCIO NUM. 49/2006

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Encarna representada en la instancia por el Procurador Sr. Balart Altés y defendida por el Letrado Sr. Sardans Male, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en 10 noviembre 2006 en autos de Divorcio Contencioso nº 49/06 en los que figura como demandante D. Ildefonso representado por el Procurador Sr. Audí Angela y defendido por el Letrado Sr. Fornós Castells y como demandado Dª Encarna.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. José Luis Audí Angela en nombre y representación de D. Ildefonso, frente a Dña. Encarna, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 25 de junio de 1977, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como el régimen económico existente entre ellos y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por el carácter de orden público de esta materia y sin que se haya apreciado temeridad o mala fe por ninguno de los litigantes. Se acuerdan la siguiente medida reguladora del nuevo estado civil de los litigantes A.-Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita, en la CALLE000, NUM000 de Jesús Tortosa (Tarragona) y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentran, se atribuyen a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan Sra. Encarna. B.-En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo Ángel, el Sr. Ildefonso abonará a Dña. Encarna, la cantidad de 481,58 euros, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente según el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para Cataluña. Igualmente el demandado Sr. Ildefonso deberá abonar los gastos extraordinarios que supongan en su caso, los estudios de su hijo Ángel así como los médicos no cubiertos por el sistema público de la seguridad social. C.-En concepto de pensión compensatoria el demandado Sr. Ildefonso deberá abonar a la Sra. Encarna la cantidad de 428,07 euros mensuales en la cuenta que designe al efecto y pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará según los indices de precios al consumo que se indiquen para Cataluña. Igualmente esta cantidad se incrementará en 200 euros en el momento en que la Sra. Encarna y su hijos abandonen la vivienda que en la actualidad ocupan y a disposición de su titular el Sr. Ildefonso. Igualmente ésta pensión se extinguirá el 31 de diciembre de 2011. Las presentes medida sustituye a cualesquiera otra que con anterioridad se hubiesen otorgado en relación a la misma".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Encarna en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la disolución del matrimonio de los litigantes y establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 428,07 euros mensuales, fijando como fecha de extinción de dicha pensión el 31 de diciembre de 2011, se alza aquélla solicitando, se deje sin efecto dicha limitación temporal, argumentando que la situación económica de ambos cónyuges no ha variado desde que se dictó la sentencia de separación, en la que se establecía que dicha pensión se fijaba mientras se mantuvieran las circunstancias económicas de la Sra. Encarna, existentes en aquel momento, constando la misma como demandante de empleo en el Servei d'ocupació de Catalunya desde el 22 de julio del 2005,alegando asimismo que tiene 49 años, careciendo de formación específica y de experiencia laboral, habiéndose dedicado durante los 27 años que duró el matrimonio al cuidado de su familia y...

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