SAP Madrid 124/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:1499
Número de Recurso737/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución124/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00124/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011957 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1936 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: VALLADARES INGENIERIA S.L.

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Contra: INVERSIONES, VALORES E INMUEBLES HGIFER, S.L.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a tres de marzo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1936/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante VALLADARES INGENIERÍA S.L., representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por Letrado, y de otra como apelado, INVERSIONES VALORES E INMUEBLES HGIFER S.L., representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por VALLADARES INGENIERÍA, S.L. representada por el procurador D. José Luis García Guardia contra INVERSIONES, VALORES E INMUEBLES HGIFER, S.L. representada por la procuradora Dña. Cayetana Zulueta Luchsinger debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la reseñada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 17 de febrero de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1936/2008 , en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Valladares Ingeniería, SL» frente a la también entidad mercantil «Inversiones, valores e inmuebles Hgifer, S.L.».

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de abril de 2010 y sustentado en los siguientes «... MOTIVOS

[...]

Primero.- SOBRE LA FALTA DE PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS

En audiencia previa, se solicitó la práctica de pruebas, que fueron aceptadas en su totalidad; sin embargo, no se llegaron a practicar algunas de ellas como son las siguientes:

Que se libre oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita al Juzgado los modelos 347 y 390 correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, presentados por la demandada INVERSIONES, VALORES E INMUEBLES HGIFER SL.

TESTIFICAL

Para que se cite el día de celebración de juicio oral a:

D. Carlos Daniel , empleado del GRUPO HOQUE, para que se le cite en el siguiente domicilio de su empresa, c/ General Arrando, 40 2° planta, o en su defecto, si ya no trabajara en dicha empresa, se requiera a la misma, para que facilite los datos relativos a su domicilio, con la finalidad de que se le pueda citar.

D. Benito , International Manager del GRUPO HOQUE, para que se le cite en el domicilio de su empresa, c/ General Arrando, 40 2° planta, o en su defecto, si ya no trabajara en dicha empresa, se requiera a la misma, para que facilite los datos relativos a su domicilio, con la finalidad de que se le pueda citar.

Repárese en la forma de solicitar la prueba, donde ya se preveía que en caso de que se diera la situación, que no se localizara a los testigos, o que estos no quisieran ser localizados; se requiriera a la empresa para que facilitase el domicilio de sus trabajadores; sin embargo, no se procedió a practicar la prueba en la forma solicitada. No obstante, esta parte pudo finalmente localizar al menos al señor Nombela, cuyo testimonio tampoco tuvo lugar por llegar con el juicio ya comenzado, perjudicando gravemente a esta parte

Es necesario afirmar que los señores Carlos Daniel y Benito , son los actores principales que han provocado que VALLADARES INGENIERÍA SL, haya realizado unos trabajos con la firme convicción de que aquellos, actuaban por cuenta de la empresa demandada, por lo que su testimonio era de gran importancia, pues serviría para ratificar los documentos aportados, que por otro lado, no fueron impugnados especialmente por la empresa demandada, por lo que no se entiende que no se haya dado a dichos documentos, la presunción de validez que establece la ley de enjuiciamiento civil, pues deberían tener fuerza probatoria. Los documentos 1, 2 y 4 no habiendo sido impugnados, reflejan un encargo y la aceptación del señor Benito , que dice "haber gestionado el ok", por orden de la empresa demandada.

Tal y como reza el artículo 460 de la ley de Enjuiciamiento Civil , en su apartado segundo, junto al escrito de interposición podrán practicarse en segunda instancia, pruebas que hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubieran intentado la reposición, o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

Cabe afirmar, que esta parte solicitó la práctica de aquellas pruebas que no se había podido practicar, ya que los testigos aludidos no habían llegado, y además no se había remitido el oficio solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta parte intentó primeramente la reposición en la vista, y ante la denegación, se efectuó la oportuna protesta, en ambos casos, denegada.

Aunque los motivos expuestos serían ya suficiente para la práctica de las pruebas que finalmente no se practicaron, de lo que no debe quedar ninguna duda, es que no existe ninguna causa imputable a esta parte, por la que las pruebas no se hayan practicado.

El artículo 460.2 también en su apartado segundo, considera la admisión de pruebas en segunda instancia, en aquellos casos en los cuales no hubieran podido practicarse por causas ajenas a esta parte.

  1. - Con respecto a D. Carlos Daniel , no compareció porque la juez "a quo", denegó reiteradamente a esta parte, el que se llamara al testigo, fuera del momento oportuno. Esta parte tenía la seguridad de que este señor asistiría a la celebración de la vista, pues a pesar de que la notificación había sido negativa, esta parte, no sin esfuerzo había conseguido contactar con él, y convencerle de su asistencia al juicio. Y así fue, pues a la salida de su celebración se encontraba en la puerta de la Sala, esperando a ser llamado. Dicha circunstancia se puso de manifiesto, antes del juicio, y durante su celebración. Podría incluso haberse acordado como diligencia final la práctica de la prueba testifical, pues el señor Carlos Daniel es cierto que llegó tarde, por causa de la nieve caída ese día, pero no tanto como para que no se practicara la prueba.

    Leído el contenido del fallo, si para la juez existían dudas con respecto a la documentación aportada, ¿por qué perjudica a la parte que pretende hacer el derecho al cobro de sus honorarios en cuanto existen obstáculos a la notificación de los testigos? ¿ por qué no escucha a esta parte cuando asegura que uno de los testigos viene, y se niega a que se le llame una segunda vez?, o ¿Por qué no acuerda como diligencia final, las pruebas que no se han podido practicar, cuando es muy consciente de que el testimonio de estas personas podría ser importante para quien reclama el derecho al cobro de sus trabajos?

  2. - Con respecto al Sr Benito , esta parte tiene constancia de la correcta designación del domicilio donde trabajaba, y de su vinculación con la empresa demandada, razón por la que esta parte insistió en la conveniencia de insistir en la notificación. El testimonio de este señor, es de gran importancia pues es quien firma la hoja de encargo, por orden de la demandada, razón por la que se insiste en la necesidad de su comparecencia, y su notificación en el mismo domicilio.

    No obstante lo anterior, dada la certeza de la vinculación del señor Benito con la empresa demandada, y teniendo la seguridad de que es conocedor de esta demanda, esta parte se reserva la interposición de...

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