SAP Salamanca 74/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteLUCIANO SALVADOR ULLAN
ECLIES:APSA:2006:650
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 74/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN

En la ciudad de Salamanca, a seis de Octubre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 62/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2212/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA DE CONDENA.- Rollo de apelación núm. 69/06.- contra:

Lorenzo, nacido el día 15 de Junio de 1.944, hijo de Manuel y de Dionisia, natural de Villamor de la Ladre y vecino de Salamanca, con DNI número 70.991.172, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Pablos. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados María del Pilar representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Úbeda y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito DON LUCIANO SALVADOR ULLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Mayo de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de doce euros al día, multa por tanto de cuatro mil trescientos veinte euros (4.320,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, a que indemnice a María del Pilar en mil euros (1.000,00 €) y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro, en nombre y representación de Lorenzo, solicitando se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas procesales. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y por la parte apelada se interesa la confirmación la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de Septiembre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso viene referido a la vulneración por la sentencia recurrida del principio de presunción de inocencia, bien por la existencia de versiones contradictorias de esposa- denunciante y esposo-denunciado, bien por una acusación ociosa de aquella, bien por la inexistencia de prueba.

El recurrente, pues, negaría toda fuerza probatoria a la declaración de la denunciante en la que estaría basada la condena ya que los testigos hijos de los dos serían favorables al condenado.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia consiste sustancialmente en una exhaustiva atención, por parte de los jueces y tribunales, sobre todo material disponible, absteniéndose de cualquier pronunciamiento condenatorio en tanto no se llegue a un razonable grado de certeza a cerca de la participación del acusado, en los hechos que se le imputan. Se entiende asegurada la protección constitucional cuando se ha dispuesto de una mínima actividad probatoria sobre la que montar las conclusiones inculpatorias. En esta tarea el juzgador goza de autonomía cierta, pero limitada por los principios de la racionalidad y de la lógica, que obligan necesariamente a realizar un juicio crítico, analizando rigurosamente el contenido de las pruebas y contraponiendo las versiones desfavorables así como las favorables, enfrentándolas entre sí y obteniendo un juicio definitivo que satisfaga las líneas marcadas por la lógica y la razón. No se trata de conceder al juzgador una unímoda libertad decisoria, sino de exigirle una tarea examinadora que aparte cualquier atisbo de discrecionalidad libre o arbitrariedad (STS 9, 7, y 16-11-01 ), por lo que las barreras protectoras de la presunción de inocencia serán superadas cuando las pruebas de cargo hayan sido realizadas con arreglo a parámetros lógicos sobre las que sea posible construir un veredicto inculpatorio (STS 9-3-99 ). El principio de presunción de inocencia, pues, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que hayan sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de Enero y STS 1134/2005, de 11 de Octubre ), así quedarán cumplidas las dos exigencias centrales del mencionado principio; esto es suficiencia de la información probatoria a cerca de lo sucedido y también su valoración con criterio racional (STS de 19 de Febrero de 2.002 ) y motivará todo su potencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR