SAP Lugo 83/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2006:638 |
Número de Recurso | 80/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 001
Rollo: 0000080 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de VILLALBA/VILALBA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000204 /2005
EL Iltmo. SR. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ MAGISTRADO DE LA SECCIÓN 1ª DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA n° 83
En LUGO a tres de julio de dos mil seis.
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 204/2005 ante el Jdo. 1ª Ins. e Inst. n° 1 de Villalba a que el presente Rollo n° 80/2006 se refiere, y en el cual son partes apelantes D. Agustín, D. a Trinidad y D. Rosendo.
Siendo partes apeladas D. David y D. a María Luisa, y el Ministerio Fiscal.
-
Que por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. n° 1 de Villalba, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "QUE ABSOLVIENDO A María Luisa Y A David de la falta que se les impugnaba, DEBO CONDENAR Y CONDENO A:
-
Agustín Y a Trinidad como autores cada uno de ellos de una falta de insultos y amenazas del artículo 620.2 del Código penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que importa un total de sesenta euros, con la responsabilidad de artículo 53 en caso de impago de la multa.
-
A Rosendo como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 de Código penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que importa un total de sesenta euros, y como autor de una falta de desobediencia leve del artículo 34 del Código penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que importa un total de ciento veinte euros, con la responsabilidad del artículo 53 en caso de impago de la multa.
Con imposición a los condenados de las costas causadas en este procedimiento.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
-
Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y ratifican los de la sentencia recurrida.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso formulado basado en la alegación de error en la valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba