SAP Madrid 80/2011, 2 de Febrero de 2011
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2011:2184 |
Número de Recurso | 575/2010 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 80/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00080/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7009338 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: Mauricio , Jose Carlos , Alvaro , Elias
Procurador: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, Mª. MACARENA RODRÍGUEZ, Mª. LUISA LÓPEZ-RPUIGCERVER, SARA DÍAZ PARDEIRO
Contra: SOCIEDAD AGRUPADORA S.L.
Procurador: SARA DÍAZ PARDEIRO
Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.
Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID , a dos de febrero de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 871/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-apelado-demandado- reconviniente D. Mauricio , representado por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendido por Letrado, como apelante-apelado-demandado D. Jose Carlos representado por la Procuradora Dª. Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado, así mismo, como apelante-apelado-demandado D. Alvaro representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa López-Puigcerver, y defendido por Letrado, como apelante-apelado-demandante D. Elias , representado por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro y defendido por Letrado; de otra como apelado-demandante-reconvenido, SOCIEDAD AGRUPADORA S.L., representado por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo la demanda formulada por Sociedad Agrupadora SL contra D. Mauricio y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Mauricio contra sociedad Agrupadora SL, D. Elias , D. Jose Carlos y D. Alvaro , condenando a D. Mauricio a pagar a la entidad actora la cantidad de 41.625,90 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
No se hace imposición de las costas causadas."
Posteriormente, en fecha 9 de enero de 2009, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Estimo en parte las solicitudes de aclaración formuladas por D. Alvaro y por D. Jose Carlos , así como la formulada por Sociedad Agrupadora, SL y D. Elias , únicamente en los términos que resultan de los Fundamentos de Derecho del presente Auto, que se dan aquí por reproducidos.
Y, en consecuencia, complementando los Fundamentos de Derecho de la sentencia recaída en este proceso, y para mejor explicación y comprensión del Fallo de la sentencia, procede señalar, aclarando dicho Fallo:
Que se estima totalmente la demanda presentada por Sociedad Agrupadora SL contra D. Mauricio , condenándose a éste al pago a aquélla de la cantidad de 223.841,52 euros.
Que se estima parcialmente la demanda presentada por D. Mauricio contra Sociedad Agrupadora SL, D. Elias , D. Jose Carlos y D. Alvaro , condenando a éstos de forma solidaria a pagar al Sr. Mauricio la cantidad de 182.215,62 euros.
Que, en virtud de la compensación de deudas entre D. Mauricio y Sociedad Agrupadora SL, quedan extinguidas ambas en la cantidad concurrente, 182.215,62 euros, se condena a D. Mauricio a pagar a Sociedad Agrupadora SL la cantidad de 41.625,90 euros.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandadas. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo menester los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) En fecha 17 de diciembre de 2008, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia en los autos seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0871/2005, en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Sociedad Agrupadora SL» frente a don Mauricio y estimar en parte la demanda formulada por la representación procesal de don Mauricio frente a la entidad mercantil «Sociedad Agrupadora SL», a don Elias , a don Jose Carlos y a don Alvaro , y en su virtud, condenar a don Mauricio a satisfacer a la entidad mercantil «Sociedad Agrupadora, SL» la cantidad de 41.625,90 euros incrementada con los intereses legales más dos puntos desde la fecha de la sentencia, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.
(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2009, la representación procesal de don Alvaro interesó del Juzgado «a quo» la aclaración de la sentencia recaída.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2009, la representación procesal de don Jose Carlos interesó del Juzgado «a quo» la aclaración de la sentencia recaída.
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de enero de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Sociedad Agrupadora, S.L.» y de don Elias solicitó del Juzgado «a quo» la aclaración de la sentencia recaída.
(5) Por Auto de 9 de enero de 2009 el Juzgado «a quo» resolvió estimar en parte las solicitudes de aclaración formuladas por las representaciones procesales de don Alvaro , don Jose Carlos , «Sociedad Agrupadora, SL» y don Elias en los siguientes términos:
... -Que se estima totalmente la demanda presentada por Sociedad Agrupadora SL contra D. Mauricio , condenándose a éste al pago a aquélla de la cantidad de 223.841,52 euros.
-Que se estima parcialmente la demanda presentada por D. Mauricio contra Sociedad Agrupadora SL, D. Elias , D. Jose Carlos y D. Alvaro , condenando a éstos de forma solidaria a pagar al Sr. Mauricio la cantidad de 182.215,62 euros.
-Que, en virtud de la compensación de deudas entre D. Mauricio y Sociedad Agrupadora SL, quedan extinguidas ambas en la cantidad concurrente, 182.215,62 euros. Por el resto, se condena a D. Mauricio a pagar a Sociedad Agrupadora SL la cantidad de 41.625,90 euros
.
(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de febrero de 2009, la representación procesal de don Mauricio interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS
PRIMERO.- Error en la apreciación de la prueba, al no condenar a Sociedad Agrupadora y resto de demandados en reconvención a indemnizar a mi representado por los daños y perjuicios causados, según se desprende de los informes periciales obrantes en autos.
Tanto en la demanda inicial presentada por el Sr. Mauricio contra la mercantil Sociedad Agrupadora SL, D. Elias , D. Alvaro y D. Jose Carlos , que conocía en principio el Juzgado 41 de Madrid, como en la reconvención presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4, mi representado solicitó una indemnización por los daños morales sufridos que cuantificó en un primer momento en 206.760,00 , basada tanto en la mala ejecución de la obra, que daba lugar a la recepción de algo que puede considerarse distinto de lo contratado, como por el injustificado retraso en la ejecución de los trabajos encomendados, causas ambas que dieron lugar a la pérdida de confianza por parte del Sr. Mauricio tanto en la constructora como en la dirección facultativa.
La Sentencia recua establece en el último párrafo del fundamento quinto, que no procede la condena por este concepto, "por no considerar su existencia en el caso de autos dado que su justificación en torno a la mala ejecución y sus consecuencias ya se encuentra incluida en las anteriores cantidades por las que se ha previsto indemnizar...". Con todos los respetos a la Juzgadora a quo, entendemos que existe un error en la interpretación de parte de los informes periciales incorporados a las actuaciones, tanto el elaborado por el Sr. Emiliano (doc. 24 de la contestación a la demanda de esta representación, y duplicado en el doc. 71 de la demanda inicial del Sr. Mauricio ) como por el Perito Judicial...
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