SAP Salamanca 12/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:551
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 12/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

En la ciudad de Salamanca, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 5/04, Rollo de Sala núm. 14/04, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1, por un delito de tráfico de estupefacientes en establecimiento abierto al público, contra:

Luis Carlos, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Salamanca, el día 17 de noviembre de 1.981, hijo de Julián y de María José, con domicilio en Plaza DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 NUM004 ) de Salamanca, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2.003, en calidad de detenido, insolvente; contra:

Juan Alberto, titular del D.N.I. nº NUM005, nacido en Salamanca, el día 13 de noviembre de 1.972, hijo de Manuel y de María del Carmen, con domicilio en Paseo DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 portal NUM008 NUM003 NUM009 ) de Salamanca, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2.003, en calidad de detenido, insolvente, ambos representados por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendidos por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez; contra:

Bruno, titular del D.N.I. nº NUM010, nacido en Avila, el día 4 de enero de 1.966, hijo de Tomás y de Lucia, con domicilio en Plaza DIRECCION002 nº NUM011, NUM012 NUM008 NUM013 ) de Salamanca, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2.003, en calidad de detenido, solvente parcial, representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y defendido por el Letrado Don Julio Fernández Segura, contra:

Emilio, titular del D.N.I. nº NUM014, nacido en Salamanca, el día 10 de julio de 1.972, hijo de Tomás y de Lucía, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM015 de Salamanca, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2.003, en calidad de detenido, insolvente, representado por la Procuradora Doña Manuela Pelaez Cabo y defendido por el Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo; y contra:

Domingo, titular del D.N.I. nº NUM016, nacido en Salamanca, el día 26 de febrero de 1.982, hijo de Angel Santiago y de María Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM017 Chalet nº NUM018 de Salamanca, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 19, 20 y 21 de octubre de 2.003, en calidad de detenido, solvente parcial, representado por la Procuradora Doña Mª Rosario Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado Don Fernando García-Delgado García.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento de los acusados por Auto de fecha 25 de febrero de 2.005, como posibles autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ; con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 30 de mayo de 2.006 señaló para los días 4 y 5 de julio de 2.006 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en establecimiento abierto al público, tipificado en el art. 368 inciso final, en relación con el art. 369.1 todos del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autores, a los procesados Bruno, Emilio, Luis Carlos, Juan Alberto y Domingo, si bien, el subtipo agravado del art. 369.1 4º sólo es aplicable al primero de los procesados, mientras que los restantes procesados responderán sólo del delito básico del art. 368 inciso final, concurriendo en los procesados Emilio y Domingo, la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal y en los procesados Luis Carlos y Juan Alberto, la circunstancia atenuante 6ª del art. 21 del Código Penal en relación con la 2ª, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado Bruno, solicitando la imposición a Bruno de la pena de tres días de prisión y multa de 2.313 €, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago de la misma, por el delito de tráfico de estupefacientes en establecimiento abierto al público y la imposición a Emilio, Luis Carlos, Juan Alberto y Domingo, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión y multa de 2.313 € con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, por el delito de tráfico de estupefacientes. Costas procesales. Comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino previsto en el art. 374 de Código Penal.

TERCERO

En igual trámite por la defensa de los procesados Luis Carlos y Juan Alberto se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, subsidiariamente, para el supuesto que fueran considerados autores de delito, concurriría en ambos la circunstancia 20.1 y subsidiaria de la anterior la 21.1 y 2 del Código Penal, por lo que procedía su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la imposición de las costas de oficio.

Por la defensa del procesado Bruno se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, subsidiariamente, de ser considerado autor de delito alguno, concurriría la prevista en el 20.1 y subsidiaria de esta la del la 21.1 y 21.2 del Código Penal, por lo que procedía su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la imposición de las costas de oficio.

Por la defensa del procesado Emilio se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, alternativamente, concurriría la circunstancia 20.1 y subsidiaria de la anterior la 21.1 y 2 del Código Penal, por lo que procedía su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.

Y por la defensa del procesado Domingo se estimó que los hechos no eran constitutivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR