SAP Cádiz 502/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2385
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución502/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

Sumario 16/03, dimanante de Diligencias Previas 1.473/03, Sumario 6/03, del Juzgado de

Instrucción Número Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 502/2005

En la ciudad de Algeciras, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguido por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y tres delitos de secuestro, contra los acusados Don Fermín, nacido el 18 de marzo de 1975, en Algeciras (Cádiz), hijo de José y Antonia, con domicilio en CALLE000, NUM000, de esta población y D.N.I. número NUM001, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, asistido del Letrado Don Antonio Navas Martínez, Don Luis Enrique, hermano del anterior, nacido en Algeciras, el 27 de abril de 1981, hijo de José y Antonia, con domicilio en CALLE001 número NUM002, NUM003, de esta localidad, y D.N.I. NUM004, también en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Enrique Luque Molina, asistido del Letrado Sr. Ortiz Torres, y Don Jose María, nacido en Beni Amir Est. (Marruecos), en el año 1974, hijo de Mohamed y de Fatna, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM005, de Sevilla, y N.I.E. NUM006, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de julio de 2003, representado por la Procuradora Doña Palma Millán Martínez, asistido del Letrado Sr. Maza Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Nacional de Algeciras, y dimana de las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción Número Dos de Algeciras, que se transformaron en el Sumario número 6/03, de ese mismo Juzgado, en el que practicadas las oportunas actuaciones, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo designada como Sumario número 16/03, dándose traslado del procedimiento al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, y a la defensa de los acusados para que formularan su escrito de defensa, tras lo que se señaló el juicio para el día 21 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Don Jose María, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, apartado 1º del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres años y multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros, y la condena también del propio Sr. Jose María, y de los otros dos coacusados, Don Fermín y Don Luis Enrique, como autores de dos delitos de secuestro, del artículo 164 del texto punitivo, a las penas de prisión de ocho años para cada uno de esos dos delitos, para Don Jose María, y prisión de siete años y seis meses, también por cada delito de secuestro, para el caso de los hermanos Fermín Luis Enrique, debiendo imponerse asimismo a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas y ordenarse el comiso del dinero intervenido.

Igualmente interesó el Ministerio Público que para el caso de dictarse Sentencia condenatoria respecto de Don Luis Enrique se remitiera testimonio de ella al Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta, a fin de revocar el beneficio de suspensión de la pena que le fue otorgado a dicho imputado en la causa número 94/2002, que dio lugar a la Ejecutoria 278/2002, y que para el caso de dictarse Sentencia condenatoria respecto de Don Jose María se remitiera testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal Número Tres de Algeciras, a fin de revocar el beneficio de suspensión de la pena que le fue otorgado.

TERCERO

Por su parte, las respectivas defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos, pidiéndose por la de Don Luis Enrique, de forma subsidiaria, que para el supuesto de que se condenara al mismo le fuera impuesta la pena en su grado mínimo y con la aplicación de cuantas medidas alterativas a la prisión sean posibles, dejando asimismo interesada la suspensión de la pena, si se dieran los requisitos legales.

Concedida la palabra a los tres imputados, tras la práctica de las pruebas e informes de las partes, manifestó el Sr. Jose María que no conocía ni a los otros procesados ni al testigo que había comparecido en el juicio.

PRIMERO

El acusado Don Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales, por haber sido condenado por Sentencia de fecha 12 de junio de 2002, firme desde ese mismo día, por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Algeciras, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de un año y nueve meses de prisión, se desplazó con su vehículo, Renault 19, color blanco, matrícula....RR.., a un lugar no determinado de las costas españolas, próximo a Algeciras, en la mañana del día 10 de julio de 2003, al objeto de recoger a un número no determinado de ciudadanos marroquíes que habían arribado esa misma mañana en una patera, entre los que se encontraba Don Aurelio, y llevarlos al domicilio sito en CALLE000, NUM000, de Algeciras, actuando dicho acusado en connivencia con la persona o personas, no identificadas, que habían conducido hasta España dicha patera, procedentes de las costas marroquíes.

Asimismo se personó también el Sr. Jose María, usando el antes citado vehículo y con el mismo propósito, en un lugar cercano al anterior en la mañana del día 13 de julio de 2003, recogiendo a otro número indeterminado de inmigrantes ilegales que habían llegado en otra patera, entre los que se hallaba Don Esteban, y transportando a éstos al mismo lugar que los anteriores, sabiendo perfectamente en ambos casos que se trataba de personas que carecían de cualquier documentación que autorizara su entrada y permanencia en nuestro país.

SEGUNDO

En el ya señalado domicilio, de CALLE000, NUM000, de esta misma población, en el que residía sólo Don Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, pero al que también acudía con cierta frecuencia el hermano de éste, Don Luis Enrique, y también el propio Don Jose María, permanecieron los inmigrantes ilegales, Sres. Esteban y Aurelio, junto con otros no identificados, hasta las 13:45 horas, aproximadamente, del día 15 de julio de 2003, habiendo el acusado Don Jose María pedido a Don Aurelio que llamara a su familia de Marruecos, para hacerles entrega de la suma de mil euros, lo que hizo el testigo, desplazándose el también acusado Don Luis Enrique al indicado país, donde recibió efectivamente la ya indicada suma, de la familia del también citado testigo. Por su parte, Don Fermín se ocupaba de preparar la comida para las personas que ocupaban su casa.

En dicho momento, esto es, sobre las 13:45 horas del día 15 de julio de 2003 pararon delante de la puerta de la vivienda antes descrita dos vehículos, siendo éstos el ya nombrado, propiedad de Don Jose María, que conducía él mismo, y otro un Renault 21, con matrícula GG...., tocando ambos conductores el claxon para indicar a las personas que ocuparan el domicilio que salieran, ante lo que se acercaron a la puerta del inmueble Agentes policiales, que habían montado un dispositivo de vigilancia delante de la casa, con motivo de una denuncia que había sido interpuesta en fecha de 14 de julio de 2003 por Don Manuel, deteniendo en ese instante dichos Agentes a Don Jose María, dentro del automóvil, siéndole intervenido un sobre que después de comprobó contenía la suma de diez mil doscientos veinte dirhams, equivalentes a ochocientos noventa y dos euros con cincuenta y tres céntimos (892,53 Euros), procedentes de su ilícita actividad y que dicho acusado trataba de esconder, y también se aproximó la fuerza policial a Don Fermín, que acababa de salir de su casa y desde la puerta hacía gestos en dirección a ésta para que salieran las personas que había dentro y se metieran en los vehículos, si bien Don Fermín, tras entregar su D.N.I. al Agente actuante -D.N.I. que le fue intervenido y devuelto en fecha de 29 de marzo de 2004-, se introdujo rápidamente de nuevo en el domicilio, junto con Don Jaime -persona ésta que no ha sido procesada-, cerrando la puerta, comenzando inmediatamente después a salir por las ventanas de la casa unos diez o doce individuos de raza árabe, de los que fueron interceptados por la Policía los antes citados Don Esteban y Don Aurelio, y escapando igualmente el propio Don Fermín, que fue finalmente detenido, tras presentarse ante la Policía para declarar, en concreto a las 22:55 horas del día 17 de julio de 2003.

Por su parte, Don Luis Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, por haber sido condenado por Sentencia de 29 de abril de 2002, firme desde el 18 de julio de ese mismo año, por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de dos años de prisión, no llegó a ser detenido, puesto que el día 16 de julio de 2003 ingresó voluntariamente en la Prisión de Botafuegos, según Ejecutoria número 278/03, del Juzgado de lo Penal Número...

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