SAP Salamanca 87/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:350
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 87/06

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 66/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 93/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelantes: Pedro Antonio Y Carlos Alberto ; y como apelado: MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 10 de Abril de 2.006, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio Y Carlos Alberto como responsables en concepto de autores de una falta de desobediencia/desconsideración con Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, a Carlos Alberto a la pena de CUARENTA DIAS de multa con una cuota de TREINTA EUROS DIARIOS (30 € diarios), y a Carlos Alberto a la pena de SESENTA DIAS de multa con una cuota diaria de TREINTA EUROS DIARIOS (30 € DIARIOS) y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Pedro Antonio Y Carlos Alberto solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de sus respectivos recursos, y por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintiséis de Junio.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, condena a los hermanos Carlos Alberto y Pedro Antonio, como autores responsables de una falta de desobediencia/desconsideración con Agentes de la Autoridad, ex art. 634 del C. Penal, a las penas de multa que se explicitan en la misma.

Frente a dicha resolución, articulan por separado, cada uno de los citados, recurso de apelación.

Pedro Antonio, tras reconocer los hechos probados de la sentencia como ciertos en lo que a su persona respecta, alega error en la apreciación de la prueba, en la misma, por lo que a la duración y cuantificación de la pena de multa se refiere. (Se le impone sesenta días de multa a razón de 30 euros día). Considera que la pena impuesta no guarda la proporcionalidad precisa con los criterios manejados, en especial el de naturaleza económica.

Por su parte, Carlos Alberto, denuncia en su recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba, toda vez que se declaran probados una serie de hechos que implican a ambos hermanos sin discriminar los comportamientos de cada uno de ellos; si se efectúa tal operación resultaría que su comportamiento no sería susceptible de entenderse como constitutivo de falta alguna.

SEGUNDO

Dados los términos, pues, en que han sido planteados los dos recursos de apelación aludidos, procede examinar primeramente, el interpuesto por Carlos Alberto, al solicitar éste la revocación de la sentencia de instancia, y su absolución, para, a continuación examinar, conjuntamente, el punto común a ambos recurso, cual es el relativo a la duración y cuantía de las penas impuestas.

En este sentido, y habida cuenta que la condena se basa en el tipo penal previsto en el art. 634 del Código Penal, se hace preciso incidir, con cita del propio art. 634, que castiga a los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, en que dicho precepto y lo en él sancionado, lo es desde la óptica de aquellas conductas que perjudiquen de forma efectiva la concreta función pública que llevan a cabo tanto las autoridades como los agentes de las mismas, sin que sea dable incluir en referido tipo penal otra clase de conductas directamente dirigidas a la persona que desempeña tal función pública, los cuales tienen sanción a través de otros tipos penales, y en concreto cuando se trata de actitudes de falta de respeto, que sin trascendencia para la función pública, pueden ser objeto de protección penal mediante figuras como la...

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