SAP Vizcaya 521/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2010:3329
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución521/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/005357

A.p.ordinario L2 223/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 189/08

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Recurrente: Elisenda

Procurador/a: VIRGINIA GONZALEZ RUIZ

Recurrido: CAIXARENTING S.A.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

SENTENCIA Nº 521

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a cuatro de noviembre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 189/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Dª Elisenda , representada por la Procuradora Dª VIRGINIA GONZALEZ RUIZ y dirigida por la Letrada Dª Mª TERESA UTRILLA DÍAZ y como apelado CAIXARENTING, S.A. , representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª TORRES.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de diciembre de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación de la mercantil CAIXARENTING S.A., y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada, DOÑA Elisenda , representada por la procuradora Doña Virginia González Ruiz, se acuerda lo que sigue:

  1. - Se declara resolución del contrato suscrito entre las partes desde el día 15 de enero de 2009, momento de restitución del vehículo.

  2. - Se condena a la parte demandada al abono de la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (21.783,69 euros). Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia

  3. - Se condena igualmente a la parte demandada al ABONO de las cuotas impagadas desde el día 1 de diciembre de 2007 hasta la restitución del vehículo (el día 15 de enero de 2009), así como los intereses de demora pactados al 20,50% anual.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Conforme al art. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 0013 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Dª Elisenda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo; y por la parte demantente se formuló impugnación de la Sentencia que dado traslado a las otras partes por la parte demandada-apelante se efectuó oposición a dicha impugnación. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 223/10 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2010 se señaló el día 2 de noviembre de 2010 para votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son motivos alegados por la parte apelante; errónea valoración de las pruebas; su defendida ha mantenido que entrega diferentes cuotas en pago del renting suscrito entre las partes de forma personal, en ventanilla; que la ausencia de documental que acredite tal conducta viene constatada por la aportación de sentencia recaída en procedimiento penal en el que su defendida fue desalojada de forma repentina y por la fuerza condenando por tales conductas ilícitas a la porpietaria del piso en aquella sede penal; esta circunstancia acredita que cuando pudo entrar en el piso la propietaria había hecho desaparecer abundante documentación, entre la que se encontraban los recibos de pago; esta alegación fundamentó su petición de aportación documental por parte de la actora la cual no la entregó ni es suficiente la aportada al procedimiento para que constate la ausencia de los pagos de su cliente; se ha incurrido en una aplicación errónea de la carga distributiva de la prueba obligando a esa parte actora acreditar un hecho negativo cuando le es más fácil a la parte actora probar que no se habían abonado cuotas parciales.

Reitera la falta de suscripción individual de cada una de las cláusulas limitativas que afectan a los derechos de esta parte y que en cuanto son cláusulas establecidas por la parte mas fuerte del contrato deben ser declaradas nulas de lo que insiste que tanto el interés pactado por mora es abusivo y por ende nulo; como igualmente improcedente la inclusion de la cláusula de penalización del contrato; no admitiendo siquiera la moderación que de esta cláusula establece la Sentencia por considerar que es abusiva de redacción oscura incurriendo en las notas características para ser declarada cláusula nula.

Por la parte apelada se solicita la ratificación de la Sentencia en lo que se refiere al impago de cuotas e imposición del tipo de interés pactado; pero impugna la Sentencia en referencia a la reducción de la responsabilidad del 60% de las cuotas pendientes de vencer desde la resolución hasta la finalización del contrato; así como de la falta de condena de todas las cuotas impagadas hasta la fecha de la Sentencia con sus correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Como primera aseveración debe el Tribunal de oficio y por ser cuestión de orden público, la revisión del cumplimiento de los presupuestos para entender válidamente interpuesto tanto el recurso de apelación como en su caso la impugnación; así las cosas decimos, que de oficio se declara la inadmisión de la impugnación que se realiza por la entidad actora Caixarenting, S.A.; así es lo cierto que, interesó e interpuso recurso de apelación en fecha 4 de enero de 2010 según escrito presentado ante el Juzgado en el que instaba se admitiera y se tuviera a Caixarenting S.A. por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación; dictándose Auto por el Juzgado en fecha 1 de marzo de 2010 teniendo por desierta a la representación de dicha entidad por no haber interpuesto el recurso que había preparado en el plazo de veinte días; resolución que no fue recurrida por Caixarenting S.A.

Estos antecedentes obliga a la Sala a sostener que no es admisile que quien interpuso el recurso de apelación y no lo formalizó en tiempo y forma, siendo declarado desierto; aproveche el recurso de la contraparte e interponga la impugnación en los mismos términos - véase escrito de anuncio del recurso y la impugnación que interesó.

El razonamiento que mantiene este Tribunal para declarar inadmisible la impugnación en tales supuestos se ha resuelto en resoluciones anteriores - Auto de esta Sección Tercera de fecha 4 de octubre de 2006 - en el que se declaró que "...como señala la sentencia de la AP de Santa Cruz de 26 de Julio de 2004 : El citado artículo art. 461 L.E.C. EDL 2000/77463 lleva por título "Traslado del escrito de recurso de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia". Esto es lógico, porque en una situación procesal normal, demandante y demandado, la parte que no haya anunciado en plazo su intención de apelar en principio se aquieta a la resolución, y su postura procesal natural es la de oponerse al recurso que la parte contraria formule contra la misma, interesando su confirmación. Pero cabe que dicha parte, inicialmente solo apelada, a la vista de la apelación formulada de contrario y cuando la sentencia contenga pronunciamientos que le perjudiquen (estimación o desestimación parcial de la demanda), además de oponerse al recurso impugne la sentencia, por sus propios motivos.

Hasta aquí estamos siempre en el caso de partes contrapuestas, que ocupan en la litis distintas posiciones procesales.

Si, como ocurre en este caso, hay más de una parte en una de las posiciones procesales (aquí se trata de tres demandadas), ninguna de ellas, por vía de recurso (principal o mediante impugnación de la sentencia) puede pedir la condena o empeoramiento de...

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