SAN, 29 de Abril de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2131
Número de Recurso526/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 526/2010 interpuesto por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger , en nombre y

representación de don Hugo , contra la resolución de fecha 15 de junio de 2010 que desestima el recurso

de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 18 de noviembre de

2009, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2863 m

de longitud, en La Marina Interior de Port d'Aro, en el término municipal de Castell-Platja d'Aro (Gerona). Ha sido parte la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 24 de julio de 2009, acordándose por providencia de 8 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " se anule la citada Orden Ministerial de fecha 18 de noviembre de 2009, y subsidiariamente se reponga el deslinde a tan sólo a la ribera de mar y se limite a los vértices N-104 a N-112 por ser innecesario el resto, que ya está edificado, por lo que no puede cumplir la finalidad de una servidumbre de tránsito sin previamente derruir lo edificado, lo que conlleva la correspondiente indemnización de la lesión que tal acto repercute al recurrente, con expresa imposición de costas ."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose propuesto por la demandante la documental consistente en que se tuviese por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo y se aportase a este procedimiento los documentos obrantes en los expedientes 51/2010 y 312/2010 de esta misma Sala así como el reconocimiento judicial. La Sala declaró la pertinencia de la prueba documental propuesta y desestimó la práctica del reconocimiento judicial por considerarlo innecesario para la resolución del pleito.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo de este recurso el día 27 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 15 de junio de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 18 de noviembre de 2009, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.863 m de longitud, en la Marina Interior de Port d'Aro, en el término municipal de Castell-Platja d'Aro (Gerona).

De la demanda se deduce que los terrenos objeto del pleito son los comprendidos entre los vértices N-98 a N-114. Respecto a tales vértices en la Consideración 2 de la Orden impugnada se indica vértices N-2 a N-114 corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior de los terrenos invadidos por el agua del mar que han pasado a formar parte de su lecho como consecuencia de la construcción de la marina Port d'Aro, conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley de Costas . Por lo que hace referencia la servidumbre de tránsito, en la Consideración 3 de la citada Orden se señala que la línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito- artículo 27 de La Ley de Costas- se delimita una anchura de 6 m contados a partir de la ribera del mar, en todo el ámbito del deslinde (vértices N-1 a N-114). En la Consideración 4, respecto a las alegaciones del hoy recurrente, se indica que la aplicación del artículo 4.3 de la Ley de Costas que justifica el deslinde y la ampliación del lecho marino que ha supuesto la excavación de los canales, da lugar a la generación de la servidumbre de tránsito.

SEGUNDO

La parte actora, tras señalar que es propietaria de la finca ubicada entre los vértices N-98 a N-114 que forma parte de la segunda fase del conjunto inmobiliario "Illa Port d'Aro en la que se ubican unas viviendas que fueron construidas con los correspondientes licencias, fundamenta su pretensión en los siguientes motivos:

- Los terrenos propiedad del compareciente no forman parte legalmente de la ribera del mar, no siendo de aplicación lo establecido al artículo 27 de la Ley de Costas y 51 del Reglamento, siendo improcedente la aplicación de las servidumbres legales que correspondan a la ribera del mar.

- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no puede ir en contra de sus propios actos. Las fincas del actor se encuentran incluidas dentro del ámbito del proyecto de reparcelación y del plan especial de mejora urbana del plan parcial Pinell Ridaura-Primer polígono, aprobado definitivamente el 8 de octubre de 1986, es decir con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, habiendo sido edificada en 1970 . En la tramitación del plan especial y del proyecto de reparcelación se solicitaron los preceptivos informes del Ministerio de Medio Ambiente que no se opuso a la aprobación de dichos documentos e informó favorablemente respecto a que estos terrenos estaban libres de cargas y gravámenes.

- Improcedencia de la ocupación que implica la servidumbre de tránsito. El nuevo deslinde discurre por las aceras y edificaciones lo que hace inviable el establecimiento de servidumbre ya que es inviable el tránsito por espacios ocupados por viviendas, resultando imposible dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley de Costas . La autorización para la construcción de la "Illa Port d'Aro" es anterior a la vigente Ley de Costas, debiendo estarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta número 2 , y si la Administración revoca la concesión/autorización la ley establece la obligación de indemnizar al concesionario.

- Innecesariedad de la servidumbre de paso sobre un terreno en forma de islote dentro de la base náutica. El sector entre los vértices 98 a 103 está totalmente ocupado por...

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