STSJ País Vasco 895/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:4890
Número de Recurso884/2008
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución895/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 884/08

SENTENCIA NUMERO 895/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 66/2008, de 14 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, por la que se estimó parcialmente el recurso 495/04 , seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plentzia 223/2004, de 10 de septiembre de 2004, por el que se concedió a Asesoramiento de la Gestión Urbanística, S.L. [- ASGESUR -] licencia municipal para la construcción de 61 viviendas en las Agrupaciones II y III del Polígono I de Isuskiza, resolución que impuso la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento; la sentencia anuló el decreto de concesión de licencia en relación con la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA, representado por el Procurador Don ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado Don Juan Pablo Aya Zulaika.

- APELADA : ASGESUR ASESORAMIENTO DE GESTION URBANISTICA S.L., representada por la Procuradora Doña MARÍA LECETA BILBAO y dirigida por el Letrado Don Ángel I. León González.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Plentzia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y dicte otra que confirme en todos sus extremos el Decreto 223/04 de 10 de septiembre de 2004 , con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por ASGESUR Asesoramiento de Gestión Urbanística S.L., en fecha 14 de julio de 2008, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la de instancia por sus propios fundamentos, con condena en costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Plentzia recurre en apelación la sentencia 66/2008, de 14 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, por la que se estimó parcialmente el recurso 495/04 , seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plentzia 223/2004, de 10 de septiembre de 2004, por el que se concedió a Asesoramiento de la Gestión Urbanística, S.L. [- ASGESUR -] licencia municipal para la construcción de 61 viviendas en las Agrupaciones II y III del Polígono I de Isuskiza, resolución que impuso la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Al estimar parcialmente el recurso, anuló el decreto de concesión de licencia en relación con la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento, al concluir que se estaba ante un suelo urbano consolidado por la urbanización; asimismo, desestimó el resto de pretensiones ejercitadas en la demanda que, ya diremos, quedan al margen de lo debatido en esta segunda instancia, porque recurrente en la apelación lo es en exclusiva el Ayuntamiento de Plentzia, habiendo sido consentido, y por ello firme, el pronunciamiento parcialmente desestimatorio del recurso en su día interpuesto por Asesoramiento de Gestión Urbanística, S.L.

Comienza anticipando el pronunciamiento parcialmente estimatorio, recoge las pretensiones ejecutadas en el suplico de la demanda por la mercantil recurrente, tras lo que se rechaza la pretensión en relación con la petición de devolución de avales, lo que se considera que sería desviación procesal en relación con la actuación recurrida, tras lo que se pasa a identificar el acto recurrido, recogiendo el contenido literal de determinadas condiciones generales y particulares; rechaza efectuar pronunciamientos en relación con lo pretendido por la recurrente en la instancia respecto al dies a quo del cómputo del plazo de ejecución de las obras, tras lo que, en el fundamento jurídico cuarto, se entra a hacer valoraciones sobre la consideración del suelo como urbano consolidado, en relación con la pretensión del demandante de exclusión de la cesión del 10% de aprovechamiento, al defender que se trataba del suelo de autos urbano consolidado por la urbanización, con soporte en el informe pericial aportado con la demanda, del Arquitecto Sr. Dimas ; la sentencia recoge conclusiones del informe pericial, tras lo que en el fundamento quinto, y reiterar la estimación parcial del recurso, retoma literalmente lo que se razonó en la sentencia 57/2007 de 25 de abril del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao , sentencia de la que se incorporan, literalmente, los fundamentos tercero, cuarto y quinto; con ello concluye la fundamentación sustantiva de la sentencia apelada, dado que el último fundamento jurídico, el sexto, se refiere a las costas, para concluir que no procedía hacer especial pronunciamiento sobre ellas.

TERCERO

Recurso de apelación del Ayuntamiento de Plentzia.

Interesa que se dicte sentencia por la Sala para anular, revocar y dejar sin efecto la recurrida, y dictar otra por la que, con estimación del recurso de apelación, se confirme en todos sus extremos el Decreto de la Alcaldía 223/04, de 10 de septiembre de 2004 , con condena en costas a la demandante.

El Ayuntamiento comienza remarcando que en la sentencia apelada se había producido error en relación con el objeto del recurso, al señalar que el juzgador de instancia había confundido el objeto, provocado por la falta absoluta de dedicación al estudio, análisis y comprensión del recurso contencioso administrativo, habiéndose utilizado la técnica de cortar y pegar, utilizando otros procedimientos referidos a la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico, que nada tendrían que ver con el presente supuesto; se dice que se habían trascrito fundamentos invocados por la Administración demandada, que en su práctica totalidad serían inciertos, novedosos para ella, porque no habían sido expuestos, para reiterar que con la técnica de cortar y pegar se habían puesto en boca de la Administración apelante fundamentos manifestados en otros procedimientos por letrados desconocidos.

Tras ello, se traen a colación distintos pasajes de lo que se identifica como fundamento jurídico quinto, para remarcar que en ningún apartado de la contestación a la demanda el Ayuntamiento se refería a los pasajes que se trasladan, en concreto en cuanto a que la finca en cuestión no se encuentra en la malla urbana, ni que resulte de aplicación la Disposición Transitoria de la Ley 6/98 , remarcando que ninguno de los fundamentos reflejados por el juzgador de instancia habían sido invocados por el Ayuntamiento de Plentzia.

También se trae a colación nuevo pasaje, que se identifica como del fundamento jurídico quinto, en el que se refiere a obligación de abono por urbanización de 12.154,87 euros, para remarcar que ello no tenía relación con el supuesto de autos porque el pleito versaría sobre urbanización del Proyecto ICET, en una promoción de 61 vivienda y un importe de 508.433,30 euros.

Se concluye este relato argumental introductorio, señalando que por el juzgador de instancia se había dictado una sentencia utilizando argumentos no invocados por la parte demandada, que nada tenían que ver con el recurso, volcando sentencias de otros procedimientos y concluyendo en base y fundamentos a dichos procedimientos ajenos al pleito.

Por ello, se llega a señalar que la sentencia sería radicalmente nula pero que, no obstante, ante la convicción de aclarar que la resolución administrativa recurrida era ajustada a derecho, se había optado por interponer el recurso de apelación, con los fundamentos que pasamos a referir.

En primer lugar, se considera que se ha cometido error en cuanto a la apreciación y valoración de los hechos, remarcando que se está ante un enclave físico en el que se sitúa la parcela, con remisión a la entidad de la construcción solicitada y la situación urbanística, para remarcar que se está ante una promoción de 61 viviendas, cuando la parcela topográfica presenta una pendiente variable que llega al 30%, situada a lo largo de la margen izquierda de la ría de Plentzia, promoción que coincidiría con la 4ª y última fase del desarrollo de la parcela denominada Agrupación II y III del Polígono I de Isuskiza, que posibilita la construcción total de 134 viviendas, habiéndose requerido a la promotora, para la construcción de esas viviendas, la presentación de un proyecto de urbanización denominado ICET,...

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