SAP Vizcaya 113/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2007:284
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoImpugnación tasación LEC 2000
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-96/301386

Impug.tasaci.L2 28/06

O.Judicial Origen:

Autos de Apelación Juicio de Menor Cuantía nº 815/96

|

|

|

|

Recurrente: Nuria

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Recurrido: 1- Víctor y URKIVIDEO,S.A. 2- ISVE VIDEO, S.A. Y Lidia

Procurador/a: 1- ROSA ALDAY MENDIZABAL Y 2- ISABEL APALATEGUI ARRESE

MENDIZABAL

SENTENCIA Nº 113

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a veintitres de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 28/06 derivado de Rollo de Apelación seguido en esta Sala con el número RMN 815/96 y seguido entre partes: Como impugnante: Dª Nuria, representada por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigida por el Letrado Sr. Pagazaurtundua Uriarte; y como impugnado: Víctor y URKIVIDEO,S.A., representados por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigidos por la Letrado Sra. Lucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta pertinente.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2006 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas interesada, ascendiendo su importe a la cuantía de 9.390,93 euros y dado traslado de la misma a las partes por término de diez días, por el Procurador Sr. Arenaza Artabe se presentó escrito impugnando la Tasación de Costas por Indebidos y Excesivos.

TERCERO

Por Providencia de la Sala de fecha 21 de julio de 2006 se admitió a trámite la impugnación, dándose al incidente el curso legal correspondiente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de septiembre de 2.006 y habiéndose renunciado a la celebración de vista, se dió traslado a las partes por término de cinco días para alegaciones, trámite que fue verificado por las partes. Emitido el correspondiente dictamen por el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, por Providencia de fecha 19 de enero de 2007 se señaló para la votación y fallo del presente incidente de tasación de costas el día 20 de febrero de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad URKIVIDEO y D. Víctor se instó la práctica de la Tasación de Costas que se han generado en el procedimiento seguido ante esta Sección III de la A.P. Bizkaia. Tasación de Costas que se verificó por la Sra. Secretario de Sala con fecha 28 de Junio de 2006, ascendiendo la misma a la cuantía de 9.390,93 euros. Notificada la misma a la parte condenada a su pago, representación de Dña. Nuria, se formuló impugnación a la misma sobre la base del carácter excesivo e indebidos de los honorarios de Letrado y Procurador. Así, señalaba como partida indebida incluida en la Tasación de Costas el IVA correspondiente tanto a los honorarios de Procurador y de Letrado, lo que articulaba con base en la resolución de la Dirección General de Tributos sobre condena en costas y la aplicabilidad en las mismas del IVA en consulta 100/2005 de fecha 9 de Marzo de 2005. Llegaba a la conclusión de su improcedente repercusión. 2) En segundo lugar, precisaba, en cuanto a la minuta de la Letrado Sra. Dña Lucía, que la misma es excesiva en cuanto que, a su entender, parte para determinar la cuantía del procedimiento de una premisa errónea, cual es, que señala la cantidad de 26.000.000 de pts. (156.283,15 euros), cuantía que estimaba no ajustada al procedimiento. Así, señalaba que en la demanda iniciadora del procedimiento interpuesta por la representación de Dña. Nuria, se instaba la nulidad de la compraventa efectuada en fecha 29 de Septiembre de 1.994, ante el Notario Sr. Elías del Moral entre la mercantil Urkivideo SA y la mercantil Isve Video SA, así como la cancelación de las inscripciones registrales que en relación con dicha escritura se hubiesen efectuado en el Registro de la Propiedad y ello en base a simulación absoluta. Dicha pretensión fue igualmente mantenida en sede de Apelación. Precisa la impugnante, que de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente LEC de 1.881 y en concreto en el art. 484/3 se observa que dicho procedimiento se siguió por dichos trámites de menor cuantía en razón a que "...la pretensión era inestimable o no puede determinarse ni aún de forma relativa por las reglas que se establecen en el art. 489...". Razonaba que, en relación con esta cuestión, procedía remitirse al art. 489 en que no precisaba los supuestos de nulidad de una escritura pública, y señalaba que, a mayor abundamiento, el antiguo procedimiento de menor cuantía no había sido puesto en entredicho en la Comparecencia del art. 691, la determinación del procedimiento. De ello concluía que las costas habrían de ser calculadas sobre la base de determinación de pretensión inestimable y por ello de conformidad con los Honorarios Profesionales de 1.989 sobre 1.000.000 de pts. y en tal tesitura la cuantía procedente de costas era 541 euros. 3) Precisaba como indebidos los honorarios de Procurador en razón a que su arancel debía tener como cuantía base la inestimable e indeterminada que procesalmente y por los argumentos que precisara es de 1.000.000 de pts.

La parte impugnada instaba en su integridad el mantenimiento de la practicada.

SEGUNDO

Como se ve, se impugna la Tasación de Costas tanto por indebidos como por excesivos, a lo que se dará respuesta en una única resolución dado que se han cumplido los trámites debidos.

Sobre repercusión del IVA ha de reconocerse que es una cuestión controvertida y sobre todo desde la determinación de la normativa a que se refiere la parte impugnante. Debe señalarse sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 20 Septiembre 2006 "...PRIMERO.- No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06 EDJ2006/102962, 27-4-06 EDJ2006/65249, 30-3-06, 1-4-05 EDJ2005/37419, 9-12-04 EDJ2004/197296, 24-11-04, 26-11-03 EDJ2003/152438, 14-5-03 EDJ2003/17178, 8-4-03 EDJ2003/9747 y 15-2-03 EDJ2003/2067 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema, no tanto, desde la perspectiva de una indemnización, cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él..."

Igualmente se ha pronunciado el T. S. 1ª en sentencia de 18-9-2006 "...

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al impuestosobreel valorañadido"IVA". Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 y reitera la de 14 de enero de 2005 que "el pago del referido impuestocorrespondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuestosobresu cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995, que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996, que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 ", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador....".

Segundo

Es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas..."

Igualmente se ha pronunciado la jurisprudencia menor de las audiencias Provinciales así la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR