STSJ Castilla y León 423/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2011:1019
Número de Recurso2706/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00423/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

65591 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101776

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002706 /2004 LP

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Arsenio , Mercedes

Abogado: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ,

Contra SACYL, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

SENTENCIA Núm. 423

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante la Gerencia Territorial de Salud de Salamanca (SACYL) el 19 de febrero de 2004, por defectuosa asistencia médica y la Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de enero de 2006, por la que se inadmite por extemporánea la anterior reclamación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Arsenio y Mercedes , representados por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, y bajo la dirección del Letrado D. S. Diez Martín.

Como demandadas: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Alonso Delgado, y defendida por el Letrado don Federico de Montalvo Jääskeäinen.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, " declare el derecho de los actores a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la mala praxis desplegada en el seguimiento y control del embarazo que dio lugar al nacimiento de su hijo Héctor, en la cuantía de 900.000 €, más el coste de por vida de todos los tratamientos médicos de asistencia sanitaria, asistencia de terceras personas y ayuda domiciliaria, así como todos los gastos farmacéuticos, que precise el menor de por vida como consecuencia de hechos acaecidos en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, más los intereses legales, a cargo de la Junta de Castilla y de León, SACYL, y con expresa condena en costas a la demandada ".

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la compañía aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Se dictó resolución ampliando el presente recurso a la Orden de 17 de enero de 2006, del Consejero de Sanidad que inadmite por extemporánea la reclamación, presentándose por la parte recurrente demanda en relación con la ampliación del presente recurso, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se tenga por formulada ampliación de demanda en el presente recurso y se dicte sentencia por la que " estimando el recurso, declare el derecho de los actores a ser indemnizados por los daños y por juicios sufridos con ocasión de la mala praxis desplegada en el seguimiento y control del embarazo que dio lugar al nacimiento de su hijo Héctor, en la cuantía de 900.000 €, más el coste de por vida de todos los tratamientos médicos de asistencia sanitaria, asistencia de terceras personas y ayuda domiciliaria, así como todos los gastos farmacéuticos, que precise el menor de por vida como consecuencia de hechos acaecidos en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, más los intereses legales, siendo aplicable además lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de comparecer alguna compañía de seguros en este procedimiento, todo ello a cargo de la Junta de Castilla y León, SACYL, y con expresa condena en costas a la demandada".

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada a la ampliación del recurso, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la compañía aseguradora codemandada a la ampliación del recurso, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso administrativo es determinar si la Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de enero de 2006, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Arsenio y Mercedes ante la Gerencia Territorial de Salud de Salamanca (SACYL) el 19 de febrero de 2004, por los daños y perjuicios ocasionados por el defectuoso seguimiento del embarazo del niño D. Onesimo , así como por la no realización de pruebas que hubiesen permitido el diagnóstico precoz de malformación fetal, privando a los padres del menor de su derecho de información y libre elección sobre el futuro del embarazo, es -o no- conforme al ordenamiento jurídico.

Los actores don Arsenio y doña Mercedes han formulado demanda en fecha 27 de mayo de 2005 frente a la actividad administrativa impugnada consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 19 de febrero de 2004 ante el SACYL, interesando se declare la responsabilidad patrimonial, conforme al artículo 139 y siguientes de la Ley 30/92, de la Administración demandada, por los daños que estiman le han sido provocados por la actuación de la Junta de Castilla y León -SACYL- con ocasión del seguimiento, falta de información y error en el diagnóstico, durante la asistencia médica prestada a doña Mercedes con ocasión del embarazo de su hijo Onesimo (nacido el día 8 de marzo de 2000, el niño fue diagnosticado a su nacimiento como portador de una malformación de Arnold Chiari tipo II, con espina bífida y Mielomeningocele asociado). Exponen en la demanda que hubo un defecto, mala praxis en la actuación de los Servicios Médicos de la Sanidad Público que siguieron la evolución y el control del embarazo de doña Mercedes pues la malformación que padece Onesimo (espina bífida) debió haber sido detectada en las primeras etapas de gestación, en las pruebas ecográficas realizadas, lo que no ocurrió. Alegan que resulta evidente que la información a los padres, en las primeras etapas del embarazo, sobre una malformación severa y de por vida, como en el caso enjuiciado, es vital para decidir el futuro de éste, según la normativa legal, y en su caso optar libremente por la interrupción del embarazo por malformación fetal grave. Añaden, que se incumplió el deber de información por parte de los servicios sanitarios que atendieron a doña Mercedes . Se ha incumplido un deber profesional impuesto por la ley de informar a doña Mercedes de las patologías del feto. Resulta obvio que se ha privado a los actores, del derecho a la información, a la libre elección sobre el futuro del embarazo y se ha causado a los actores un sufrimiento y una angustia innecesarios que supone ver sufrir constantemente a un hijo con este tipo de malformaciones y que en modo alguno tenían la obligación de soportar. Reclaman una indemnización por tres conceptos. En primer lugar, el daño patrimonial causado puesto que se han visto obligados a asumir la responsabilidad económica que supone tener un niño que tiene unas necesidades superiores, tanto en su cantidad como en su duración, a las que ellos no estaban dispuestos a asumir por el hecho de tener un hijo. Este genera unos costes que, los padres no hubieran querido asumir en el caso de haber contado con la información de que se les privó. Por otro lado, ha existido un daño moral. Recuerdan el impacto emocional que provoca el hecho de traer al mundo un hijo con discapacidades, que requerirá de sus padres una dedicación personal mucho más intensa y prolongada que un hijo sano, y también el sufrimiento que provoca la incertidumbre sobre quién cuidará de Onesimo en el caso de que le sobreviva. Finalmente, reclaman por la necesidad de tratamiento y controles clínicos permanentes que requerirá Onesimo de por vida....

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