SAP Madrid 71/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:711
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011337 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1015 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Modesto Y Dulce

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVETE LEVENFELD

Contra: Sixto Y CAMPONIVAL S.A UNIPERSONAL

Procurador: Mª. SOLEDAD PALOMA MUELAS GARCÍA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a dos de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1015/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de MADRID , seguidos entre partes, de una, como apelante D. Modesto Y Dª. Dulce , representado por la Procuradora Dª. Paloma ortiz-Cañavete Levenfeld y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Sixto Y CAMPONIVAL S.A UNIPERSONAL, representado por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Paloma Muelas García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Paloma Muelas, en nombre y representación de D. Sixto y de la mercantil CAMPONIVAL, S.A., UNIPERSONAL, contra D. Modesto Y Dª Dulce , representados por la Procuradora Dª. Mª. De la Paloma Ortiz de Cañavate Levenfeld y, en consecuencia, DECLARO que la construcción que los demandados han realizado en la parcela de su propiedad sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid, y que se describe en los hechos de la demanda, no respetan la legalidad civil ni administrativa, lesionado directamente los legítimos derechos dominicales de los demandantes, toda vez que los demandados han incumplido con los parámetros de construcción marcados por la propia licencia municipal y han infringido las normas civiles y urbanísticas que se detallan en los fundamentos de derecho de esa resolución.

Es, por ello, que CONDENO a los demandados D. Modesto Y Dª. Dulce a que, en el plazo máximo de DOS MESES, desde la fecha de esta sentencia ejecuten a su costa las obras necesarias para la demolición y derribo de aquellas partes de la construcción que no se ajustan a la legalidad y también para que procedan a adecuar la configuración y estado de la construcción a la normativa vigente, reponiendo la obra al estado que se contempla en la licencia y debiendo, para ello, acomodar las actuaciones a los informes técnicos que han aportado los demandantes en este procedimiento para que la construcción se ciña estrictamente a la normativa urbanística, evitando daños y perjuicios a los demandantes. En el caso de que los demandados no cumplan con lo ordenado en el plazo indicado de dos meses, se procederá a ejecutarlos por tercero a su costa.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 14 de junio de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 1015/2006, en el que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Sixto y de la entidad mercantil «Camponival, S.A.U.», frente a don Modesto y doña Dulce , y en su virtud declaró que la construcción que los demandados habían realizado en la parcela de su propiedad sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid no respeta la legalidad civil ni administrativa, lesionando directamente los legítimos derechos dominicales de los demandantes, al haber incumplido con los parámetros de construcción marcados por la propia licencia municipal y han infringido las normas civiles y urbanísticas que se detallan en los fundamentos de derecho de esa resolución; y condenaba a los demandados a que, en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de esta sentencia ejecuten a su costa las obras necesarias para la demolición y derribo de aquellas partes de la construcción que no se ajusten a la legalidad y también para que procedan a adecuar la configuración y estado de la construcción a la normativa vigente, reponiendo la obra al estado que se contempla en la licencia y debiendo, para ello, acomodar las actuaciones a los informes técnicos que han aportado los demandantes en este procedimiento para que la construcción se ciña estrictamente a la normativa urbanística, evitando daños y perjuicios a los demandantes. En el caso de que los demandados no cumplan con lo ordenado en el plazo indicado de dos meses, se procederá a ejecutarlos por tercero a su costa, con imposición de costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia núm. 73 de Madrid la representación procesal de don Modesto y doña Dulce interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en el siguiente motivo: «... UNICO.- POR ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

Esta parte propuso como testigo- perito, y así fue admitido a Don Roque , Arquitecto - Director de la obra., que, entre otros informes, emitió el contenido en el Documento 4 de contestación a la demanda y el Documento 7 de la contestación a la demanda. Sobre dichos informes ninguna valoración se realiza por el Juzgador a quo, tan solo se pronuncia la sentencia sobre el valor del testimonio del testigo - perito, dándole nulo valor probatorio, como expresa el Fundamento de Derecho Séptimo.- "Como testigo de la parte demandada compareció D. Roque , Arquitecto que redactó el proyecto y dirigió la obra. Su testimonio carece de efectos probatorios dado que admitió lisa y llanamente tener interés en el pleito."

Como puede comprobarse en el visionado del video del juicio, minuto 12:06, al ser preguntado el testigo perito contestó: "que tiene relación profesional con el demandado fue el director de la obra, y al ser preguntado manifestó tener interés en el resultado, contestó que es obvio que sí al haber sido el Arquitecto, advirtiéndole. S. S° de que en la anterior regulación del Código Civil esto le inhabilitaba, pero con la nueva regulación se permite preguntarle por si aporta algo".

En relación con la valoración de nulo valor probatorio del testigo - perito a efectos probatorios, entendemos que el testigo si que aportó datos esenciales para ser tenidos en cuenta con valor probatorio, en primer lugar porque no puede negársele cualquier valor al testigo perito, sin tacha alguna manifestada por la actora, siendo su interés, el manifestado a las generales de la ley, de sinceridad en cuanto a que no es otro que defender la obra por él proyectada y dirigida, pero es más como expresamos anteriormente, el Juzgador a quo no concede ni motiva el por qué no concede valor probatorio alguno a los documentos 4 y 7 de la contestación a la demanda, cuyo contenido fue corroborado por el Acta de Inspección e Informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, a los que más adelante nos referiremos.

En relación con el documento 4 es además corroborado por la Sentencia aportada como Documento número 4 del escrito de contestación a la demanda, a que más adelante nos referiremos.

Esta parte propuso como testigo- perito, y así fue admitido a Don Juan Ignacio , Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid -Distrito de Hortaleza, autor del Acta de Inspección de fecha 16 de octubre de 2007 e informe Técnico de fecha 13 de diciembre de 2007, ambos emitidos en el expediente NUM001 del Ayuntamiento de Madrid - Distrito de Hortaleza - Sección de Licencias. La única y escueta referencia que se contiene en la Sentencia, que podemos calificarla de auténtica falta de motivación, es la contenida en el Fundamento de Derecho Séptimo. (párrafo segundo) donde expresa el Juzgador a quo:

"A continuación, declaró como testigo D. Juan Ignacio . Arquitecto Titular de la Comisión Técnica de licencias. El testigo ratificó el acta de inspección y...

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