SAP Barcelona 40/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:308
Número de Recurso753/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 753/05-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 127/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IGUALADA Nº 4

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 127/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Igualada, a instancia de ABX LOGISTICS ESPAÑA, S.A., contra SISTEMAS TECNICOS DE VENTA, S.L., Eloy y Luis Antonio, representados por el procurador Ramón Jansá Espuña. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de SISTEMAS TECNICOS DE VENTA, S.L., contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por ABX LOGISTICS ESPAÑA S.A. contra SISTEMAS TECNICOS DE VENTA S.L., D. Eloy y D. Luis Antonio debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados

  1. A satisfacer al actor la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (21.478,56 EUROS).

  2. Al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta el completo pago.

  3. Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

La representación procesal de SISTEMAS TECNICOS DE VENTA, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la acción por la que la actora reclamaba un crédito de 21.478,56 euros frente a la entidad SISTEMAS TECNICOS DE VENTA, S.L., y también la acción de responsabilidad ejercitada contra sus administradores, Eloy y Luis Antonio, fundada en el incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad, estando esta incursa en una causa imperativa de disolución. La sociedad demandada recurre en apelación, y si bien no discute la existencia del crédito y su condena al pago del mismo, sí impugna la condena a los administradores al pago solidario de dicho crédito, por entender no se ha practicado prueba alguna que justifique que en el momento del nacimiento del crédito no existía patrimonio suficiente para abonarlo y que los administradores hayan realizado una conducta que haya perjudicado a los acreedores. Además advierte que en el año 2004 se instó la quiebra de la sociedad y que en dicho procedimiento la actora nunca ha mostrado interés alguno, así como que no es significativo para justificar la desaparición de facto de la sociedad que la Tesorería certifique que la sociedad demandada carecía de trabajadores en el año 2004, porque la empresa desarrollada era comercial, y por ello nunca tuvieron plantilla de trabajadores, como tampoco lo es el cambio de domicilio social operado en el año 2003.

SEGUNDO

En la demanda, el actor ejercita dos acciones de responsabilidad contra los administradores, por una parte, la acción individual regulada en el art. 135 TRLSA y, por otra, la fundada en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, prevista en el art. 105.5 LSRL, que fue la que finalmente estimó la sentencia de primera instancia.

Esta acción de...

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