SAP Lleida 337/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:609
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 388/2006

Juicio verbal núm. 499/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA NÚM. 337/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

  1. ALBERT GUILANYA FOIX

    MAGISTRADOS

  2. ALBERT MONTELL GARCIA

    Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

    En Lleida, a treinta y uno de octubre de dos mil seis

    La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 499/2006, del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 388/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2006. Es apelante el demandado, Jose Miguel, representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a JOAN ARGILES CISCART. Es apelado/a la parte actora, Estela, representado/a por el/la procurador/a MARÍA FERRE TORNOS y defendido/a por el/la letrado/a Valentín Gómez Salas. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

    VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2006, es la siguiente: "FALLO. Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ferré Tornos en nombre y representación de DÑA. Estela contra D. Jose Miguel :

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO otorgado entre las partes en fecha 9/01/2004 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 de Massalcoreig (LLeida) y haber lugar al desahucio solicitado, CONDENANDO AL DEMANDADO AL DESALOJO DE LA MISMA debiendo dejarla libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo realizare voluntariamente en la fecha prevista de 6 de julio de 2006 a las 9,30 hores. Si en dicha fecha no han reitrado todos los efectos u objetos del citado inmueble se condiderarán abandonados a todos los efectos y la parte actora podrá adquirir su propiedad.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de 340 euros en concepto de las rentas vencidas e impagadas correspondientes a los meses de abril y mayo 2006, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, así como al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente resolución hasta la fecha del desalojo del inmueble o, en su caso, del lanzamiento. Y a las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representanción procesal de Jose Miguel interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de octubre de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandado Sr. Jose Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que se estima la demanda planteada de adverso en ejercicio de la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de las cantidades adeudadas.

La primera cuestión que plantea el recurrente es la nulidad de las actuaciones practicadas en primera instancia por infracción de normas y garantías procesales, en concreto, por infracción de los arts. 23 y 31 de la LEC al declarar en rebeldía a esta parte por haber comparecido al acto de juicio sin representación procesal ni asistencia letrada siendo que, según su tesis, al tratarse de un juicio verbal de cuantía inferior a 900 euros no era necesaria la intervención de dichos profesionales, de forma que la indebida declaración de rebeldía ha privado a esta parte de ser oída y de aportar las pruebas con las que compareció en el acto de juicio para defenderse de la demanda planteada de contrario. Subsidiariamente, solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y la desestimación de la demanda alegando que al tiempo de interposición de la demanda estaba al corriente de pago y no existía ninguna deuda derivada del contrato de arrendamiento, aportando al efecto prueba documental cuya admisión solicita en esta segunda instancia.

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida argumentando que sí existía la causa de desahucio invocada y que la declaración de rebeldía fue correcta al tratarse de un juicio verbal por razón de la materia, no siendo de aplicación la excepción que invoca el apelante para las reclamaciones de cantidad que no excedan de 900 euros.

SEGUNDO

Procede resolver en primer término sobre la nulidad de actuaciones porque su eventual estimación comportaría la nueva celebración de juicio verbal, momento en el que cada una de las partes podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes y proponer, en su caso, la prueba documental que considere procedente.

Nos encontramos ante un juicio verbal especial en el que...

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