STSJ Comunidad Valenciana 3/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2011:638
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-1-2011-0000002

Rollo de Apelación 1/2011

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 3/2010

de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 3/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Flors Matíes

  2. Juan Montero Aroca

  3. José Francisco Ceres Montés

En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 608 de 2010, de fecha veintidós de septiembre, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 3 de 2010, instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de los de Valencia con el número 1/2009, en cuya sentencia se condenó a los acusados Ambrosio y Miriam como autores de un delito de homicidio.

Han sido partes apelantes en el recurso: 1) Miriam , representada por la procuradora Dª. Begoña Mollá Sanchis y defendida por la abogada Dª. Paz Orozco Latorre; 2) Ambrosio , representado por la procuradora Dª. Eva María Mollá Sauri y defendido por el abogado D. José Garrido Navarro; y 3) El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"1.- En el año 2007, la acusada Miriam , nacida en Honduras el 14-6-1969, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, abandonó su país de origen, emigrando a Valencia, donde encontró trabajo de empleada de hogar, instalándose en el domicilio de su compatriota, el también acusado, Ambrosio , nacido en Honduras el 14-6-1984, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, quien había emigrado a Valencia unos meses antes y en la citada fecha era compañero sentimental de la hija de Estefanía , Purificacion , de 22 años de edad, teniendo con ésta una hija en común, Candelaria , nacida el 10-10-2006.

  1. - Trascurrido un tiempo de convivencia, Ambrosio y Estefanía iniciaron una relación sentimental análoga a la conyugal, manteniéndola en la actualidad.

  2. - Purificacion inició en Honduras una relación sentimental análoga a la conyugal con Luis Carlos , emigrando ambos a Valencia, primero aquella en septiembre de 2008 y, al mes siguiente, éste, conviviendo ambos con los acusados, Ambrosio y Estefanía , en la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 , num. NUM000 - NUM001 .

  3. - En noviembre de 2008 y meses posteriores, con ocasión de no encontrar trabajo Luis Carlos , unido al consumo de drogas, se dificultó la convivencia entre las dos parejas, llegando a tomar Purificacion y Luis Carlos la decisión de abandonar España para marcharse a Honduras, donde tenían previsto vivir con la menor Candelaria , provocando dicha decisión violentas discusiones con los acusados al no aceptar éstos la misma por considerar que eran una mala influencia para la menor.

  4. - La mañana del día 20 de enero de 2009, pasadas las 9:00 horas y encontrándose Luis Carlos en el domicilio indicado, descansando en la cama y desnudo, estando ausente de la vivienda Purificacion , los acusados se dirigieron hacia aquel, portando Estefanía un punzón u objeto similar y Ambrosio una navaja. El acusado atacó a Luis Carlos , clavándole Ambrosio cuatro veces la navaja en la zona del corazón y dos veces en la parte izquierda del cuello, al paso que Estefanía le atacó seguidamente con el punzón, pinchándole dieciocho veces en distintas partes del cuerpo, seccionando, las heridas ocasionadas en el corazón, la 4ª costilla anterior izquierda y el cartílago de la 4ª y 5ª costilla, fracturando la 3ª costilla y atravesando la cavidad torácica, ocasionando 7 heridas en el corazón, 3 heridas en el saco pericárdico y 4 orificios en el pulmón izquierdo; atravesando las heridas del cuello el músculo esternocleidomastoideo, seccionando la vena yugular interna; siendo las 18 heridas restantes, ocasionadas con el punzón, de menor entidad que aquellas, afectando a la región torácica anterior izquierda, región proximal del miembro superior izquierdo, región abdominal a nivel de la espina ilíaca anterosuperior izquierda y brazo derecho.

  5. - Luis Carlos fue también herido con la navaja en el antebrazo izquierdo con dos cortes de 3 y 0,7 cms. de longitud y, en el dorso del quinto dedo de la mano derecha, con un corte de 2,4 cms de longitud.

  6. - Las heridas causadas a Luis Carlos en la zona del corazón y del cuello ocasionaron la muerte al mismo en breves instantes, siendo causadas las heridas punzantes restantes inmediatamente después de aquellas y en momentos muy próximos a la muerte.

  7. - Ambrosio y Estefanía , tras dar muerte a Luis Carlos , sacaron de la vivienda el cadáver en el interior de una maleta que había en la habitación que éste ocupaba, de 70x30x45 cms, habiéndole atado con cinta adhesiva los pies, brazos y manos y cubierto con una bolsa de plástico la cabeza, dejando la maleta abandonada con el cadáver en su interior en un descampado, entre unas malezas, situado en la C/ Mistral de Valencia, a unos 400 metros de su vivienda.

  8. - A continuación, los acusados limpiaron y ordenaron la casa, arrojando a un contenedor de basura de la calle algunos de los efectos relacionados con los hechos, los que no han sido recuperados.

  9. - Sobre las 12:00 horas y concluidas las anteriores operaciones, Ambrosio llamó desde su teléfono móvil a un compañero de trabajo, no llegando a hablar con éste al no coger el teléfono, abandonando el domicilio, hasta las 18:40 horas en que volvió a la casa.

  10. - Estefanía , también sobre las 12:00 horas, llamó por teléfono a su amiga Yolanda , a quien visitó en su domicilio poco después, invitando la acusada a su amiga a comer en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 y, estando ambas en la vivienda, llegó a la misma Purificacion , preguntando ésta a la acusada por Luis Carlos , respondiendo Estefanía que lo había visto salir a las 9:00 horas con unos individuos que no conocía, quienes habían ido a recogerlo, confirmando dicha versión Ambrosio cuando, sobre las 18:40 horas, regresó a la casa, añadiendo éste que posiblemente Luis Carlos estaría en el País Vasco para trasladar explosivos por dinero.

  11. - La maleta con el cadáver fue hallada casualmente el mismo día, sobre las 17:00 horas, por un transeúnte que avisó a la policía.

  12. - Al día siguiente, la madre de Luis Carlos , Reyes , quien reside en Honduras, recibió la llamada de una mujer que, simulando la voz de su hijo, se hizo pasar por éste, diciendo a aquella que se encontraba bien.

  13. - Antes de denunciar Purificacion la desaparición de Luis Carlos , fue conminada por Ambrosio y Estefanía para que no lo hiciera, decidiendo, finalmente y ante la falta de noticias y versiones incoherentes dadas por éstos, denunciarlo, lo que hizo en la mañana del día 22-1-2009.

  14. - Cuando fueron detenidos los acusados, el día 22-1-2009, sobre las 20:00 horas, Ambrosio llevaba entre sus pertenencias unos pendientes propiedad del fallecido.

  15. - El día 22 de agosto de 2009 nació la hija del fallecido y Purificacion , quien se le puso el nombre de Hortensia .

  16. - Luis Carlos , quien se encontraba descansando en la cama cuando fue atacado, pudo oponer escasa resistencia a Ambrosio y Estefanía .

El contenido del veredicto concluyó señalando que Ambrosio (sic) y Miriam son culpables de haber dado muerte inintencionadamente a Luis Carlos .

El Jurado estimó que no debía concederse a los acusados los beneficios de la suspensión de la pena, en caso de ser factible tal posibilidad y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto."

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, debo condenar y condeno a Ambrosio y a Miriam , como criminalmente responsables en concepto de autores, de un delito de homicidio, con la con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, a cada uno de ellos, de prisión de doce años, seis meses y un día , e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, indemnizará el acusado Ambrosio a quienes seguidamente se menciona en las cantidades que a renglón seguido se indica:

a.- A Purificacion la de ciento diez mil euros (110.000,00 €).

b.- A Hortensia , la de ciento diez mil euros (110.000,00 €).

c.- A Serafin y Reyes , la de cuarenta mil euros (40.000,00 €) para ambos conjuntamente.

Las expresadas cantidades devengaran el interés establecido legalmente a contar a partir de la fecha de la presente resolución hasta la del total pago (art. 576.1º y 3º L.E. Civil )

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abona a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes:

  1. Por la representación procesal de la condenada Miriam se interpuso contra la misma recurso de apelación: 1.º) Al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en relación con el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; 2.º) Al amparo del apartado b) del mismo artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 22.2 del Código Penal ; y...

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