SAP Tarragona 106/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:9 |
Número de Recurso | 455/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 106/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 455/2006
ORDINARIO NUM. 273/2005
JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a uno de marzo de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Carlos Miguel y Milagros representados por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistidos del Letrado Sr. Simarro Dorado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona (Mercantil) en fecha 14 junio 2006, en Juicio Odinario nº 273/05 constando como parte apelada Bernardo y Carmen representados por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistidos de la Letrada Sra. Gascón Plou.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa Elías Arcalis, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª Milagros absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se les formulan con expresa imposición de costas procesales a los demandantes".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del art. 69 L.S.R.L., prevé dos clases de acciones contra los administradores para exigirles responsabilidad por incumplimiento de los deberes de su cargo conforme a los arts. 133 y 127 : la acción social del art. 134 que tiende a proteger el patrimonio social en cuanto se haya visto perjudicado por actos de los administradores, a fin de restituir a la sociedad las pérdidas patrimoniales; la acción individual del art. 135 destinada a indemnizar a los socios o a los acreedores los daños y perjuicios que directamente hayan sufrido por la actuación de los administradores: su distinción ha sido claramente expuesta por la Jurisprudencia T.S. 2 julio y 29 abril 1999.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha...
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