SAP Castellón 389/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:781
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 130 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 59 de 2004.

SENTENCIA NÚM. 389 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de junio dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 59 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, "Lady Linda Shipping LTD" y "Vertom Scheep Vaart-En Andel Maatschappij B.V.", representado/a por el/a Procurador/a Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a Don José Felix Pérez Tolosa y "Marítima Mallach S.A.", representado/a por el/a Procurador/a Doña Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a Don Carlos Salinas Adelantado y como apelado, "Seguros Catalana Occidente S.A.", representado/a por el/a Procurador/a Doña Elisa Toranzo Colón y defendido/a por el/a Letrado/a Don Albert Badia Jiménez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Elisa Toranzo en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE SA, debo condenar a VERTOM SCHEEPVART-ENHANDELMAATSCHAPPIJ BV, LADY LINDA SHIPPING LTD Y MARÍTIMA MALLACH SA a que indemnicen solidariamente a LA DEMANDANTE EN LA SUMA DE 41081,53, suma que devengara el interes legal desde el 27 de febrero de 2003, fecha del pago de la demandante al asegurado, con imposición de las costas procesales al demandado.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Marítima Mallach, S.A." se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia en cuanto a los pronunciamientos por los que se condena a esta apelante, todo ello con imposición de las costas a la demandante.

Y asimismo por las entidades "Lady Linda Shipping LTD" y "Vertom Scheepvaart - En Handelmaatschappij B.V." se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de actuaciones en el juicio ordinario, retrotrayéndose las actuaciones hasta la contestación a la demanda o, subsidiariamente, hasta la Audiencia previa, de acuerdo con lo recogido en el art. 414 de la L.E.C. y subsidiariamente y para el improbable caso de que no se admitiera la nulidad, se desestime íntegramente la demanda respecto a los apelantes, con imposición de las costas causadas en ambas instancia a la actora, Seguros Catalana Occidente S.A.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Seguros Catalana Occidente S.A. escritos de oposición frente a la apelación de "Marítima Mallach S.A." y a la de "Lady Linda Shipping LTD" Y "Vertom Scheepvaart - En Handelmaatschappij B.V." solicitando se dicte resolución manteniendo la sentencia de instancia en todos su pronunciamientos, con imposición de costas de la alzada a las apelantes. Y por la representación procesal de "Marítima Mallach, S.A." se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por "Lady Linda Shippng LTD. " y "Vertom Scheepvart - En Handelmaatschappij BV", solicitando se dicte sentencia revocando la de primera instancia en cuanto a los pronunciamientos por los que se condena a esta entidad, con imposición de las costas a la demandante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de marzo de 2006 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para resolver los recursos:

PRIMERO

La aseguradora Seguros Catalana Occidente S.A -en vía subrogatoria del artículo 43 LCS - ejercitó acción de reclamación de cantidad contra Vertom Scheepvart-En Handelmaatschappij BV (naviero transportista), Lady Linda Shipping LTD (armador) y Marítima Mallach S.A (consignataria) por el importe de 41.081,53 euros abonados a su asegurada, Comercial Química Masso S.A, en virtud de póliza suscrita para el transporte de mercancías, por los daños ocasionados en las mercancías de ésta consistentes en mezcla de dos tipos de caolines, Polaris y Remblend, que determinó su ineptitud para su propio destino industrial.

Según se decía en la demanda, la mercancía fue cargada a granel por la mercantil inglesa Imerys a bordo del buque Lady Linda el 10 de enero de 2003 en Fowey (Reino Unido) para su descarga y entrega a Comercial Química Masso S.A en Castellón, habiendo sido recibida a bordo en perfectas condiciones y sin reservas según consta en el conocimiento de embarque, y tras llegar a Castellón comenzó la descarga el día 21 de enero de 2003 a las 8 horas, haciéndose constar reserva de los receptores por estar parte de la carga mezclada, 326.280 kgs, remitiéndose a la carta de protesta redactada por los agentes e aduanas e los receptores.

La causa origen de los daños, según se recogía en el informe pericial emitido por don Carlos Daniel aportado con la demanda, fue una estiba defectuosa en el interior del buque, afirmándose que para la separación de ambas mercancías en el interior del buque se utilizó una lona de tela en diagonal a modo de separación entre los graneles y que esta lona, ya fuera por encontrarse en mal estado o por ser manipulada durante la descarga, se rompió mezclando los dos productos.

La sentencia dictada en primera instancia aprecia que el momento del daño de la mercancía no queda determinado, habiéndose producido la anormalidad de la mercancía en algún momento del transporte o descarga y acoge íntegramente los pedimentos de la demanda, condenando solidariamente a las mercantiles demandadas al pago de la cantidad solicitada la actora.

Se expone en la Sentencia apelada como fundamento del criterio seguido por la Juez "a quo" la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencia de fecha 23 de noviembre de 1996 -resolución invocada por la defensa de la aseguradora actora hoy recurrente- en relación con los requisitos de la responsabilidad del naviero porteador y la del consignatario, que se reputa solidaria con la del anterior, y se razona en dicha resolución por la Juez "a quo" su decisión de que las mercantiles demandadas, tanto armador y naviero como consignatario, deben asumir el coste de la mercancía perdida, conforme a lo dispuesto en los artículos 618 y 619 del Código de Comercio en relación con el articulo 620 de dicha norma y el articulo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, al no haberse podido especificar en que momento se produjo la...

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