SAP Vizcaya 7/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:59
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/018189

A.p.ordinario L2 368/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 586/05

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Recurrente: SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA

Recurrido: EUSKALTEL S.A.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

SENTENCIA Nº 7

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a dieciséis de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 586/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: SEGUROS BILBAO, S.A. representado por el Procurador Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Jimenez González y como apelados: EUSKALTEL, S.A. representado por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigido por el Letrado Sr. Garaitagoitia Inunciaga y Arturo, en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga, en nombre de Euskaltel S.A., condeno a D. Arturo y a Seguros Bilbao S.A. a que abonen solidariamente a la demandante cuatro mil novecientos sesenta y seis euros con trece céntimos (4.966,13 euros), y las costas a la demandante causadas. Seguros Bilbao S.A. ha de satisfacer además los intereses desde la fecha del siniestro al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que pueda ser inferior al 20% al haber transcurrido dos años desde el inicio del devengo. El Sr. Arturo, habrá de abonar, en su caso, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Se sobresee el procedimiento respecto a Construcciones Olabarri S.L. y a Excavaciones Azkarreta S.L. y se imponen a la demandante las costas a éstas mercantiles ocasionadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Seguros Bilbao S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 368/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2006 se señaló el día 15 de enero de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la desestimación que de la excepción de prescripción invocaba en la instancia; considera que no hay datos probatorios que permitan entender que efectivamente concurriera reclamación alguna frente a su defendida; las reclamaciones que constan son de fechas posterior transcurrido el plazo de un año; así como constancia de que conocía los datos de su compañía y que no verifica sino pasado el plazo, reclamación alguna; el informe de ARAG es de parte y no puede avalar las reclamaciones; en todo caso concurre error manifiesto que acredita que hasta transcurrido el plazo no hay constancia de reclamación; la referencia ofrecida a ARAG se refiere a otro siniestro distinto del Sr. Arturo ; para el caso que no se estime esta excepción solicita que no se impongan las costas así como los intereses del artículo 20 al considerar que no tuvo constancia anteriormente la aseguradora; solo hasta la fecha constatada de fehaciencia de reclamación deberá fijarse como fecha de inicio del cómputo de intereses.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente no pueden ser estimadas por el Tribunal; al contrario el actor aporta aquella documentación que constata la veracidad de su conducta manifiesta de reclamación; siendo que consta su clara voluntad de resarcirse del daño. Este dato se alza como relevante a los datos de interpretar siempre de forma restrictiva el instituto de la prescripción; así partiendo del criterio restrictivo con que debe ser siempre valorado el instituto de la prescripción por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y si de limitación en el ejercicio de los derechos por mor del principio de seguridad jurídica conectado a una cierta o incipiente dejación o inhibición de aquellos derechos por su titular. Es de recordar por recoger identica linea jurisprudencial la sentencia de 15 de marzo de 1993 en la que refiere que : a) Es reiterada doctrina de esta Sala la del criterio restrictivo con que ha de ser tratado el instituto de la prescripción, por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y sí de limitación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de seguridad jurídica, conectado a...

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