SAP Barcelona 100/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:375 |
Número de Recurso | 679/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 679/2006
JUICIO VERBAL (RECLAMACIÓN POSESIÓN BIENES HEREDIT) NÚM. 142/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 100/2007
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MAATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (reclamación posesión bienes heredit, número 142/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada, a instancia de CUADRICOPTER S.L., contra D. Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda que va presentar CUADRICOPTER SL i condemno Héctor a retornar, a la seva costa, les coses a l'estat anterior que tenien, traient la pila de terra i pedres i tapant les dues rases, piconant-les. Així mateix el condemno que d'ara endavant s'abstingui de realitzar aquests actes o qualssevol altres pertorbadors de la possessió del camí per a l'actora, sota els advertiments legals i el condemno també, i per al cas que no fes les obres descrites en el termini que li concedeixi l'actora, al pagament de 300 euros a l'actora amb els interessos legals des que fos requerit per al pagament fins al pagament complet.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se rechazan los de la sentencia apelada, y.
Motivos del recurso.
La apelación interpuesta por el demandado D. Héctor, contra la sentencia que estima el juicio verbal de recobrar la posesión interpuesto por Cuadricopter S.L., se centra, esencialmente, en el presupuesto relativo a que el demandante se encuentre en la posesión de la cosa o del derecho cuando se han realizado los actos de despojo o perturbación. No se debate el hecho que la demandada realizara actos de perturbación en el camino litigioso, habiéndose justificado que, efectivamente, el demandado realizó zanjas en el camino y elevaciones de terreno para impedir el paso siendo presentada la demanda dentro del plazo de caducidad establecido por la Ley
Para examinar el precedente presupuesto ha de señalarse que en el suplico de la demanda no se pide sola y exclusivamente el restablecimiento de un derecho de paso, como podría advertirse de un somero examen, sino que tal como se encuentra redactada dicha petición lo solicitado es se le reponga ".. a su costa (de la demandada) las cosas al estado anterior que tenían, quitando el montón de tierra y piedras y tapando las dos zanjas, apisonando las mismas, y que en lo sucesivo, se abstenga de realizar los indicados actos o cualesquiera otros perturbados de la posesión del camino por la actora, con los correspondientes apercibimientos conforme a derecho... y si no lo hiciere a retirar las tierras y rellenar las zanjas...". Y en el hecho segundo de la demanda se afirma que "... Nuestra representada venía disfrutando de la posesión del camino de acceso a las fincas citadas anteriormente.... Hasta el momento en que se vio privada violentamente de la posesión por los actos de despojo llevados a cabo por el demandado".
Exclusión de la protección interdictal cuando se refiere a posesión de caminos públicos.
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