SAP Barcelona 93/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2007:583
Número de Recurso479/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº: 479/2006

ORDINARIO Nº: 37/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm. 93/07

Ilmos. Sres./ Ilma. Sra.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, 9 de febrero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 37/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Espulgues de Llobregat, a instancia de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros y defendida por la Letrada Dª. Tatiana Gámez Escalante, contra UTE TRAMMET, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Dalmases Rovira y defendida por el Letrado D. Ramón Gallardo Hermida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de marzo de dos mil seis, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ABSUELVO a la entidad UTE TRAMMET de los pedimentos formulados en su contra. Cada parte deberá hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dándose traslado a la contraria, presentándose el oportuno escrito motivado de oposición al recurso por la parte demandada, en tiempo y forma, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo ante esta Audiencia Provincial el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, se interpone demanda de juicio ordinario contra la entidad UTE TRAMMET en reclamación de cantidad por los daños que se produjeron en el local comercial asegurado por la actora, a consecuencia de un taponamiento del alcantarillado y del retorno de las aguas residuales hacia ese local.

SEGUNDO

Tras desestimarse por el Juzgado las excepciones sobre prescripción de la acción y sobre la falta de personalidad jurídica de la entidad demandada, y entrando a analizar la prueba practicada en orden a determinar la existencia de conducta imprudente por la demandada y la relación de causalidad entre los daños y la conducta de la demandada, se concluye que, pudiéndose afirmar que la causa de los daños está perfectamente determinada por la existencia de zahorra en el alcantarillado, no existe ninguna prueba directa que permita imputar a la demandada el entaponamiento de la alcantarilla, por lo que procede a la desestimación de la demanda, aunque disponiéndose que cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad, de conformidad con el artículo 394 LEC, al concurrir en la juzgadora serias dudas de hecho en la producción del siniestro de autos, en atención a la prueba practicada.

TERCERO

La aseguradora demandante interpone recurso de apelación denunciando infracción del artículo 1902 CC, así como error en la valoración de la prueba practicada por la juzgadora de instancia, dado que, como se reconoce probado, existía zahorra en el alcantarillado, así como la realización de obras en la zona por parte de la demandada, que asumió la limpieza y desatasco de la alcantarilla, de cuyos extremos, a partir de la prueba practicada, se deduce, a juicio de la apelante, la responsabilidad en el depósito negligente de la zahorra por parte de la demandada, que provocó el retorno de aguas residuales al local asegurado por la apelante.

CUARTO

El recurso interpuesto, fundamentado en la errónea valoración por la Juzgadora "a quo" de la prueba practicada, debe ser desestimado, puesto que de...

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