SAP Guipúzcoa 28/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:26
Número de Recurso1014/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-03/006508

ROLLO PENAL 1014 /05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun)

Procedimiento: Proced.abreviado 23/04

Contra: Pedro Enrique y María Inmaculada

Procuradora: URCHEGUI

Abogado: BOLEA

Ac.Part.: Gloria

Procuradora: AMUNARRIZ

Abogado: J.A. FERNANDEZ DE CASADEVANTE

S E N T E N C I A Nº 28/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a quince de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1014/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Irún, seguido por delitos de ABANDONO DE FAMILIA, ALZAMIENTO DE BIENES, APROPIACION INDEBIDA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Pedro Enrique, nacido en San Sebastián (Gipuzkoa) el día 22 de Junio de 1.954, hijo de Antonio y de Ana, con D.N.I. nº NUM000 y por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES contra María Inmaculada, nacida en Bermeo (Bizkaia) el día 15 de Septiembre de 1.962, hija de José y de Rosa y con D.N.I. nº NUM001 ; ambos acusados están representados por la Procuradora Dª Aránzazu Urchegui y defendidos por el Letrado D. Eduardo Bolea.

Han sido parte, igualmente, en calidad de Acusación Particular, Dª Gloria, representada por la Procuradora Dª Eskarne Ruiz de Arbulo y defendida por el Letrado D. José A. Fernández de Casadevante, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Cruz García.

Es Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos atribuidos al Sr. Pedro Enrique, como constitutivos de un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, en relación con el artículo 250.1.6, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6, un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3ª del Código Penal, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.1 y 6, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal en relación con el artículo 250.1.6, un delito continuado de alzamiento de bienes de los artículo s 257.1.2º y 74 del Código Penal y un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal.

Por otra parte calificó los hechos atribuidos a la Sra. María Inmaculada, como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6, y un delito continuado de alzamiento de bienes de los artículos 257.1.2º y 74 del Código Penal.

De los referidos delitos estimaba responsable en concepto de autor al acusado y, en cuanto a la acusada, estimaba responsable a la misma en concepto de autor por el delito de alzamiento de bienes, en concepto de cómplice por los delitos de apropiación indebida y, en concepto de cooperadora necesaria, por los delitos de alzamiento de bienes referidos en los números 7 y 8 de la conclusión segunda de su escrito de calificación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

-* al Sr. Pedro Enrique :

- por el delito del nº 1 de la conclusión 1ª, la pena de prisión de 6 meses,

- por el delito del nº 4, la pena de prisión de 2 años y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 20 euros,

- por el delito del nº 6, la pena de prisión de 7 años y multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros,

- por el delito del nº 11, la pena de prisión de 1 año,

- por el delito de los números 7, 8 y 10, la pena de prisión de 4 años y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 20 euros,

- por los delitos de los números 2, 3 y 9, la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por cada uno de ellos.

* a la Sra. María Inmaculada :

- por los delitos de los números 2 y 3, la pena de prisión de 5 meses y 15 días y multa de 2 meses y 15 días, con una cuota diaria de 20 euros,

- por el delito de los números 7, 8 y 10, la pena de prisión de 4 años y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 20 euros.

En concepto de indemnización solicitaba la condena al Sr. Pedro Enrique a indemnizar a la Sra. Gloria en la cantidad que quede acreditada en juicio o en ejecución de sentencia, pro los perjuicios causados al patrimonio de la misma y por la cuantía de las cuotas mensuales impagadas, y la condena a la Sra. María Inmaculada a indemnizar a la Sra. Gloria en la mitad o en la tercera parte de las indemnizaciones que resulten declaradas por sentencia y respecto a los hechos delictivos en que hubieren intervenido ambos acusados, según sea declarada autora, cooperadora necesaria o cómplice de los mismos.

Solicitaba, igualmente, la condena a los acusados a las accesorias legales y al pago por partes iguales de las costas.

En concepto de responsabilidad civil interesaba la declaración judicial de nulidad de los actos de disposición realizados por los acusados a que hacía referencia en los números 6, 7, 8 y 10 de la conclusión 1ª de su escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral modificó las conclusiones provisionales en el sentido de retirar el número 11 de la conclusión primera y las relacionadas con el mismo, elevando el resto a definitivas.

TERCERO

Por la Acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos en los siguientes términos:

* Dª María Inmaculada es cómplice de los siguientes delitos:

- un delito continuado de alzamiento de bienes, penado en el artículo 257.1, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

- un delito continuado de apropiación indebida, penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.6º, 74 y 29 del Código Penal.

* D. Pedro Enrique es autor de los siguientes delitos:

- un delito continuado de alzamiento de bienes penado en el artículo 257.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal.

- un delito de abandono de familia penado en el artículo 227.1 del Código Penal.

- un delito continuado de apropiación indebida penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.6º y 74.1 del Código Penal y

- un delito de falsedad en documento mercantil penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3 del Código Penal.

Todo ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a los acusados de las siguientes penas:

* a Dª María Inmaculada - por el delito continuado de alzamiento de bienes a la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 100 euros día.

- por el delito continuado de apropiación indebida a la pena de prisión de 4 años y multa de 8 meses a razón de 100 euros día.

* a D. Pedro Enrique :

- por el delito continuado de alzamiento de bienes ala pena de prisión de 3 años y multa de 15 meses a razón de 100 euros día.

- por el delito de abandono de familia a la pena de prisión de 8 meses y multa de 18 meses a razón de 100 euros día.

- por el delito continuado de apropiación indebida a la pena de prisión de 4 años y multa de 8 meses a razón de 100 euros día y

- por el delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de 2 años y multa de 8 meses a razón de 100 euros día.

Solicitaba, asimismo, la condena a los acusados a indemnizar de manera directa y solidaria a Dª Filomena y Dª Silvia en la cantidad de 60.350 euros a cada una de ellas, en cumplimiento de las mensualidades de 125.000 ptas. más su revalorización según el I.P.C. y a indemnizar a Dª Gloria en la cantidad de 45.100 euros por impago de la pensión compensatoria y la cantidad de 1.202.000 euros por las apropiaciones indebidas, así como la cancelación de las escrituras suscritas por el Sr. Pedro Enrique de adjudicación a su favor y posterior donación del piso sito en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 de Beasain y de donación de usufructo de 34 fincas rústicas a favor de sus hijos.

CUARTO

En el acto de la vista oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de un año de prisión por el delito de abandono de familia, elevando el resto a definitivas.

QUINTO

La Defensa de los acusados en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando las libre absolución de los mismos.

PRIMERO

Relación de empresas en cuyo marco se han ejecutado algunos de los hechos debatidos.

* MADERAS ZUBELDIA S.L. fue constituída mediante escritura pública de 24 de Septiembre de 1.992, otorgada ante el Notario D. Emiliano Alvarez Buitrago por D. Pedro Enrique y Dª Gloria. D. Pedro Enrique suscribió 500 participaciones sociales y Dª Gloria 650, nombrándose a ésta Administradora Unica de la Compañía.

El objeto social era la comercialización al por mayor de madera, corcho, resinas y otros productos forestales.

Mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Rafael Estevan Araez, Dª Gloria, actuando como Administradora de MADERAS ZUBELDIA S.L., confirió a favor de D. Pedro Enrique poder para ejercitar las facultades correspondientes al Administrador con la única excepción de las correspondientes a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Junta, convocar Juntas Generales, preparar los asuntos de éstas, objeto de deliberación, cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de...

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