STSJ Comunidad Valenciana 72/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2011:419
Número de Recurso1960/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Protección Derechos Fundamentales nº : 2/001960/2008

y acumulados-MC

NIG: 46250-33-3-2008-0010045

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 72 / 2011

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL

    Magistrados:

  2. MIGUEL SOLER MARGARIT

  3. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

    Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

    En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil once.

    VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1960/2008, y acumulados, 1961/08, 1962/08, 1963/08, 1964/08, 1972/08, 1973/08, 1974/08, 1997/08, 1999/08, y 2237/08, seguido por los trámites especiales de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, promovido por D. Guillermo , Dª Isabel , D. Patricio , Dª Vicenta , Dª Cristina , Dª Martina , D. Juan Luis , Dª Adelaida , D. Constancio , D. Hugo , D. Pio y Dª Juana , contra la desestimación presunta por parte de la Administración educativa autonómica de sus solicitudes, formuladas en nombre de sus hijos, de ejercitar el derecho de Objeción de Conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad y defendidos por el Letrado D. Jorge Sánchez- Tarazaga y Marcelino, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos, habiendo sido partes asimismo la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado la presente Sentencia.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA MILLAN HERRANDIS .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo el derecho a la objeción solicitado con relación a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

La Generalitat contestó la demanda negando la existencia del derecho a objetar la referida asignatura y entendiendo que su contenido no lesiona ningún derecho constitucional.

SEGUNDO.- La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

La Administración del Estado solicitó la inadmisión del recurso por falta de objeto, así como por no existir el derecho constitucional invocado a objetar la asignatura; y en cuanto a las razones de fondo, adujo el carácter imperativo de la impartición de la materia, interesando la desestimación del recurso.

El Ministerio Público, en su contestación a la demanda, negó la existencia de derecho constitucional alguno vulnerado por el contenido de la materia Educación para la Ciudadanía, vinculándolo a lo dispuesto en el art.27.2 CE , solicitando, en consecuencia, el rechazo de la pretensión.

TERCERO.- Mediante Auto de 2/marzo/09, este Tribunal entendió que gozaba de competencia objetiva para conocer de la pretensión de los actores , si bien inadmitió el recurso por considerar la inexistencia de actividad administrativa impugnable, posición ésta reiterada en Auto de 8/mayo/2009, que rechazó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/abril/2010 , casó las anteriores decisiones y ordenó la tramitación del recurso.

CUARTO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de enero último.

SEXTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Sobre la cuestión que se plantea en este recurso ya se ha pronunciado esta sala en su sentencia num 62/2011 de tres de febrero de 2011, recaída en el recurso num.1953/08 , así como recuerda el Real Decreto 1631/2006 (anexo II ), los antecedentes inmediatos de la materia escolar Educación para la Ciudadanía se hallan en la Recomendación 12/2002, de 16/octubre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que dice que la "Educación para la Ciudadanía Democrática" (Education for Democratic Citizenship) debe ser un objetivo prioritario de la política educativa en todos los niveles de la enseñanza. Inspira esa orientación la "preocupación por los crecientes niveles de apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social (...)". Por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre hombres y mujeres y fomenta el establecimiento de relaciones armoniosas y pacíficas entre los pueblos así como la defensa y el desarrollo de la sociedad y de la cultura democráticas.

Para lograr sus objetivos piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de determinadas competencias básicas, o habilidades o destrezas.

Esta Recomendación fue seguida por otros documentos; entre ellos, el elaborado por el Comité ad hoc para la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, también del Consejo de Europa, el 14 de marzo de 2006, que insiste en la importancia de los entornos educativos éticos y democráticos, en la escuela y fuera de ella, y de promover la perspectiva de género en la educación.

La Unión Europea incluye, pues, como objetivo de los sistemas educativos, promover en la comunidad escolar el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación en la ciudadanía activa, en sintonía con esa recomendación.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la Educación para la Ciudadanía vienen recogidos en la siguiente normativa:

  1. - A nivel estatal, en los RRDD 1513/2006 (para Educación Primaria), 1631/2006 (para Educación Secundaria obligatoria) y 1467/2007 (para Bachiller).

  2. - A nivel autonómico valenciano, dicha normativa ha sido desarrollada a través de los Decretos del Consell nums. 111/2007, 112/2007 y 102/2008, por los que se establecen respectivamente los currículums de Primaria, ESO y Bachiller; de la Orden de 10/junio/2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir esta asignatura en ESO; y de las Resoluciones de 12/junio y 1/septiembre/2008, de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, y de Personal, de la citada Consellería.

Los recurrentes solicitaron de la Consellería autonómica de Educación que se reconociera su derecho a la Objeción de Conciencia, en nombre de sus hijos/as menores de edad, frente al conjunto de asignaturas englobadas bajo la denominación de "Educación para la Ciudadanía" (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Etico- Cívica y Filosofía y Ciudadanía). Sus peticiones, en determinados casos fueron desestimadas por silencio administrativo, y en otros obtuvieron como respuesta una comunicación en la que se les informaba de las consecuencias de tal decisión.

Frente a tales actos administrativos plantean la presente demanda jurisdiccional; en ella destacan los actores que el Estado, a través de los RRDD 1513/2006 (para Educación Primaria), 1631/2006 (para Educación Secundaria obligatoria) y 1467/2007 (para Bachiller), ha ejercitado sus competencias básicas al amparo del art. 149.1.30ª CE , y conforme prevé el art. 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación , ha fijado los aspectos básicos del curriculo que constituyen enseñanzas mínimas, y que son de obligado cumplimiento, sin que los centros docentes puedan mas que desarrollar y completar tal curriculo. Y que los contenidos de Educación para la Ciudadanía chocan frontalmente con las convicciones en las que desean formar a sus hijos, desconociéndose así el art.27.3 CE , que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación moral y religiosa acorde con sus propias convicciones; consideran asimismo vulnerado su derecho a integridad moral (art. 15 CE ), al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE ) y a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE ), del que forma parte la objeción de conciencia; e invocan jurisprudencia del Tribunal Constitucional, diversos textos internacionales ratificados por España, así como distintas Sentencias de otros TSJ (v.gr: Andalucia, de 4/marzo , 9 y 30/abril/2008 , o La Rioja, de 8 y 11/julio/2008 ) que reconocen que el contenido de dicha asignatura incide en las convicciones morales de padres y alumnos, por lo que estos tienen derecho a objetar que les sea impartida la misma.

Concretamente, el primero de dichos Tribunales, en la Sentencia que se cita, ha afirmado:

"Según el TEDH, es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente, como preveía la norma noruega objeto de la sentencia de 29/junio/2007 . En nuestro caso, ésa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres. Sin embargo, la...

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