SAP Guadalajara 9/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2011:31
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00009/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 19/10

Procedimiento de Origen: Proc. Abreviado 8/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Gudalajara

CONTRA: Efrain , Enrique , Ezequias , María Luisa , Felix

Procurador: Santos Pascua Díaz, María Luisa Cotayna Marín

Abogado: Jesús Martínez Adeva, Montserrat Cebriá Andreu

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 2/11

En Guadalajara, a uno de febrero de dos mil once.

Visto en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado num. 8/2010 rollo 10/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción num. Uno de Guadalajara, seguidos por un delito contra la salud pública contra:

Efrain , con N.I.E. numero NUM000 , mayor de edad, nacido en Colombia el 8 de julio de 1965, sin antecedentes penales conocidos; Enrique , con N.I.E. numero NUM001 , mayor de edad, nacido en Colombia el 13 de julio de 1978, sin antecedentes penales conocidos, representados por el Procurador don Santos Pascua Díaz y defendidos por el letrado Sr. Martínez Adeva.

Ezequias , con N.I.E. numero NUM002 , mayor de edad, nacido en Colombia el día 1 de marzo de 1961, sin antecedentes penales conocidos; María Luisa , con N.I.E. numero NUM003 , mayor de edad, nacida en Colombia el día 31 de enero de 1980 y Felix , con N.I.E. numero NUM004 , mayor de edad, nacido en Colombia el día 2 de abril de 1973, sin antecedentes penales conocidos, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Cotayna Marín, y defendidos por la Letrado Dª Montserrat Cebriá Andreu.

Habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Brigada Policial Judicial, Grupo de delincuencia especializada de la Policía Nacional se llevó a cabo denuncia interesando mediante oficio de fecha 8 de junio de 2009 al Juzgado de Instrucción numero uno de Guadalajara autorización para proceder a la intervención de determinadas líneas telefónicas incoándose las correspondiente Diligencias Previas con el numero 2067/2009, las cuales dieron lugar al Procedimiento Abreviado numero 8/2010.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Publica interesando la condena con la imposición de las siguientes penas:

  1. - A Efrain , la de seis años de prisión y multa de 22.685,04 euros, con las accesorias y costas.

  2. - A Enrique , la de cinco años de prisión, multa de 7383,60 euros con las accesorias y costas.

  3. - A Ezequias , la de cuatro años de prisión y multa de 2461,20 euros con las accesorias y costas.

  4. - A María Luisa , la de cuatro años de prisión y multa de 2461,20 euros, con las accesorias y costas.

  5. - A Felix , la de cuatro años de prisión y multa de 2461,20 euros, con las accesorias y costas.

    No obstante lo anterior, el Ministerio Fiscal modifico las conclusiones provisionales en el sentido de añadir que la droga ocupada a los acusados hace un total de 343,06 gramos de cocaína, pudiendo alcanzar en el mercado clandestino el precio de 20.659,07 euros y por aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio las penas a imponer serian:

  6. - A Efrain , la de cuatro años de prisión y multa de 22.000 euros con la responsabilidad personal subsidiara de ocho meses.

  7. - A Enrique , la de tres años de prisión y multa de 4000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses.

  8. - A Ezequias , la de la de tres años de prisión.

  9. - A María Luisa , la de un años y seis meses de prisión aplicando lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 368 del Código Penal .

  10. - A Felix , la de tres años de prisión.

TERCERO

La defensa de Efrain y de Enrique , en el escrito de defensa intereso la nulidad de actuaciones, en resumen, al no decirse desde el oficio inicial de la Policía de fecha 8 de junio de 2009 y, por tanto, sin que se informe al Juzgado, el como se obtuvieron los números de teléfonos y las direcciones de correo electrónico cuya intervención judicial se solicita, sin saber como se consiguió la identidad de los titulares y los operadores de telefonía a la que pertenecen dichos números; reiterando en el acto de la vista como cuestión previa en la nulidad pedida y ratificándose en lo dicho es su escrito de defensa sobre dicha cuestión. Al propio tiempo, también como cuestión previa y con relación a Efrain , se pide que se le aplique el tiempo que estuvo privado de libertad por la causa Rollo 5/2009 y que resultara absuelto por sentencia de esta Audiencia de fecha 8 de julio de 2009 . También como cuestión previa la defensa de Ezequias y de María Luisa pidieron que se declare la nulidad del Auto por el que se acuerda la intervención por falta de motivación, pues se remite al Oficio de la Policía y en dicho Oficio no se describe hecho delictivo alguno. En la conclusiones definitivas se intereso que a Efrain se la aplicara el párrafo segundo del articulo 368 del Código Penal y con respecto Enrique , en caso de no prosperar la absolución, que subsidiariamente, se le considere como cómplice y se le rebaje la pena en un grado. Asimismo, las defensas de los acusados Ezequias , María Luisa y Felix , solicitaron la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 11 de enero de 2011 se celebro la prueba propuesta y admitida por las partes excepto la testifical de don Jorge , el cual no compareció al acto del juicio habiendo excusado su asistencia al mismo, por lo que se acordó a petición del Ministerio Fiscal la interrupción del Juicio con validez de lo actuado, para que se procediese a la citación del testigo, para lo cual se señalo el día 27 de enero de 2011 y habiéndose desarrolla el mismo con el resultado que se recoge en el acta, siendo

HECHOS

PROBADOS

I .- Probado y así se declara que fue con fecha de 8 de junio de 2009 mediante oficio del Grupo de Delincuencia Especializada de la Brigada de Policía Judicial de Guadalajara dirigido al Juzgado de Instrucción se solicitaba la intervención de los números de teléfono móviles NUM005 , NUM006 y NUM007 siendo su usuaria Ángela y del teléfono móvil numero NUM008 correspondiente a Ezequias , lo cual fue autorizado dictándose por el Juzgado la correspondiente resolución en fecha 9 de junio de 2009. No obstante lo anterior, fue con fecha de 9 de junio de 2009 y mediante nuevo oficio dirigido al Juzgado por la Brigada de Policía Judicial y como del contenido del mismo se desprende, por error se hacia referencia, en el primero oficio, el de fecha 8 de junio de 2009, a la compañía Vodafone, cuando según la base de datos Sitel el numero NUM008 correspondiente a Ezequias pertenece al operador Moviestar, por lo que se dicto el Auto de fecha 11 de junio de 2009. Posteriormente, mediante oficio de fecha 20 de julio de 2009 se solicita la intervención de los numero de teléfono NUM008 y NUM009 correspondientes a Efrain y del numero NUM010 siendo su usuario Enrique , dictándose con fecha de 22 de junio de 2009 el correspondiente Auto por el Juzgado de Instrucción autorizando la intervención solicitada, toda vez que los mismo se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en al ciudad de Guadalajara.

II .- Es con fecha de 6 de agosto de 2009 cuando se procede a la detención de Efrain , mayor de edad, nacido en Colombia y sin antecedentes penales conocidos y privado de libertad por esta causa desde el día 6 de agosto de 2009, todo ello como consecuencia del dispositivo de seguimiento y vigilancia que se había instalado en torno a dicha persona, toda vez que por informaciones recabadas se sabe que el citado se dispone a realizar un viaje, por lo que es interceptado en al gasolinera Repsol, sita en la calle Avenida de Aragón cuando este estaba a los mandos del automóvil marca Peugeot modelo 307 color gris, matricula .... CDZ , encontrando en el interior del vehículo 645 euros fraccionados y oculta en el interior del embellecedor de la caja de cambio una bolsa de plástico y dos envoltorios que contenía sustancia que analizada resulto ser cocaína. Como consecuencia de lo anterior, se procedió al registro domiciliario del detenido, sito en el Polígono I de Cabanillas del Campo, parcela NUM011 , Apartaliving, avenida DIRECCION000 , apartamento NUM012 para lo cual se solicito la correspondiente autorización judicial, la cual fue concedida manifestando Efrain que tenia escondida diversas cantidad de sustancia estupefaciente en el falso techo del salón del apartamento, así como una cantidad de dinero que no puede precisar, por los que los funcionarios de policía actuantes encontraron, tras desmontar una placa de escayola, una caja de galletas y en su interior dos billetes de doscientos euros; once billetes de cien euros; treinta y ocho billetes de cincuenta euros; dieciocho billetes de veinte euros; cinco billetes de diez euros, lo que sumado hace un total de 3810 euros. En el mismo hueco del falso techo se encontró una bascula de precisión pequeña con restos de sustancia blanquecina; una bolsa de plástico con diversos trozos pequeños de unas sustancia que analizada con el Drogotest da positivo a cocaína; una bolsa de plástico transparente que contiene una tableta y un troza de sustancia blanca que analizadas da positivo a cocaína; cinta para envolver papelinas; junto al frigorífico se encuentra un grupo de bolsas de plástico blanco entre las que se halla una que ha sido partido y troceada y...

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