SAP Barcelona 113/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:288
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 233/2006-C

JUICIO VERBAL Nº 500/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 113

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 500/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, Dª. Lorenza, D. Benito, D. Evaristo y D. Jaime contra D. Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Patricia, Dª. Lorenza, D. Juan Ramón y D. Evaristo, D. Julián y asistidos por el letrado Sr. Janer Valentí, contra D. Roberto, debo DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1939 relativo a la vivienda sita en CALLE000, núm NUM000, NUM001 NUM001. de Barcelona al haber transcurrido el plazo de dos años que prevé la Disposición Transitoria Segunda , apartado 4º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, declarando haber lugar a que la parte actora recupere la porción de dicha vivienda, condenando al demandado a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora antes del 20 de enero de 2006, bajo apercibimiento de que en otro caso, se procederá a su lanzamiento sin más cirarlo ni oirlo en la indicada fecha o cualquier día posterior entendiendo abandonados los bienes de su propiedad que pudieran permanecer en la finca; se imponen al demandado las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare extinguido del contrato de arrendamiento de 1.11.1939 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001 de Barcelona "por haber transcurrido el plazo de un plazo de 2 años que prevé la DT 2ª , ap.LAU" condenando al arrendatario a desalojar con apercibimiento de lanzamiento. A dicha pretensión se opuso el demandado. Tras determinadas incidencias, que se harán constar, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, al considerar que el contrato se extinguió en 26.1.2004, todo ello con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado por (1) infracción de garantias procesales generadora de indefensión, al amparo del art. 32.2 LEC en relación con el 546.1 LOPJ y 24 CE, por vulneración de su "derecho a comparecer por medio de Procurador y Abogado procedentes de la Asistencia Jurídica Gratuita, que, además, le ha sido negado sistemáticamente por el Juzgado" (sic), lo que ha de conllevar la nulidad de actuaciones al amparo del art. 225.3 LEC (desde el auto de 10.6.2005 o, subsidiariamente, desde el auto de 18.7.2005, o, subsidiariamente y en todo caso, deberá afectar a la vista, que debe suspenderse a la espera de la designa de abogado y procurador), pues ni en el auto de admisión a trámite de la demanda ni en la cédula de citación se contiene referencia alguna al derecho a comparecer por medio de procurador y abogado o que le sean facilitados por el servicio de asistencia jurídica gratuita, y ni siquiera se menciona el art. 32.2 LEC ; no obstante, ni siquiera en forma subsidiaria, se cuestiona el motivo de extintión del arrendamiento ni las consdideraciones efectuadas en la resolución recurrida sobre su concurrencia. La actora se opuso a la admisión del recurso al no cumplirse el art. 449.1 LEC. Queda pues el debate en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Tras la citación, compareció el demandado en 29.6.2005 representado por procurador (constando la designa apud acta, al f. 47) y asistido de letrado, interponiendo recurso de reposición frente al auto de admisión a trámite de la demanda (en cuya resolución se hace constar que en la citación deben constar las prevenciones previstas en el art. 440 LEC ), desestimado por auto de 18.7.2005. En el mismo, se declara entre los Fundamentos de Derecho que "..la vía a emplear, no es el recurso de reposición, sino la establecida en el art. 32.2 LEC._.", que transcribe, e informa de que "puede solicitar abogado y procurador de oficio y justicia gratuita si así lo desea", lo que fue lógicamente notificado al demandado (f. 63 y 64), a partir de cuyo momento podía haber solicitado la asistencia gratuita; dificilmente puede afirmarse que "se le ha vetado por el Juazgado acceder al derecho constitucional del beneficio de justicia gratuita", como se hace en el recurso.

En 28.7.2005 por el demandado, con la misma representación y asistencia, formuló "recurso de reposición subsidiario al de queja" frente al referido auto (en que ya consta que es firme sin que quepa recurso), que fue inadmitido a trámite por providencia de 29.7.2005.

Por escrito de 13.9.2005 por el demandado se interesaron los oportunos testimonios para interponer recurso de queja ante la Audiencia, lo que se acordó por auto de 19.9.2005, con suspensión de la vista señalada. Por la Sección 4ª de esta Audiencia, el el Rollo 760/2005 por recurso de queja del demandado (f. 212 y ss) respecto de la inadmisión de recurso respecto del auto de 18.7.2005, se dictó auto de 15.12.2005 desestimando el recurso de queja.

Por la actora se recurrió en reposición dicha resolución, en el parcticular referido a la suspensión de la vista, que fue estimada por auto de 13.10.2005, en el que se señalaba el 1.12.2005 para la vista.

Por providencia de 24.10.2005 se tuvo por señalado el 20.1.2006 para, en su caso, el lanzamiento, acordándose citar a las partes en forma para la citada vista, resolución aquella que fue recurrida en reposición por la demandada, recurso que fue desestimado por auto de 30.11.2005.

El día anterior a la vista, el demandado compareció revocando el poder de representación procesal, interesando que, al haber solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, se suspendiera el procedimiento; a la vez, se presentó escrito de renuncia a la asistencia técnica, por el hasta entonces letrado del demandado.

El día de la vista, compareció el demandado por sí mismo interesando, tras ratificarse la parte actora en su demanda, la suspensión del juicio al haber solicitado el referido beneficio en ese mismo día, a lo cual no se dio lugar, rehusando el demandado contestar a la demanda, practicándose, a instancia de la actora, su interrogatorio que se desarrolló en la forma que consta en el DVD; desde aquella primera comparecencia de junio hasta el juicio transcurrieron más de 5 meses. Y conforme a lo establecido en el art. 32.3, la solicitud es notoriamente extemporánea (lo mismo pudo hacer desde la notificación del auto de 18.7.20059 )

A todo ello, ha de unirse la circunstancia del precario previo, en el que recayó sentencia defiriendo al declarativo correspondiente y en cuyo procedimiento el demandado venía representado por procurador y asistido de letrado (según se afirma, en virtud de asistencia jurídica gratuita).

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2.1 y 31.2.1 LEC será preceptiva la intervención de abogado y procurador en todos los pleitos ordinarios, con independencia de su cuantía, salvo en los juicios verbales de cuantía inferior a 901'52...

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