SAP Barcelona 162/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:406
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 372/2006-B

JUICIO ORDINARIO nº 825-2004 (+ el acumulado nº 1246-2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 162/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 825/2004 (acumulado el 1246/2004), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de LEMAN 33 S.L. representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. José Pretel Teruel, D. Simón y Dª. Daniela, representados por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferré y dirigidos por el Letrado D. Luis Angel López Fernández contra D. Luis Andrés y Dª. Leonor representados por la Procuradora Dª. Mª Francesca Bordell Sarro y dirigido por la Letrada Patricia Miranda Abril, y contra LEMAN 33 S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón, Dª. Daniela y por D. Luis Andrés y Dª. Leonor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leman 33, S.L., representada por el Procurador doña Consuelo Navarro Gesa, contra don Luis Andrés y doña Leonor, representados por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por éstos contra Leman 33, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de marzo de 2002 celebrado entre las partes relativo al apartamento núm. NUM000 de la AVENIDA000 de la población de Ciutadella de Menorca, debiendo la parte vendedora devolver a los compradores la suma de 3.000 euros por ellos entregada a la firma del contrato, más los intereses de la referida cantidad hasta la presente resolución, incrementados en dos puntos a partir de la misma, debiendo igualmente dicha entidad indemnizar a los compradores por los daños y perjuicios a los mismos causados en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento. Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Simón y doña Daniela, representados por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, contra Leman 33 S.L., representado por el Procurador doña Consuelo Navarro Gesa, y estimando la demanda reconvencional formulada por esta contra los actores, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de marzo de 2002 celebrado entre las partes relativo al apartamento núm. NUM001 de la AVENIDA000 de la población de Ciutadella de Menorca, debiendo la parte vendedora devolver a los compradores la suma de 3.000 euros por ellos entregada a la firma del contrato, más los intereses de la referida cantidad hasta la presente resolución, incrementados en dos puntos a partir de la misma, debiendo igualmente dicha entidad indemnizar a los compradores por los daños y perjuicios a los mismos causados en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Simón, Dª. Daniela y D. Luis Andrés, Dª. Leonor mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado oponiéndose LEMAN 33 S.L. y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio dio comienzo en julio de 2004 con la acción promovida por la promotora inmobiliaria Leman 33 SL encaminada a la resolución o subsidiaria anulación de la compraventa celebrada en la ciudad de Mataró el día 4 de marzo de 2002 con los consortes Luis Andrés y Leonor relativa al apartamento número NUM000 del futuro complejo residencial Pobles Turístics de AVENIDA000, Ciutadella de Menorca.

Los compradores originariamente demandados contestaron con un escrito en el que se oponían a la pretensión resolutoria y anulatoria de la sociedad vendedora, y reconvinieron en solicitud del cumplimiento estricto de la compraventa citada o alternativamente en reclamación de la entrega de una vivienda unifamiliar lo más parecida posible a la comprometida y, subsidiariamente, para el caso de que esa construcción resultara de todo punto imposible, reclamaban la invalidación de la venta por vicio (dolo, error) del consentimiento y la correspondiente indemnización en forma de complemento del precio necesario para la adquisición en la actualidad de un apartamento similar al que fue objeto de la compraventa litigiosa en marzo de 2002.

Al propio tiempo, se acumuló a las actuaciones la demanda formulada por los consortes Simón y Daniela, compradores también en fecha 4 de marzo de 2002 de otro apartamento del complejo residencial de Cales Piques, cuyos pedimentos eran idénticos a los de la demanda de los consortes Luis Andrés / Leonor. Esa pretensión fue respondida por Leman con una demanda reconvencional que reiteraba, respecto del apartamento número NUM001 comprado por los señores Simón / Daniela, las pretensiones ya formuladas respecto de los señores Luis Andrés / Leonor.

Planteada así la litis y practicada...

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