SAP Barcelona 102/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2007:513 |
Número de Recurso | 597/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 597/2006
Juicio ordinario 538/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona
S E N T E N C I A num.102/2007
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a quince de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los
presentes autos de juicio ordinario núm 538/2005 seguidos en el juzgado de primera instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz contra Dª. Marí Trini representada por la procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el veintiocho de junio de 2006 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo íntegramnte la demanda formulada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DÑA. Marí Trini, y en consecuencia:
-
- Condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 3.512,88 euros, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
-
- Condeno a la demandada al pago de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue impugnado de contrario, elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La actora tenia contratada una póliza de seguros del ramo "hogar" con la propietaria del piso sito en Barcelona C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 a cuyos herederos (dado el fallecimiento de la asegurada )abonó 3.512,88 euros por lo daños producidos en la misma a consecuencia de una fuga de agua en el piso superior instando acción contra la propietaria del piso superior en base a que en el mismo se produjo una fuga de agua en instalación privativa causante de los daños reclamados.
Planteándose oposición por la demandada en base a que la rotura de la cañeria que abastecia de agua a su piscina era comunitaria por lo que carecia de responsabiliad en los daños causados a la propiedad asegurada por la demandante.
La sentencia estima la demanda al entender que la acción ejercitada tenia su apoyo en el art. 1910 CC y que la demandada a la que incumbia probar que la instalación donde se originó la fugade agua era comunitaria no acreditó tal hecho.
Contra la sentencia se alza la demandada
Invoca la apelante error en la apreciación de la prueba, incumbiendo la carga de la misma a la actora que no ha acreditado que la causa del siniestro fuese imputable a la demandada, ahora recurrente.De adverso se presenta oposición alegando que la acción ejercitada se fundamenta en el art. 1910 CC y que incumbiendo a la demandada acreditar que la instalación que originó la fuga tenía el carácter de comunitaria no lo ha...
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