SAP Cádiz 244/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1570
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE

UBRIQUE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37/2006-T

JUICIO ORDINARIO 480/2004

S E N T E N C I A Nº 244/2006

En Jerez de la Frontera a siete de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2005 en el juicio ordinario antes indicado. El recurso de apelación ha sido formulado por CONSTRUCCIONES DABASAL S.L., asistida por el letrado don Manuel Perdigones Domínguez. Es apelada doña Ana María, asistida por la letrada doña Marcela de los Santos Zambrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de octubre de 2005 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Estimar la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de doña Ana María, defendida por la letrada doña Marcela de los Santos Zambrano contra CONSTRUCCIONES DABASAL S.L., representada por el procurador don Julio Alberto Gutiérrez Durán y defendida por el letrado don Manuel Perdigones Domínguez y se condena a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de diez mil quinientos veintiséis euros y cuarenta y dos céntimos (10.526´42 euros), mas los intereses moratorios desde la reclamación judicial y los legales.

Se impone las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra esa resolución ha formulado recurso de apelación Construcciones Dabasal S.L. que ha solicitado una sentencia que revocase la recurrida y que acogiese los pedimentos del suplico de su contestación a la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. En la contestación a la demanda se había solicitado la absolución de la sociedad demandada, con expresa condena en costas a la parte actora. El escrito de recurso de apelación está unido a las actuaciones y damos por reproducido su contenido, sin perjuicio de destacar lo siguiente:

-Señala la parte recurrente que la señora Ana María anteriormente sólo había reclamado por defectos en la solería de mármol y en la pintura de perlita, pero no por humedades, y que así resultaría acreditado por la reclamación efectuada ante la oficina de consumidores y usuarios de Ubrique.

-Alegó falta de legitimación pasiva porque, admitiendo que fue encargado de reformar la vivienda, no habría efectuado las obras que, según la pericial aportada de contrario, habrían dado lugar a las humedades.

-Dijo la parte apelante que habría quedado acreditado mediante prueba testifical que don Jose Manuel era titular de una empresa de pintura y de impermeabilización. Señaló la parte apelante que esa prueba habría sido la declaración de tres antiguos empleados de Dabasal, la declaración de don Luis Pedro y del representante legal de Hermanos Vilches S.L. y de don Iván, antiguo trabajador del señor Jose Manuel, que habría intervenido en la impermeabilización y cuyo testimonio dice la parte apelante que habría sido ignorado en la sentencia.

-Alegó la parte apelante que en el presupuesto aportado por la parte contraria se habría recogido la impermeabilización y otras partidas que no habría ejecutado Dabasal y que por ello habrían sido deducidas del importe total.

La representación de la señora Ana María solicitó una sentencia que desestimase el recurso de apelación y confirmase la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante. Damos por reproducido también el escrito de esta parte, sin perjuicio de destacar lo siguiente:

-Alegó la parte apelada que ella sólo contrató con la apelante y que la factura emitida incluía el concepto 'impermeabilización', sin que deba afectar a la apelada que el contratista contratase a su vez con otras empresas la realización de determinados trabajos.

-Negó la parte apelada que se pudiese acoger la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues la relación procesal se habría constituido correctamente al demandar a quien contrató con la señora Ana María.

-Destacó la parte apelada que la impermeabilización incluye otros trabajos de albañilería, además de los de pintura.

-Admitió la parte apelada que inicialmente la...

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