SAP Castellón 472/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:868
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución472/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 271 del año 2.006.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 162 del año 2.005.

SENTENCIA Nº 472-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 271 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 162 del año 2.005, instruido con el número de Procedimiento 205 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Mejorada del Campo (Madrid) el día 8 de agosto de 1956, hijo de Antonio y Mª Teresa, y con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Vall D´Alba (Castellón), que actúa representado por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y dirigido por el Abogado Don Braulio J. Castillo García, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Abogada Fiscal Doña Victoria Lanuza Guillem, y la Acusación Particular formada por Encarna y Francisco, representados por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigidos por el Abogado Don Ruben Barreda García, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 19,00 h. del día 27 de febrero de 2002, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 525 I matrícula W-....-WR asegurado por la Compañía de Seguros HDI Hannover Internacional España de Seguros y Reaseguros, S.A. con nº de póliza 30000054504, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas cuando al circular por la Avenida Pérez Galdós esquina con la calle República Argentina de Castellón se le desplazó el vehículo invadiendo la zona de la acera, arrollando a Dña Encarna quien se encontraba encima de la acera, para finalmente colisionar contra la esquina de la plaza de toros de Castellón.

Asimismo, en esa trayectoria arrancó de su emplazamiento un poste de semáforo que regula el paso de peatones propiedad del Ayuntamiento de Castellón.

SEGUNDO

Personada una patrulla de la policía local de Castellón, advirtió en el acusado síntomas de su intoxicación etílica tales como olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, carácter de la palabra pastosa con articulación dificultada, capacidad de exposición con repeticiones y falta de coordinación. Requerido para que se sometiera a la comprobación de la impregnación alcohólica en aire espirado el acusado se sometió voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente calibrado y homologado arrojando unos resultados positivos de 0,78 y 0,76 milígramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente en la primera y segunda prueba practicadas a las 20,36 h. y 20,55 h, no deseando previo ofrecimiento posterior someterse a las pruebas de contraste.

TERCERO

Dña. Encarna de cincuenta y cuatro años en la fecha de los hechos y de profesión comercial sufrió la amputación traumática de su pierna derecha, osteosíntesis en la pierna izquierda y tratamiento psiquiátrico, ortopédico, rehabilitador y educacional, habiendo estado hospitalizada cincuenta y un días e incapacitada para sus ocupaciones habituales cuatrocientos ochenta y tres días, quedándole como secuelas la amputación por encima de la rodilla derecha y cicatrices diversas en el miembro inferior izquierdo que le ocasionaron un perjuicio estético considerable.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, necesitando de ayuda y adecuación de su vivienda.

De la misma manera, y como consecuencia de estos hechos la Sra. Encarna ha satisfecho las siguientes cantidades: 1. Por una prótesis femoral, a fecha 3 de septiembre de 2002, la cantidad de 2.605 euros; 2. Por una muleta auxiliar, a fecha 11 de abril de 2002, la cantidad de 24,03 euros; 3. Por un andador, a fecha 12 de abril de 2002 la cantidad de 30,05 euros; 4. Por unos bastones ingleses extensibles de aluminio, a fecha 4 de junio de 2002, la cantidad de 18,03 euros; y 5. Determinadas cantidades por los gastos de limpieza.

La Compañía de Seguros HDI Hannover Internacional España de Seguros y Reaseguros S.A. ha abonado a la Sra. Encarna diversas cantidades en concepto de pensión provisional.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos en la plaza de toros se ocasionaron daños presupuestados en 439,50 euros que D. Eloy, propietario de la misma, reclama. Asimismo, el coste de reparación de la farola ha sido presupuestado en la cantidad de 604,14 euros que el Ayuntamiento de Castellón igualmente reclama."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia, luego aclarado por Auto de fecha 5 de diciembre de 2.005, es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de quince meses, y, por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dieciocho meses, así como al pago de las costas procesales.

En el orden civil, Jose Antonio abonará a Encarna la cantidad de Tres mil cien euros (3.100 euros) por los cincuenta y cinco días de ingreso hospitalario, y por los restantes días, esto es, 428 días impeditivos para sus ocupaciones habituales la cantidad de diecinueve mil seiscientos seis euros con sesenta y ocho céntimos (19.606,68 euros).

Por la secuela de amputación de la pierna, cicatrices diversas en miembro inferior izquierdo y material de osteosíntesis valorados en 60 puntos la cantidad de Ciento tres mil cuarenta y siete euros (103.047 euros).

Por el perjuicio estético considerable la cantidad de Treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete con cuarenta euros (34.457,40 euros).

Por la aplicación del factor corrección la cantidad de Diez mil trescientos cuatro euros (10.304 euros).

Por la incapacidad permanente total se reconoce la cantidad de Veinte mil euros (20.000 euros).

Por la necesidad de ayuda de otra persona la cantidad Diez mil euros (10.000 euros).

Por los gastos de adecuación de la vivienda, se reconoce la cantidad de Novecientos euros (900 euros) así como la cantidad de Cuatrocientos sesenta y cuatro euros (464 euros) por los gastos del perito que emitió el dictamen técnico sobre la adecuación de la vivienda.

Por los gastos de limpieza en la vivienda se reconoce la cantidad de Tres mil cien euros (3.100 euros).

Por la prótesis femoral que necesitó se reconoce la cantidad pretendida por la acusación de Dos mil seiscientos cinco euros (2.605 euros).

Por el andador y dos bastones extensibles se le reconoce la cantidad de Setenta y dos con once euros (72,11 euros).

Asimismo, se reconoce a favor de Francisco, esposo de la Sra. Encarna, la cantidad de Treinta mil euros (30.000 euros).

Además, también indemnizará a D. Eloy en la cantidad de Cuatrocientos treinta y nueve con cincuenta euros (439,50 euros) por los daños ocasionados en la plaza de toros de Castellón.

Igualmente, indemnizará al Iltmo. Ayuntamiento de Castellón en la cantidad de Seiscientos cuatro con catorce euros (604,14 euros) por la reparación del poste de semáforo.

Y todas estas cantidades más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De todas estas cantidades se declara responsable civil directa a la Entidad aseguradora HDI Hannover Internacional España de Seguros y Reaseguros S.A., al tener asegurado el vehículo del Sr. Jose Antonio con su número de póliza 30000054504.

Se condena a la Entidad aseguradora al pago de los intereses moratorios legales del art. 20 de la Ley de contrato de seguro respecto de las sumas reconocidas.

Fórmese la pieza de responsabilidad civil del acusado."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Jose Antonio interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 28 de septiembre de 2.006, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Jose Antonio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal y otro...

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