SAN 133/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteADOLFO SERRANO DE TRIANA
EmisorJuzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 3
ECLIES:AN:2009:6406
Número de Recurso49/2006

AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3

N.I.U. 00002300028452006

Procedimiento: Ordinario

Autos 49-06

Demandante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS

(AUSBANC CONSUMO)

Ltdo: Dª. Almudena Velásquez Cobos

Proc: Dª. M. José Rodríguez Teijeiro

Contra: Ministerio de Sanidad y Consumo

Ltdo: Sr. Abogado del Estado.

Codemandada: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y

SEGUROS (ADICAE)

Actuación recurrida: registro

Sentencia número: 133/09

ILTMO SR.

MAGISTRADO:

D. ADOLFO SERRANO DE TRIANA

SENTENCIA

En nombre del Rey

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil nueve, en los autos de referencia, seguidos por la entidad "Asociación de Usuarios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), sobre inscripción contra el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y como Codemandada ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Ha formalizado la asociación demandante recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo de fecha 5 de octubre de 2005 por la que se acordaba la exclusión de esta asociación del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores y solicitaba la parte actora en su escrito de demanda se dejase sin efecto dicha resolución en los términos que después se explican con imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo.- Contestada la demanda por el Abogado del Estado, y por la entidad codemandada ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancas Cajas y Seguros) fijada la cuantía del proceso como indeterminada se acordó el recibimiento del juicio a prueba y finalmente se practicó la documental admitida con arreglo a lo establecido por la providencia de 23 de octubre de 2007; habiendo sido aportado el expediente administrativo al proceso, finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia, habiendo sido observadas las prescripciones legales de rigor, la cual se dicta, conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Ha impugnado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC CONSUMO la Resolución de la Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo de fecha 5 de octubre de 2005 por la que se acordaba la exclusión de dicha Asociación del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores que fue confirmada por resolución de alzada 9 de mayo de 2006. Frente a esta resolución, la parte actora formulaba un escrito de demanda en el que suplicaba la anulación de esta resolución y que subsidiariamente a esta admisión de las causas de la nulidad invocada o de su anulabilidad se ordenase la apertura de período probatorio, llevándose a cabo la práctica de cuantas pruebas fueron propuestas y no admitidas en su día y exigía la tramitación del procedimiento administrativo por sus cauces legales razonando abundantemente la justificación de su petición. Frente a estas tesis se ha opuesto el Abogado del Estado señalando que las resoluciones fueron dictadas correctamente por la Administración demandada conforme al ordenamiento vigente y que no existe nulidad del procedimiento por ninguna infracción que se pudiera haber cometido, que la prueba denegada lo fue correctamente, así como que no existió desviación de poder en el comportamiento de la Administración demandada, señalando al propio tiempo que lo que la demandante realizó fue una publicidad comercial no informativa que ha sido la causa de la exclusión de este registro. Además la parte codemandada ADICAE se adhiere a las manifestaciones del Abogado del Estado señalando las irregularidades del comportamiento de la demandante, expresando los abundantes litigios que promueve la entidad demandante con una lista de procedimientos seguidos ante distintos órganos jurisdiccionales pidiendo la condena en costas por mala fe y temeridad de la parte actora.

  2. El recurso contencioso administrativo, vistas las alegaciones de las partes, la prueba practicada a lo largo del proceso, así como los fundamentos que se contienen en el expediente administrativo tiene que ser desestimado en virtud de las siguientes consideraciones: primera, lo que la Administración está resolviendo exactamente en el acto administrativo impugnado de 5 de octubre de 2005 es, por un lado, denegar la práctica de la prueba solicitada por dicha asociación demandante por estimarla no necesaria, razonando que no existían discrepancias sobre los hechos que suscitaba en el presente procedimiento y por considerar irrelevante para la resolución del mismo la información y datos que pudieran aportarse con las pruebas propuestas de conformidad con lo expresado en sus fundamentos de derecho; por otra parte, acordaba sustancialmente excluir a dicha asociación del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo por causa de realizar una "publicidad comercial y no meramente informativa" por aplicación del artículo 19 letra a, del Real Decreto 825/1990 de 22 de junio por el que se regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, en relación con el artículo 21 c, de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Señalaba la Administración que "la exclusión del Libro Registro citado conlleva la pérdida de todos los beneficios que la normativa vigente otorga a las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en aquél". Esta precisión resulta ahora absolutamente necesaria porque como se ve en el texto de las resoluciones impugnadas, en ningún momento la Administración se está refiriendo a que se imponga sanción a la parte actora en concepto de infracción de la normativa sobre publicidad, sino por el contrario, se limitan a expresar las resoluciones dichas que se ha realizado ese tipo de publicidad y que se aplica la normativa correspondiente que permite la declaración de exclusión del Libro Registro y la pérdida de todos los beneficios que la normativa vigente otorga. Por otro lado la Administración no está discutiendo, de ninguna manera que la inscripción de la que gozaba la entidad demandante en dicho Libro Registro de asociaciones, estuviera puesta en cuestión, porque en definitiva se trataba de un acto declarativo que la Administración le reconocía como firme y consolidado; lo que se dice, por el contrario es que ocurren circunstancias sobrevenidas que aconsejan la exclusión de dicha demandante del citado Libro Registro. Con las consecuencias que hay que obtener de esa declaración que se ven posteriormente. Segunda, una vez fijado el marco exacto del pronunciamiento de la Administración, lo que pidió la parte actora en su escrito demanda viene definitivamente concretado en su escrito de conclusiones finales, y tras reproducir y remitirse a los razonamientos hechos en su momento, que también son reflejo de lo que ya ha suscitado en vía administrativa y ha resuelto la Administración, refiere la nulidad del procedimiento seguido, porque dice que no se siguieron los trámites del específico procedimiento de revisión de oficio conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 ; al mismo tiempo refiere que la Administración ha ejercitado una potestad sancionadora o algo parecido "se le parece mucho", dice, y que en todo caso lo ha sido quebrantando el principio de proporcionalidad del artículo 131 de la ley procedimental estatal, porque en todo caso la Administración "podrá excluir" pero no debe excluir necesariamente a la asociación demandante del citado Libro Registro caso de ser acreditada la condición necesaria para ello. Señala también la infracción consistente en que una solicitud de iniciación del Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios en forma de carta de 27 de abril de 2005 se haya convertido en una especie de" denuncia" para defender la legalidad por parte de la Administración demandada, junto con la vulneración de los medios de prueba que en su momento solicitó como necesarios para justificar sus alegaciones; imputa además a la Administración arbitrariedad o desviación de poder por ejercitar potestades distintas de los fines que las justifican en virtud de distintas consideraciones y que la...

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